Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 65

Fecha del Boletín 
18-03-2011

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110318-110

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 7

EDICTO

110
Juicio de faltas 426 de 2010

Doña María Luisa Monreal Hernández, secretaria del Juzgado de instrucción número 7 de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 426 de 2010 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Sentencia

En Madrid, a 25 de junio de 2010.—La ilustrísima señora doña Margarita Rosa Robayna Perera, magistrada-juez del Juzgado de instrucción número 7 de esta ciudad y su partido, ha visto el presente procedimiento, seguido por una presunta falta contra los intereses generales y contra el patrimonio, habiendo sido partes: el ministerio fiscal, en ejercicio de la acción pública, policías municipales números 5480.0, 9186.8, 9707.0, 9728.7, 6047.1 y 9785.8, en calidad de denunciantes, y doña Estefanía Zarzalejo Terrazas, don Luis Alfredo Hernández Fernández, don Álvaro Iglesias López y don Ismael Puñal García, en calidad de denunciados.

Fallo

Que debo condenar y condeno a don Álvaro Iglesias López y a don Ismael Puñal García, como autores penalmente responsables de una falta contra los intereses generales prevista y penada en el artículo 629 del Código Penal, a la pena para cada uno de ellos de un mes de multa, fijándose la cuota diaria en 4 euros, y como autores penalmente responsables de una falta de estafa prevista y penada en el artículo 623.4 del Código Penal, a la pena para cada uno de ellos de un mes de multa, fijándose la cuota diaria en 4 euros, y estableciéndose la responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago prevista en el artículo 53 del Código Penal. Así como la condena en costas.

Debo absolver y absuelvo a doña Estefanía Zarzalejo Terrazas y a don Luis Alfredo Hernández Fernández de los hechos de los que venían siendo denunciados, con las consecuencias inherentes a dicha declaración.

Esta resolución no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación a interponer por escrito en este Juzgado y para la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de cinco días a contar desde su notificación.

Firmado, la ilustrísima magistrada-juez, Margarita Rosa Robayna Perera.

Sigue la publicación.—Firmado, la secretaria, María Luisa Monreal Hernandez (rubricados).

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Ismael Puñal García, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Madrid, a 17 de febrero de 2011.—La secretaria (firmado).

(03/7.406/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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