Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 64

Fecha del Boletín 
17-03-2011

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110317-153

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

153
Demanda 1.358 de 2010

Doña Ana Isabel Pérez Aínsa, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.358 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Alina Dany Bryton, contra doña Olga Benjumea Palomares, sobre despido, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña Isabel Oteo Muñoz.—En Madrid, a 20 de octubre de 2010.

Examinada la demanda presentada por doña Alina Dany Bryton, frente a doña Olga Benjumea Palomares (“Saborea Té y Café”), sobre despido, acuerdo:

Requerir a la parte actora para que indique la antigüedad que tenía en la empresa demandada, asimismo, aporte el intento de conciliación ante el servicio administrativo de conciliación en el plazo de cuatro y quince días, respectivamente, bajo apercibimiento de que de no efectuar la subsanación requerida en el plazo indicado, el magistrado-juez de lo social podrá inadmitir la demanda de conformidad a lo dispuesto el artículo 81.3 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a doña Alina Dany Bryton, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 3 de febrero de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/8.137/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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