Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 62

Fecha del Boletín 
15-03-2011

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110315-110

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 66

EDICTO

110
Procedimiento 577 de 2009

Doña María Teresa Martín Antona, secretaria del Juzgado de primera instancia número 66 de Madrid.

Hace saber: Que en este Juzgado se tramitan autos seguidos bajo el número 577 de 2009, a instancias de doña María Teresa Gavela Almeida, representada por la procuradora doña Virginia Sánchez de León Herencia, contra don Marcelo Germán Paredes Cabascango, declarado en rebeldía y en ignorado paradero, habiendo recaído en dicho procedimiento la resolución del tenor literal siguiente:

Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora doña Virginia Sánchez de León Herencia, en nombre y representación de doña María Teresa Gavela Almeida, debo acordar y acuerdo la ejecución en España de la sentencia obrante en autos de fecha 8 de febrero de 2008, dictada por el Juzgado vigésimo de lo civil de Pichincha, Quito (Ecuador), en la que se declara la disolución del matrimonio formado por don Marcelo Germán Paredes Cabascango y doña María Teresa Gavela Almeida.

Contra la presente no cabe recurso alguno.

Una vez firme el presente, líbrese testimonio y remítase al Registro Civil correspondiente para su inscripción.

Así lo acuerda y firma su señoría, de lo que doy fe.—La magistrada-juez (firmado).—La secretaria (firmado).

Y para que sirva de notificación en legal forma a don Marcelo Germán Paredes Cabascango, el cual se encuentra en ignorado paradero, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de este Juzgado, se extiende y firma el presente en Madrid, a 22 de febrero de 2011.—La secretaria (firmado).

(03/8.920/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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