Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 64

Fecha del Boletín 
17-03-2011

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110317-104

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 49

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

104
Procedimiento ordinario 491 de 2009

En el procedimiento ordinario número 491 de 2009, sobre otras materias, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia número 216 de 2010

En Madrid, a 15 de julio de 2010.—Vistos por mí, doña Amelia Reíllo Álvarez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 49 de Madrid, los autos correspondientes al juicio ordinario que fueron registrados bajos el número 491 de 2009, instados por “Aldeasa Construcciones, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora doña María Dolores de la Plata Corbacho y asistidas por la letrada doña Alicia Nielfa Marrero, contra “Trébol Gestión, Sociedad Limitada”, y atendiendo al siguiente

Fallo

Estimo la demanda interpuesta por doña María Dolores de la Plata Corbacho, en nombre y representación de “Aldeasa Construcciones, Sociedad Anónima”, contra “Trébol Gestión, Sociedad Limitada”, e “Inversiones y Proyectos Trébol, Sociedad Limitada”, y, en su virtud, debo condenar y condeno a las demandadas “Trébol Gestión, Sociedad Limitada”, y “Proyectos Trébol, Sociedad Limitada”, a que abonen conjunta y solidariamente a la parte actora la cantidad de 49.963 euros, más intereses legales y costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de apelación, en su caso, se interpondrá ante este tribunal en el plazo de cinco días contados desde el día siguiente al de su notificación a las partes y se sustanciará ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.

Conforme a lo establecido en la Instrucción 8/2009, dictada al amparo de la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, se advierte a las partes de necesidad de constituir depósito conforme al punto 3 de la citada Ley orgánica y con la advertencia del punto 7 de la misma.

Llévese el original de la presente resolución al libro de sentencias y autos definitivos de este Juzgado, dejando testimonio literal del mismo en las actuaciones.

Una vez que sea firme esta resolución, y se haya ejecutado lo en ella acordado, procédase al archivo de las presentes actuaciones, previas las anotaciones correspondientes en los libros de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia por la señora magistrada-juez que la suscribe estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha.—Doy fe en Madrid.

Y como consecuencia del ignorado paradero de “Trébol Gestión, Sociedad Limitada”, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Madrid, a 18 de febrero de 2011.—El secretario (firmado).

(02/2.065/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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