Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 65

Fecha del Boletín 
18-03-2011

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110318-99

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ALBACETE

SALA DE LO SOCIAL

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

99
Recurso 32 de 2011

En el recurso de suplicación número 32 de 2011 seguido ante la Sala de lo social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanante de los autos número 1.299 de 2009 del Juzgado de lo social número 2 de Guadalajara, promovidos por don Francisco José Galán Villafruela, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre cantidad, con fecha 10 de febrero de 2011 se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Estimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación de don Francisco José Galán Villafruela, contra la sentencia dictada en fecha 26 de mayo de 2010 por el Juzgado de lo social número 2 de Guadalajara, en virtud de demanda presentada por el indicado, contra Club Interviú FS y Club Unión Deportiva Guadalajara Fútbol Sala, y, en consecuencia, revocando en parte la reseñada resolución, debemos condenar y condenamos al codemandado Club Interviú FS para que abone conjunta y solidariamente la cantidad objeto de condena de la que ya se hizo responsable a la otra entidad, confirmando la indicada sentencia en el resto de pronunciamientos.

Se advierte a la parte en ignorado paradero que, en lo sucesivo, se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Y para que sirva de notificación y advertencia en forma a Club Interviú FS, en ignorado paradero, se expide el presente edicto en Albacete, a 21 de febrero de 2011.—La secretaria (firmado).

(03/7.427/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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