Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 62

Fecha del Boletín 
15-03-2011

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110315-183

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

183
Demanda 7 de 2011

Doña Almudena Ortiz Martín, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 20 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 7 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Frederick Paolo Merlo Ávila, contra la empresa “Urban Biofood, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado las siguientes resoluciones:

Diligencia.—En Madrid, a 1 de febrero de 2011.

La extiendo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que con fecha de 26 de enero de 2011 comparece en este Juzgado la parte actora, que firma en este acto la demanda.

Y de conformidad con el acuerdo del Consejo General del Poder Judicial de fecha 28 de octubre de 2010, modificado por la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial en fecha 16 de noviembre de 2010, se asignan los autos a la prórroga del plan de refuerzo. De lo que doy cuenta a su señoría.—Doy fe.

Decreto

Secretaria judicial, doña Almudena Ortiz Martín.—En Madrid, a 1 de febrero de 2011.

Parte dispositiva:

Por presentada la anterior demanda, regístrese y fórmense los correspondientes autos. Se admite a trámite la misma. Se cita a las partes a los actos de conciliación y, en su caso, al de juicio, que tendrán lugar en única pero sucesiva convocatoria, el primero ante la secretaria y el segundo ante la magistrada-juez, en la Sala de audiencias de este Juzgado de lo social sito en el Juzgado social número 20 de Madrid, el día 17 de marzo de 2011 a las doce horas.

Y estando previsto el próximo traslado de la sede de los Juzgados de lo social a la calle Princesa, número 3, para los días 4 a 15 de abril de 2011, se informa a las partes de la conveniencia de ponerse en contacto con el Juzgado con la antelación suficiente para unificar un lugar de celebración del juicio.

Dese traslado de copia de la demanda y demás documentos a la demandada. Se advierte a las partes que deberán concurrir al juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse, así como con todos los documentos pertenecientes a las partes que hayan sido propuestos como medio de prueba por la parte contraria y se admitan por este Juzgado, pudiendo estimarse probadas las alegaciones hechas por la otra parte en relación con la prueba admitida si no se presentaran sin causa justificada. Si el actor, citado en forma, no compareciese ni alegase justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o del juicio, el secretario en el primer caso y el juez o Tribunal en el segundo, le tendrán por desistido de su demanda. La incomparecencia injustificada del demandado no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando éste sin necesidad de declarar su rebeldía.

Otrosí digo: se tiene por hecha la manifestación de asistencia letrada.

No se cumple el plazo de señalamiento establecido en la Ley, debido al volumen de asuntos de materia preferente que pesa en este Juzgado.

Diligencia.—Para dar cuenta a su señoría de que la demanda presentada solicita la práctica de determinados medios de prueba sobre lo que debe pronunciarse.—Doy fe.

Auto

En Madrid, a 3 de febrero de 2011.

Acuerdo: Admitir las pruebas que se indican en el razonamiento jurídico tercero de esta resolución y mandatar a la secretaria para que curse las instrucciones oportunas para su práctica el día del juicio.

Ha lugar a lo solicitado sobre interrogatorio o confesión de “Urban Biofood, Sociedad Limitada”. A tal fin, se hace saber que el interrogatorio habrá de responderse por su representante en juicio siempre y cuando hubiera intervenido en los hechos controvertidos. En caso contrario, tal circunstancia habrá de alegarse con suficiente antelación al acto del juicio, identificando a la persona que intervino en nombre de la entidad, para su citación al juicio. Si tal persona no formase parte ya de la entidad, podrá solicitar que se le cite en calidad de testigo. Apercibiéndose de que, en caso de no cumplir lo anteriormente señalado o no identificar a la persona interviniente en los hechos, ello podrá considerarse como respuesta evasiva y tenerse por ciertos los hechos a que se refieran las preguntas.

Ha lugar a la documental, requiérase a la parte demandada para la aportación al acto de juicio de los documentos interesados.

Notifíquese esta resolución a las partes.—La magistrada-juez de lo social, Teresa Orellana Carrasco.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Urban Biofood, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 28 de febrero de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/7.903/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110315-183