Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 62

Fecha del Boletín 
15-03-2011

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110315-66

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CAMPO REAL

RÉGIMEN ECONÓMICO

66
Ordenanza número 1, reguladora impuesto bienes inmuebles

Transcurrido el plazo de exposición al público sin haberse presentado reclamaciones, por resolución de Alcaldía, de fecha 25 de febrero de 2011, se ha elevado a definitivo el acuerdo provisional adoptado por el Pleno Municipal, de fecha 20 de diciembre de 2010, sobre modificación de la ordenanza número 1, reguladora para la determinación de la cuota tributaria del impuesto sobre bienes inmuebles.

ORDENANZA NÚMERO 1, REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

Artículo 1. Fundamento y régimen.—1. El impuesto regulado en este ordenanza se regirá por los artículos 60 al 77 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y las disposiciones que los desarrollan, si bien, respecto de la cuota, se estará a lo que se establece en los artículos siguientes.

2. En orden a la fijación del tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles, se establece esta ordenanza fiscal redactada conforme a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes del citado Real Decreto Legislativo.

3. Por la presente ordenanza, se regula la exención de los inmuebles rústicos y urbanos cuya cuota líquida no supere la cuantía que se determina en la presente ordenanza, así como la cuota agrupada en sujetos pasivos de bienes rústicos sitos en este municipio.

4. Según el artículo 72.4 del citado Real Decreto Legislativo, se establece que las ordenanzas fiscales podrán regular una bonificación de hasta el 90 por 100 de la cuota íntegra del impuesto a favor de aquellos sujetos pasivos que ostenten la condición de familia numerosa.

Art. 2. Determinación de la cuota tributaria.—El tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles urbanos queda fijado en los términos siguientes:

a) Tipo de gravamen acordado en base a la población de derecho del municipio (artículo 72 del Real Decreto Legislativo 2/2004):

— Bienes urbanos (porcentaje): 0,45.

— Bienes rústicos (porcentaje): 0,60.

Art. 3. Base imponible.—De acuerdo con lo establecido en el artículo 77.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento agrupará en un único documento de cobro todas las cuotas relativas a un mismo sujeto pasivo cuando se trate de bienes rústicos ubicados en el término municipal.

Art. 4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 62.4, quedan exentos los inmuebles rústicos (agrupados) y urbanos cuya cuota líquida no supere la cuantía que a continuación se determina.

Cuota líquida exenta:

— Bienes urbanos: 1.200 euros.

— Bienes rústicos: 1.020 euros.

Art. 5. Bonificaciones.—Sobre la cuota íntegra del impuesto se establece la siguiente bonificación:

1. Según establece el apartado 4 del artículo 74 del Real Decreto Legislativo 2/2004 se podrá establecer una bonificación de hasta el 90 por 100 de la cuota íntegra del impuesto a favor de los sujetos pasivos que ostenten la condición de titular de familia numerosa, que tendrá una duración de un período impositivo anual prorrogable, siempre que se den los siguientes requisitos:

1) Que el inmueble esté destinado a vivienda permanente (primera vivienda) del sujeto pasivo titular de familia numerosa y no esté abierto sobre el mismo ningún expediente de infracción urbanística.

2) Que se encuentren empadronados todos sus miembros en el domicilio.

3) Que se solicite por la persona interesada, debiendo presentar en la solicitud de bonificación, fotocopia compulsada del título de familia numerosa y certificado de empadronamiento y convivencia.

4) Que el valor catastral del inmueble no sea superior a 300.000 euros, aplicándose a esta cantidad el aumento anual del índice de precios al consumo.

5) Que el titular catastral del inmueble sea el titular de la familia numerosa o cónyuge.

6) El período de presentación de solicitudes será del 1 de enero al 31 de mayo del año en curso. En caso de presentación posterior, dicha bonificación se aplicará al ejercicio siguiente.

7) Su duración finalizará cuando:

— Por cumplimiento de la mayoría de edad de los hijos integrantes de la familia, salvo que los mismos se encuentren realizando estudios, debiendo justificar tal situación.

— Por traslado a otro municipio de algún miembro, no dándose con los restantes miembros la calificación legal de familia numerosa.

— Por existencia de infracción urbanística en el inmueble en cuestión.

2. Bonificación de 25 por 100 de la cuota íntegra del impuesto a favor de los sujetos pasivos que tengan un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, que tendrá la duración de un período impositivo anual prorrogable, siempre que se den los siguientes requisitos:

1) Que el inmueble esté destinado a vivienda permanente (primera vivienda) del sujeto pasivo titular o cualquier miembro de la unidad familiar que solicita la bonificación y no esté abierto sobre el mismo ningún expediente de infracción urbanística.

2) Que el sujeto pasivo titular se encuentre empadronado en dicha vivienda, junto con la unidad familiar.

3) Que se solicite por la persona interesada, debiendo presentar en la solicitud de bonificación, fotocopia compulsada del certificado de minusvalía (vigente) y certificado de convivencia.

4) Que el valor catastral del inmueble no sea superior a 300.000 euros, aplicándose a esta cantidad el aumento anual del índice de precios al consumo.

5) Que el titular catastral del inmueble sea quien tenga el certificado de minusvalía.

6) El período de presentación de solicitudes será del 1 de enero al 31 de mayo del año en curso. En caso de presentación posterior, dicha bonificación se aplicará al ejercicio siguiente.

7) Su duración se finalizará cuando:

— Por traslado a otro municipio del titular de la bonificación, o traslado a otro inmueble, en cuyo caso habrá de tramitar nuevo expediente.

— Por fallecimiento del titular de la bonificación.

— Por existencia de infracción urbanística en el inmueble en cuestión.

Art. 6. El Ayuntamiento, por causa justificada, y previo examen detallado de las correspondientes solicitudes que se formulen por los interesados, podrá aplicar las bonificaciones indicadas en el artículo anterior en casos especiales en los que no se cumplan todos y cada uno de los requisitos indicados.

DISPOSICIÓN FINAL

Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la presente ordenanza en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID entrará en vigor, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.

En Campo Real, a 20 de diciembre de 2010.—La alcaldesa, Concepción Guerra Delgado.

(03/7.910/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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