Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 62

Fecha del Boletín 
15-03-2011

Sección 3.10.20N: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110315-84

Páginas: 15


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE NAVALCARNERO

OFERTAS DE EMPLEO

84
Provisión una plaza sargento Cuerpo Policía Local

Por la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 23 de febrero de 2011, se aprobaron las bases específicas para la provisión de una plaza de sargento del Cuerpo de la Policía Local, correspondiente a la Oferta Pública de Empleo del Ayuntamiento de Navalcarnero para el año 2008.

BASES DE CONVOCATORIA PARA CUBRIR POR PROMOCIÓN INTERNA UNA PLAZA DE SARGENTO DE LA POLICÍA LOCAL EN EL AYUNTAMIENTO DE NAVALCARNERO

Primera. Objeto de la convocatoria

1.1. Es objeto de la presente convocatoria cubrir mediante promoción interna una plaza de sargento de la Policía Local, incluida en la plantilla de funcionarios del Ayuntamiento de Navalcarnero (Madrid), subgrupo C1, escala ejecutiva de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase Policía Local, categoría Sargento, con el nivel de complemento de destino 22 de la Oferta de Empleo Público del año 2008.

1.2. De acuerdo con lo establecido con el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, el procedimiento selectivo constará de dos fases:

— Concurso-oposición.

— Curso selectivo de formación a superar en la Academia de Policía de la Comunidad de Madrid, que tendrá una duración no inferior a tres meses.

1.3. Los aspirantes que superen el proceso selectivo deberán desempeñar las funciones establecidas en el artículo 53 de la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; en el artículo 10 de la Ley 4/1992, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 8 del Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, el artículo 20 del Reglamento Marco, lo establecido en la disposición adicional primera del citado Reglamento Marco, así como aquellas otras que pudieran estar establecidas en el Reglamento Municipal del Cuerpo de la Policía Local de Navalcarnero. Asimismo, los referidos aspirantes quedaran sometidos desde el momento de la toma de posesión al régimen de incompatibilidades establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y demás legislación vigente en la materia.

1.4. Legislación aplicable. La realización de las pruebas selectivas se realizará de acuerdo con lo previsto en las presentes bases de la convocatoria y ajustándose a lo establecido en las siguientes normas:

— Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

— Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.

— Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

— Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

— Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establece las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local.

— Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.

— Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

— Decreto 112/1993, de 28 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

— Reglamento Interno de la Policía Local de Navalcarnero publicado con fecha 18 de abril de 2001 en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

— Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

— Y demás normas concordantes en la materia.

1.5. Las presentes bases vincularán a la Administración y al tribunal de selección que ha de juzgar las pruebas selectivas y a quienes participen en las mismas.

Segunda. Requisitos de los aspirantes

2.1. Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español.

b) Haber cumplido los veintiún años y no haber superado los sesenta antes de la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

c) Estar en posesión del título de Bachiller Superior, Formación Profesional de segundo grado o equivalentes, o una antigüedad mínima de diez años en el grupo D, o de cinco años en el mismo, y la superación de un curso específico de formación. Todo ello conforme a la disposición adicional vigésima segunda de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

d) Pertenecer al Cuerpo de la Policía Local del Ayuntamiento de Navalcarnero (Madrid).

e) Tener un mínimo de dos años de servicios efectivos como funcionario de carrera en la categoría de cabo.

f) Estar en posesión del permiso de conducir de la clase A, con una experiencia mínima de dos años, y clase B, con la autorización para conducir vehículos prioritarios (BTP) o equivalentes.

g) No haber sido separado del servicio, en virtud de expediente disciplinario, de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de la función pública.

h) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.

i) Acreditar la aptitud física mediante la presentación de un certificado médico extendido en un impreso oficial y firmado por un colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que el aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias suficientes para la realización de los ejercicios físicos que figuran especificados en el apartado 8.2.3 de la base octava.

En todo caso, este certificado médico no excluirá las comprobaciones posteriores que integran la prueba de reconocimiento médico prevista en el apartado 3 de la base octava.

j) Declaración jurada de compromiso de portar armas y utilizarlas en los casos previstos en la Ley.

k) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las correspondientes funciones.

2.2. Todos los requisitos establecidos en el punto anterior deberán ser reunidos por el aspirante el día en que finalice el plazo para la presentación de instancia de la correspondiente convocatoria y mantenerse en todo el proceso selectivo a excepción del especificado en el apartado f), debiendo acreditarse el permiso de conducir de la clase B en el plazo señalado anteriormente con carácter general para el resto de requisitos, y los dos años de experiencia mínima en conducción de motocicletas a que autoriza el permiso de la clase A, así como la autorización para conducir vehículos prioritarios (BTP) antes de la finalización del curso selectivo de formación al que se hace referencia en la base séptima.

Tercera. Presentación de instancias

3.1. Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo se extenderán en el impreso normalizado que se facilitará gratuitamente por el Ayuntamiento a los aspirantes y se dirigirán al presidente de la Corporación, en el Registro General de la misma, en horario de lunes a sábados, de nueve a catorce horas, sito en la plaza de Francisco Sandoval Caballero, sin número.

Para ser admitido, y, en su caso, tomar parte de las pruebas selectivas correspondientes, bastará con que los aspirantes manifiesten en sus solicitudes de participación que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas tal y como se establece en la base anterior.

3.2. Plazo: el plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.

3.3. Los aspirantes deberán aportar obligatoriamente junto con el ejemplar de la instancia la autorización para someterse a las pruebas médicas que sean necesarias de acuerdo con lo previsto en la base 8.2.3, a efectos de comprobar la aptitud médica de los mismos según los criterios establecidos en el anexo V de las presentes bases reguladoras. Dicha autorización se ajustará al modelo recogido en el anexo IV.

Cuarta. Admisión de aspirantes

4.1. Expirado el plazo de admisión de instancias, la Presidencia de la Corporación dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de aspirantes admitidos y excluidos, así como el lugar y fecha de publicación de los miembros del tribunal. Dicha resolución deberá publicarse, en todo caso, en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Navalcarnero, sito en la plaza de Francisco Sandoval Caballero, sin número.

4.2. Asimismo, en dicha resolución constará la identidad de los aspirantes excluidos, con indicación de las causas de exclusión.

4.3. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente de la publicación de la resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa.

4.4. Una vez finalizado el plazo de subsanación, la Presidencia de la Corporación dictará resolución aprobatoria de la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que deberá publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, indicándose en la misma los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, que, en todo caso, deberán exponerse en el tablón de edictos del Ayuntamiento, determinándose el lugar y fecha de los ejercicios y, en su caso, el orden de actuación de los aspirantes.

4.5. La publicación de la resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID será determinante de los plazos de posibles impugnaciones o recursos.

Quinta. Tribunal calificador

5.1. Composición:

— Presidente: un funcionario a designar por la Corporación.

— Secretario: el de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

— Vocales:

l Un funcionario del Ayuntamiento de Navalcarnero.

l Un representante de la Comunidad de Madrid.

l Un representante de la Junta de Personal.

La composición del tribunal será predominantemente técnica y los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.

El tribunal, por medio de su presidente, podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas o colaboradores para todas o alguna de las pruebas señaladas. Dichos asesores se limitarán a la colaboración que, en función de sus especialidades técnicas, les solicite el tribunal, por lo que actuarán con voz pero sin voto.

El tribunal se clasifica de segunda categoría, conforme a lo preceptuado en el artículo 30.1 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razones del servicio.

Sexta. Desarrollo de las pruebas selectivas

6.1. Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas se publicarán en el tablón de edictos de la Corporación, sito en la plaza de Francisco Sandoval Caballero, sin número.

6.2. En cualquier momento, los miembros del tribunal podrán requerir a los opositores la acreditación de su identidad. En la corrección y calificación de los ejercicios deberá garantizarse, siempre que sea posible, el anonimato de los aspirantes.

6.3. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos alegados y justificados con anterioridad a la realización del ejercicio, los cuales serán libremente apreciados por el tribunal. A los efectos previstos en este apartado, el llamamiento se considerará único, aunque haya de dividirse en varias sesiones la realización del ejercicio que así lo requiera, debiendo asistir los aspirantes a la sesión a la que hayan sido convocados.

6.4. Desde la terminación de una prueba el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.

Séptima. Procedimiento de selección

El procedimiento de selección constará de las siguientes fases:

a) Concurso-oposición.

b) Curso selectivo de formación en la Academia de Policía de la Comunidad de Madrid.

Octava. Desarrollo de la fase de concurso-oposición

8.1. Concurso: la fase de concurso será previa a la de oposición y no tendrá carácter eliminatorio. Consistirá en la calificación de los méritos alegados en el currículum profesional y debidamente acreditados por los aspirantes, a través de su expediente personal o de justificantes adjuntos al currículum, en el momento de la presentación de instancias, de acuerdo con el baremo establecido en el anexo III.

8.2. Oposición: las prueba a superar en la fase de oposición serán las siguientes, todas y cada una de ellas eliminatorias:

8.2.1. Pruebas psicotécnicas: homologadas por la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid, orientadas a comprobar que las aptitudes y rasgos de personalidad de los aspirantes son los más adecuados para la función policial a desempeñar. Las pruebas se homologarán en función de los perfiles psicoprofesionales adecuados al puesto de sargento de la Policía Local, elaborados a tal efecto por la Academia de Policía.

8.2.2. Pruebas físicas: adecuadas a la especialidad necesaria para las funciones a realizar y tendentes a comprobar, entre otros aspectos las condiciones de equilibrio, velocidad, resistencia y coordinación.

Las pruebas físicas a superar serán las siguientes:

— Carrera de velocidad sobre 60 metros.

— Salto de longitud desde la posición de parado.

— Carrera de resistencia sobre 800 metros.

— Natación 25 metros.

— Lanzamiento de balón medicinal.

Estos ejercicios se realizarán con arreglo a las normas que figuran en el anexo I.

Previo acuerdo del tribunal, se podrá realizar el pertinente control antidopaje a cualquiera de los aspirantes.

Con anterioridad a la realización de los ejercicios físicos, los aspirantes deberán presentar al tribunal el certificado médico extendido en impreso oficial y firmado por un colegiado en ejercicio al que se refiere el apartado h) de la base segunda (requisitos de los aspirantes).

8.2.3. Reconocimiento médico: el personal facultativo que se designe al efecto realizará a los aspirantes las pruebas clínicas, analíticas y complementarias o de otra clase que se consideren necesarias para la comprobación fehaciente de los requisitos exigidos en el anexo V de la presente convocatoria.

8.2.4. Prueba de conocimiento que consistirá en el desarrollo por escrito de dos temas extraídos al azar de entre los que figuran en el anexo II, de los temas policiales, el tiempo de duración de la prueba será de dos horas.

8.2.5. Presentación y defensa de una memoria o proyecto profesional: que consistirá en la presentación de una memoria o proyecto profesional, a elegir entre los temas que figuran como anexo a estas bases y cuyo contenido será determinado por el tribunal. Dicha memoria será presentada por escrito, con una extensión mínima de quince y máxima de treinta páginas, y será defendida oralmente ante el tribunal calificador por el aspirante, pudiendo utilizar para ello el apoyo de medios audiovisuales con materiales elaborados por el interesado. La fecha en la que deberán presentarla, así como el tema sobre el que versará se comunicará a los aspirantes en el tablón de edictos municipal.

Se valorará especialmente la capacidad de raciocinio, la sistemática en el planteamiento y formulación de conclusiones y la adecuada interpretación de los conocimientos y experiencia profesional.

Novena. Calificación de la fase de concurso-oposición

9.1. Concurso: la calificación definitiva del concurso vendrá dada por la suma de todos los puntos obtenidos por aplicación del baremo de méritos establecidos en el anexo correspondiente de las presentes bases.

9.2. Oposición: las diferentes pruebas de la fase de oposición serán calificadas de la siguiente forma:

9.2.1. Pruebas psicotécnicas: la calificación será de apto o no apto.

9.2.2. Pruebas físicas: se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos en cada una de las diferentes pruebas que se celebren, obteniéndose la nota final, a través de la media aritmética correspondiente al conjunto de las pruebas.

9.2.3. Reconocimiento médico: se calificará de apto o no apto.

9.2.4. Pruebas de conocimiento: se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarla.

9.2.5. Presentación y defensa de la memoria profesional: se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarla.

Para la valoración y calificación de esta prueba se otorgará una calificación entre 0 y 10 puntos por cada miembro presente del tribunal. Posteriormente se sumarán la totalidad de las calificaciones y se dividirán entre el número de asistentes presentes, siendo el cociente resultante la calificación definitiva de este ejercicio, quedando eliminados aquellos aspirantes que no alcancen una puntuación mínima de 5 puntos.

9.2.6. Para la valoración y calificación de las pruebas psicotécnicas, físicas y de reconocimiento médico, se requerirán los servicios de personal especializado, que emitirá con arreglo a las condiciones de la convocatoria su informe, a la vista del cual el tribunal resolverá.

9.2.7. La calificación definitiva de la fase de oposición será la suma de las calificaciones finales obtenidas en las pruebas de naturaleza puntuable.

El tribunal queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido para obtención de dichas calificaciones, con el sistema de valoración que acuerde en cada ejercicio.

Concluida la fase de oposición, el tribunal hará pública la relación de los aspirantes que la han superado, con el orden de puntuación alcanzado, con indicación de las notas parciales de todos y cada uno de los ejercicios.

9.3. Calificación definitiva de la fase de concurso-oposición: se obtendrá por la suma de la calificación definitiva de la fase de concurso y la calificación definitiva de la fase de oposición.

El orden de colocación de los aspirantes en la lista de aprobados se establece de mayor a menor puntuación.

Décima. Nombramiento de funcionario en prácticas

Los aspirantes que hubieran superado y aprobado la fase de oposición, una vez cumplidos los requisitos formales precisos, serán nombrados sargentos en prácticas y percibirán con cargo a la Corporación las retribuciones que les correspondan, según lo establecido en el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, sobre retribuciones de funcionarios en prácticas.

Undécima. Curso selectivo de formación

Para aprobar las pruebas selectivas y obtener en consecuencia el nombramiento definitivo será necesario superar el curso selectivo de formación en la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid.

Durante la realización del curso selectivo, los funcionarios en prácticas estarán sometidos al Reglamento de Régimen Docente de la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid, aprobado por acuerdo del Consejo de Administración de dicho centro.

Quienes no superen en su totalidad el curso perderán los derechos adquiridos por la superación del concurso-oposición y quedarán excluidos definitivamente del proceso selectivo, causando baja en el centro docente.

El curso selectivo de formación y prácticas será calificado de 0 a 10 puntos, siendo necesarios obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo, resultando de aplicación las prescripciones que al respecto se encuentran contenidas en el Reglamento de Régimen Docente de la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid. El curso tendrá una duración no inferior a tres meses.

Duodécima. Calificación definitiva del proceso de selección

La calificación del proceso de selección vendrá dada por la suma de la calificación obtenida en la fase de concurso, la de la fase de oposición y la correspondiente al curso selectivo de formación, estableciéndose en tal suma la siguiente ponderación:

(COP ´ 0,40) + (CS ´ 0,60)

Donde COP es la calificación obtenida en la fase de concurso- oposición y CS es la calificación obtenida en el curso selectivo de formación.

Decimotercera. Relación de aprobados

Finalizado el proceso selectivo, el tribunal publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento la relación de aprobados por orden de puntuación y elevará dicha relación al presidente de la Corporación a los efectos de formulación del correspondiente nombramiento como funcionario de carrera, de acuerdo con lo previsto en la base decimoquinta.

Decimocuarta. Presentación de documentos

14.1. En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a aquel en que se hiciese pública la lista definitiva de aprobados en el tablón de edictos del Ayuntamiento, los aspirantes propuestos deberán presentar en el Registro General del Ayuntamiento los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la base segunda:

a) Fotocopia debidamente compulsada del documento nacional de identidad.

b) Fotocopia debidamente compulsada del título exigido o del resguardo de pago de los derechos del mismo.

c) Fotocopia debidamente compulsada de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

d) Declaración jurada de compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la Ley.

e) Certificado que acredite la inexistencia de antecedentes penales.

f) Declaración jurada de no tener otro empleo retribuido ni obtener remuneración alguna en el sector público ni hallarse incurso en cualquiera de las causas de incompatibilidades establecidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y normativa complementaria.

g) Fotocopia compulsada del permiso de conducir de la clase A, con una experiencia mínima de dos años, y clase B, con la autorización para conducir vehículos prioritarios (BTP) o equivalentes. En el permiso de conducir de la clase B la fecha de obtención del mismo deberá ser anterior a la fecha del día en que finalizó el plazo de admisión de instancias del proceso selectivo.

14.2. Ante la imposibilidad debidamente justificada de presentar los documentos relacionados anteriormente, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.

14.3. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, no podrán ser nombrados funcionarios, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiesen incurrido por falsedad en la solicitud de participación.

14.4. Los que tuviesen la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación del organismo del que dependa acreditativa de su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

Decimoquinta. Nombramiento

15.1. Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo hubiesen superado, cuyo número no podrá exceder en ningún caso al de plazas convocadas, con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir al tribunal de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionario de carrera.

15.2. Los nombramientos deberán publicarse en el “Boletín Oficial del Estado”.

Decimosexta. Toma de posesión

La toma de posesión de los aspirantes que hubiesen superado el proceso selectivo se efectuará en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al que le sea notificado el nombramiento.

Decimoséptima. Régimen de impugnación

Las bases de convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ellas y de la actuación del tribunal calificador, podrán ser impugnadas en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO I

PRUEBAS FÍSICAS

Las pruebas se realizarán siguiendo el orden que determine el tribunal calificador y por el personal especializado en la materia, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos en cada prueba para pasar a la siguiente.

No se realizará nota media en las marcas que no coincidan con las establecidas en el baremo de estas bases, pasándose a la nota exacta más cercana al resultado obtenido.

1. Carrera de velocidad sobre 60 metros

1.1. Disposición: el aspirante se colocará en el lugar señalado al efecto, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos de salida.

1.2. Ejecución: la propia de una carrera de velocidad, adaptada a los requisitos mínimos en cuanto a condiciones del terreno específicas en el Reglamento de la FIAA (Federación Internacional de Atletismo).

1.3. Medición: podrá ser manual, duplicándose, en este caso, los cronos por cada calle ocupada por un aspirante, tomándose el tiempo medio de las dos mediciones.

1.4. Intentos: se realizará un solo intento.

1.5. Invalidaciones:

— Cuando realice un mismo aspirante dos salidas falsas.

— Cuando obstaculice o moleste de cualquier forma a otro corredor, pudiendo repetir la prueba el corredor obstaculizado.

— Cuando no se mantenga desde la salida a la meta en la calle asignada, a excepción de cuando se debe a causa ajena a su voluntad y no obtenga una ventaja material.

1.6. Marcas y puntuaciones. Las establecidas en los cuadros que seguidamente se detalla:

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2. Salto de longitud desde la posición de parado

2.1. Disposición: el aspirante colocará la punta de ambos pies a la misma distancia del borde de una línea de 1 metro de largo por 0,05 metros de ancho marcada en el suelo, paralela al foso de salto y a una distancia de 0,50 metros del borde anterior del mismo.

2.2. Ejecución: cuando se halle dispuesto, el aspirante, con los pies apoyados en el suelo, flexionará y extenderá rápidamente el tren inferior, proyectando el cuerpo hacia delante, para caer al foso y abandonar el mismo por la parte delantera.

2.3. Medición: se efectuará desde la parte de la línea más alejada del foso hasta la huella del aspirante más cercano a la línea de partida, sobre la arena del foso.

2.4. Intentos: se podrán realizar tres intentos, como máximo, puntuando el mejor.

2.5. Invalidaciones:

a) Es nulo el salto en el que, una vez separados totalmente los pies del suelo, vuelvan a apoyarse para el impulso definitivo.

b) Es nulo el salto en el que el aspirante no realice el primer apoyo en la caída con los pies.

2.6. Marcas y puntuaciones. Las establecidas en el cuadro que seguidamente se detalla al final del apartado de pruebas físicas.

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3. Carrera de resistencia sobre 800 metros

3.1. Disposición: el aspirante se colocará en el lugar señalado al efecto, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos de salida.

3.2. Ejecución: la propia de este tipo de carreras, adaptada a los requisitos mínimos en cuanto a condiciones del terreno específicas en el Reglamento de la FIAA, corriéndose desde la salida por calle libre.

3.3. Medición: podrá ser manual, duplicándose en este caso los cronos por cada calle ocupada por un aspirante, tomándose el tiempo medio de las dos mediciones.

3.4. Intentos: un solo intento.

3.5. Invalidaciones:

a) Cuando se realice por un mismo aspirante dos salidas falsas.

b) Cuando se obstaculice, se impida el avance o se empuje intencionadamente a otro corredor.

c) Cuando se abandone voluntariamente la pista durante la carrera no permitiéndose el continuar la prueba.

3.6. Marcas y puntuaciones. Las establecidas en el cuadro que seguidamente se detalla:

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4. Natación sobre 25 metros

4.1. Disposición: el aspirante podrá colocarse para la salida sobre la plataforma, en el borde de la piscina o en el interior de la pileta, teniendo, en este caso, contacto con la pared de la misma.

4.2. Ejecución: dada la salida, los participantes, según disposición adoptada, bien por zambullida o por impulsión sobre la pared, iniciarán la prueba empleando cualquier estilo para su progresión.

4.3. Medidas: podrá ser manual, duplicándose, en este caso, los cronos por cada calle ocupada por un aspirante, tomándose el tiempo medio de las mediciones.

4.4. Intentos: se efectuará un solo intento.

4.5. Invalidaciones. Se considera que no es válida la realización:

a) Cuando en algún momento del recorrido se apoye para descansar o tomar impulso en algún lugar de la pileta tales como corcheras o bordes.

b) Cuando en algún momento de recorrido el aspirante toque o descanse con los pies en el fondo.

c) El realizar en su totalidad la prueba en inmersión.

d) Cuando realice un mismo aspirante dos salidas falsas.

e) No finalizar la prueba en la misma calle de salida.

f) Utilizar cualquier elemento auxiliar que aumente su velocidad, flotabilidad, etcétera, tales como manoplas, flotadores, aletas, etcétera, admitiéndose gafas y gorro de baño.

4.6. Marcas mínimas y puntuaciones. Las establecidas en el cuadro que seguidamente se detalla:

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5. Lanzamiento de balón medicinal

5.1. Disposición: el aspirante se colocará frente a una línea marcada en el suelo, de 1 metro de largo por 0,50 metros de ancho, paralela a la zona de lanzamiento, con los pies a la misma altura y paralelos entre sí, sin pisar la línea. Los hombres lanzarán un balón de 5 kilogramos y las mujeres uno de 3 kilogramos.

5.2. Ejecución: cuando se halle dispuesto, el aspirante agarrará el balón medicinal con ambas manos y lanzará el mismo sacándole desde atrás y por encima de la cabeza, enviándolo lo más lejos posible.

5.3. Medición: se efectúa desde la parte anterior de la línea de lanzamiento hasta la primera huella que deje el balón sobre la caída más cercana a dicha línea.

5.4. Intentos: podrán realizarse tres intentos, contabilizándose el mejor de los tres.

5.5. Invalidaciones. Constituirán lanzamientos nulos:

a) Cuando el aspirante pise la línea.

b) Cuando el aspirante no tenga los pies paralelos y a la misma altura.

c) Cuando el aspirante sobrepase la línea o caiga en ella una vez ejecutado el lanzamiento por cualquier parte del cuerpo.

d) Cuando el aspirante haga el lanzamiento saltando.

e) Cuando el aspirante efectúe el lanzamiento con una sola mano.

5.6. Marcas mínimas y puntuaciones. Las establecidas en el cuadro que seguidamente se detalla. Las marcas intermedias se clasificarán con la puntuación más baja y más próxima a la misma:

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ANEXO II

TEMARIO

Temas de conocimientos generales

1. La Constitución española de 1978: su trascendencia jurídica, política y social. Estructura y contenido. Principios básicos. Reforma de la Constitución.

2. Derechos y deberes de la persona en la Constitución. Su defensa y garantía. El recurso de amparo constitucional. El Defensor del Pueblo. La suspensión de derechos y libertades.

3. La organización territorial del Estado en la Constitución. Las Comunidades Autónomas. La provincia. El municipio.

4. Actos administrativos: concepto, elementos y clases

5. Los recursos administrativos.

6. La Administración Local. Concepto. Entidades que comprende. El municipio: concepto y elementos.

Temas de conocimientos policiales

1. Ordenanza Municipal de Convivencia Ciudadana de la Villa Real de Navalcarnero. Nociones principales.

2. Ordenanza Reguladora de la Tenencia, Control y Protección de los Animales de la Villa Real de Navalcarnero. Nociones principales.

3. La función administrativa de la Policía en general. La Policía Local como policía administrativa. Las multas municipales. El procedimiento sancionador en materia de tráfico.

4. La seguridad ciudadana y la delincuencia juvenil: características, causas y efectos. El fenómeno de las tribus urbanas.

5. La inmigración. diferencialismo, racismo y xenofobia. Los inmigrantes.

6. El régimen disciplinario de aplicación a los miembros de las policías locales de la Comunidad de Madrid.

7. Los Cuerpos de Policía Local. Selección. Promoción y formación. Efectivos y plantillas.

8. Jerarquía y disciplina en los Cuerpos de Policía Local. Relaciones de subordinación. El saludo y sus clases. Tratamientos y presentaciones.

9. Normas y leyes de circulación en España. Textos legales. Organismos competentes. Normas de circulación urbana.

10. Investigación de accidentes: concepto. Diferencia entre informar e investigar. Cualidades de un buen investigador.

11. Deberes del investigador al llegar al lugar del accidente. Riesgo de incendio. Señalización y rescate de ocupantes. Control del tráfico y la muchedumbre. Transporte de heridos.

12. Alcoholemia. Concepto. Tasa de alcoholemia. Efectos. Alcoholímetros. Descripción general y forma de actuar. Obligación de someterse a la prueba. Últimas novedades legislativas al respecto.

13. Inmovilización y retirada de vehículos en la vía pública. Vehículos abandonados, inmovilizados o depositados. Modo de actuar en cada caso.

14. Técnica de tráfico. Ordenación y regulación del tráfico. Conceptos básicos más usuales en técnica de tráfico: velocidad, intensidad, densidad, capacidad. Factores que afectan a la capacidad.

15. Control automático del tráfico. Control de una red mediante semáforos en sus cruces. Desviaciones automáticas del tráfico.

16. Señalización de la vía. Características de las señales. Señales reglamentarias. Tipos y clases: agentes, señales circunstanciales, semáforos verticales, marcas viales. Descripción y significado de las señales. Prioridad de las señales.

17. La coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid. Principios básicos de actuación y funciones de las Policías Locales en la Comunidad Autónoma de Madrid.

18. Consideraciones generales sobre Derecho Penal. Concepto. Principios fundamentales. Procedimientos penales (juicios de faltas, juicios rápidos, habeas corpus).

19. La policía en general. Su función en la sociedad. Deontología policial. Códigos internacionales sobre conducta policial.

20. Principios básicos de actuación policial. Especial referencia al uso de armas de fuego por la policía.

21. El modelo policial español. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Las policías autonómicas. Las policías locales.

22. Normas de seguridad con armas de fuego. Reglas fundamentales de seguridad. Reglas complementarias de seguridad.

23. Legislación sobre menores y extranjeros. Actuación de la Policía Local en esta materia.

24. La problemática social de la droga. Influencia de la drogadicción en la delincuencia. Instrumentos actuales de apoyo al drogodependiente.

25. Principales delitos contra las personas, la propiedad, la libertad y la seguridad.

26. La detención.

27. La Policía Judicial. La Policía Local como policía judicial.

28. Entrada y registro.

29. El atestado policial. Formas de iniciación, diligencias que lo integran. Las actas. El destino del atestado. El secreto de las diligencias policiales. El valor procesal del atestado.

30. La educación vial y la Policía Local. La práctica de la educación vial en el aula. Los parques infantiles de Educación Vial.

31. Los delitos en el ámbito familiar. Violencia de Género. Regulación legislativa e intervención policial.

32. La prevención policial. Tipos de prevención. Metodología de la prevención en la estructura policial. La planificación en la seguridad ciudadana.

33. Animales domésticos y seguridad ciudadana.

34. Funciones de un mando. Principales responsabilidades de un mando.

ANEXO III

BAREMO DE MÉRITOS APLICABLE A LA FASE DE CONCURSO

1. Historial profesional

1.1. Antigüedad en la Policía Local: se valorará el servicio prestado como funcionario de carrera, a excepción de los dos años de antigüedad en la categoría de cabo, exigidos como requisito en la convocatoria de acuerdo con los siguientes criterios:

1.1.1. Por cada año de servicio prestado en la categoría de agente de la Policía Local o fracción superior a seis meses: 0,40 puntos, hasta un máximo de 3 puntos.

1.1.2. Por cada año de servicio prestado en la categoría de cabo de la Policía Local o fracción superior a 6 meses: 0,50 puntos hasta un máximo de 3 puntos.

1.2. Felicitaciones y distinciones:

1.2.1. Felicitaciones individuales de la alcaldía, del concejal-delegado del Área de Seguridad o de la Junta de Gobierno Local: 1 punto.

1.2.2. Felicitaciones individualizadas del Pleno del Ayuntamiento: 2 puntos.

1.2.3. Otras felicitaciones, menciones honoríficas, reconocimientos, etcétera, de instituciones públicas o privadas en relación con la actividad profesional: 0,2 puntos por cada una hasta un máximo de 1 punto.

La valoración máxima de este apartado, en su conjunto, no podrá exceder de 10 puntos.

2. Labores docentes y pedagógicas relacionadas con la actividad policial

Por la actividad en centros e instituciones públicas o centros privados docentes, como profesor, docente, monitor o conferenciante: 0,2 puntos por cada curso, ciclo, conferencia, etcétera, hasta un máximo de 1 punto.

3. Estudios profesionales

3.1. Cursos de formación, actualización y especialización profesional: solo se tomarán en consideración los cursos certificados por escuelas de policías dependientes de las Administraciones Públicas o los de manifiesto interés policial certificado por centros de enseñanza pública y privada, acreditados documentalmente por las instituciones respectivas.

No se tomarán en cuenta los cursos de formación básica para policía:

3.1.1. Los cursos en los que no se hace constar su duración en horas lectivas o con duración inferior a veinte horas se valorarán 0,10 puntos por cada uno.

3.1.2. Los cursos en los que se hace constar el número de horas lectivas se valorarán:

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3.1.3. Asistencia a jornadas, congresos, simposios de manifiesto interés policial: se valorarán a 0,05 puntos por actividad realizada.

3.1.4. Cuando los cursos hayan sido impartidos como docente en los centros de formación especificados en el apartado 5 de este anexo III, se valorarán con un 50 por 100 más de lo especificado para cada supuesto.

La puntuación máxima por el apartado de estudios profesionales es de 6 puntos.

4. Méritos académicos

Titulaciones académicas:

4.1. Estar en posesión del título de ingeniero técnico, arquitecto técnico, diplomado universitario, Formación Profesional de tercer grado, diplomado en escuelas oficiales o equivalentes se valorará con 1 punto.

4.2. Estar en posesión del título de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o equivalente se valorará con 1,50 puntos.

La puntuación máxima por el apartado de méritos académicos será la máxima acreditada.

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ANEXO V

CUADRO DE INUTILIDADES CON RELACIÓN A LA APTITUD FÍSICA PARA EL INGRESO EN LOS CUERPOS DE POLICÍA LOCAL DE LA COMUNIDAD A TRAVÉS DE LA CATEGORÍA DE SARGENTO

1. Relación peso-talla

1.1. El peso máximo admitido se deduce de la siguiente fórmula:

P = (T - 100) + 20

1.2. El peso mínimo admitido se deduce de la siguiente fórmula:

P = (T - 100) - 20

Donde:

P = peso expresado en kilogramos.

T = talla expresada en centímetros.

2. Exclusiones circunstanciales

Enfermedades o lesiones agudas de solución médica o quirúrgica activa en el momento del reconocimiento, que potencialmente puedan producir secuelas capaces de dificultar, limitar o impedir el desarrollo de las funciones exigidas para el puesto solicitado.

En tales casos, el tribunal calificador de las pruebas selectivas con las asesorías necesarias podrá fijar un nuevo plazo para la comprobación del estado del aspirante, al final del cual la asesoría médica certificará si persiste la situación, si han quedado secuelas o han desaparecido los motivos de exclusión circunstancial

3. Exclusiones definitivas de carácter general

Enfermedades o alteraciones de cualquier aparato o sistema con posible repercusión sobre las realizaciones específicas del puesto a que opta o que puedan agravarse con el desempeño del mismo.

4. Exclusiones definitivas de carácter específico

4.1. Ojo y visión:

4.1.1. Agudeza visual espontánea remota inferior a 2/3 en ambos ojos, con o sin corrección según la escala de Wecker.

4.1.2. Hemianopsias.

4.1.3. Discromatopsias.

4.1.4. Desprendimiento de retina.

4.1.5. Estrabismo.

4.2. Oído y audición: agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hercios a 35 decibelios o 4.000 hercios a 45 decibelios.

4.3. Hipertensión arterial, prescindiendo de su causa. Las cifras de presión arterial tomadas o por el sujeto en reposo y sentado no deberán ser superiores a:

4.3.1. Presión sistólica: 145 mm/hg

4.3.2. Presión diastólica: 90 mm/hg

5. La comprobación de los datos clínicos a que hace referencia este cuadro se hará solo y exclusivamente en el centro médico y por el tribunal médico designado al efecto y su resultado siempre ha de referirse al momento de la exploración.

Lo que se hace público, significando que contra ese acuerdo podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y ante el mismo órgano administrativo autor de la resolución, o bien, para el supuesto de no interposición del recurso anterior, podrá acudirse directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa mediante recurso a interponer en el plazo de dos meses ante la Sala de lo contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a contar desde el día siguiente a la publicación de este acto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Navalcarnero, a 1 de marzo de 2011.—El alcalde-presidente, Baltasar Santos González.

(03/8.068/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20N: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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