Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 64

Fecha del Boletín 
17-03-2011

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110317-158

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

158
Ejecución 160 de 2010

Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 12 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 160 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de “Mutual Midat Cyclops”, contra las empresas “Marius Coman Los 80 Placa Placa, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Maupin, Sociedad Limitada”, y “GTM, Sociedad Anónima”, sobre Seguridad Social, se ha practicado el día 9 de febrero de 2011 la siguiente

Tasación de costas

Que practica la secretaria judicial que suscribe en las presentes actuaciones tramitadas con el número 567 de 2010 (ejecución número 160 de 2010), a instancias de “Mutual Midat Cyclops”, contra “Marius Coman Los 80 Placa Placa, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Maupin, Sociedad Limitada”, “Mutual Midat Cyclops, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales”, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y “GTM, Sociedad Anónima”.

Honorarios de la letrada doña Marina Toledo Gutiérrez, según minuta: 354 euros.

Suma total: 354 euros.

Importa la presente tasación de costas la suma total de 354 euros.

Dese traslado de esta diligencia a las partes por plazo común de diez días, advirtiéndose de la posibilidad de impugnarla dentro del citado plazo de diez días:

a) Por indebida, si se hubiesen incluido en ella partidas, derechos o gastos indebidos.

b) O por excesivos, los honorarios de los abogados, peritos o profesionales no sujetos a arancel.

c) O por no haberse incluido gastos debidamente justificados y reclamados, o la totalidad de la minuta de honorarios de abogado, perito, profesional o funcionario no sujeto a rancel.

d) Y que, en su caso, en el escrito de impugnación habrán de mencionarse las cuentas o minutas y las partidas concretas a que se refiera la discrepancia y las razones de esta, no admitiéndose la impugnación a trámite de no efectuarse dicha mención (artículo 245 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Marius Coman Los 80 Placa Placa, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Maupin, Sociedad Limitada”, y “GTM, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 9 de febrero de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/7.119/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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