Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 64

Fecha del Boletín 
17-03-2011

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110317-156

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

156
Ejecución 220 de 2010

Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 12 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 220 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Francisco Jiménez Llorente, contra las empresas “Construcciones Sindin 2007, Sociedad Limitada”, “I Sindin, Sociedad Limitada”, “Aceitunas Españolas, Sociedad Limitada”, “Agrupación Sindin, Sociedad Limitada”, y “Garcalsin, Sociedad Limitada”, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado el día 25 de noviembre de 2010 resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Parte dispositiva:

Se acuerda el embargo sobre los créditos que contra las empresas “Hostesín Torrejón, Sociedad Limitada”, “Guillermo Fabián, Sociedad Limitada”, “Himalco Estructuras, Sociedad Anónima”, “Raigur Adoni, Sociedad Limitada”, y “Aliseda, Sociedad Anónima”, ostentan las empresas demandadas por relaciones comerciales mantenidas con las mismas, en lo que sea suficiente a cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución. A tal fin, líbrense los correspondientes oficios a las referidas empresas al objeto de requerirles, bajo su personal responsabilidad, para que en el plazo máximo de cinco días procedan a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la “Cuenta de consignaciones y depósitos” en este Juzgado las cantidades adeudadas.

Y asimismo, adviértase:

a) Que el pago que, en su caso, hicieren a las demandadas no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que el efectuado en cumplimiento del presente requerimiento les libera de toda responsabilidad frente a las acreedoras.

b) De las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).

Se acuerda, igualmente, retener los saldos a su favor en las siguientes entidades: “Caja General de Ahorros de Granada”, “La Caixa”, “Caixanova”, “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria”, “Barclays Banck”, “Banco Popular”, “Banco Guipuzcoano”, “Caja de Ahorros Provincial de Guadalajara”, “Banco Pastor, Sociedad Anónima”, “Banco de Sabadell”, “Caja de Ahorros de Vitoria”, “Cajamar”, “Caja Rural de Aragón”, “Bankinter”, “Caja España”, “Banco de Sabadell”, “Banco Pastor”, “Caixa Catalunya” y Fundación Caja de Ahorros de Castilla, y ello en cuanto sea suficiente para cubrir la suma de las cantidades reclamadas.

Librar los oficios necesarios en las entidades bancarias y/o de crédito donde se harán constar la orden de retención, con los apercibimientos legales que para el caso de incumplimiento en esta orden, pudieran expedir recibo acreditativo de la recepción de la orden y quien deberá hacer constar las cantidades que las ejecutada, en ese instante, dispusieren en tal entidad. Dicho acuse de recibo será devuelto se remitirá directamente a este órgano judicial.

Y habiéndose declarado la insolvencia de la empresa “Construcciones Sindin 2007, Sociedad Limitada”, por el Juzgado de lo social número 8 de Madrid (ejecución número 234 de 2008), y quedando pendiente de satisfacer en la presente ejecutoria la suma de 619,99 euros de principal y 150 euros de intereses y costas, sin que las actuaciones e indagaciones practicadas hayan resultado positivas en orden a la traba de bienes de las ejecutadas, procédase a dictar insolvencia y antes de ello, conforme lo previsto en el artículo 274 de la Ley de Procedimiento Laboral, dese audiencia a las partes y al Fondo de Garantía Salarial para que en término de quince días insten lo que a su derecho convenga en orden a la continuación de la ejecutoria designando en tal caso bienes concretos de las deudoras sobre los que despachar ejecución.

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Construcciones Sindin 2007, Sociedad Limitada”, “I Sindin, Sociedad Limitada”, “Aceitunas Españolas, Sociedad Limitada”, “Agrupación Sindin, Sociedad Limitada”, y “Garcalsin, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 18 de enero de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/6.956/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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