Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 62

Fecha del Boletín 
15-03-2011

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110315-83

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MONTEJO DE LA SIERRA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

83
Ordenanza reguladora bases utilización pistas forestales y caminos titularidad municipal

Finalizado el plazo de exposición pública del acuerdo del Ayuntamiento de fecha 15 de diciembre de 2010, de aprobación inicial de la ordenanza reguladora de las bases para la utilización de pistas forestales y caminos de titularidad municipal, el cual fue expuesto al público mediante anuncio publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 10, de fecha 13 de enero de 2011, sin que contra dicho acuerdo se haya presentado reclamación alguna, el mismo queda elevado a definitivo y se publica a continuación el texto íntegro de la ordenanza según lo previsto en los artículos 49 y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

ORDENANZA REGULADORA DE LAS BASES PARA LA UTILIZACIÓN DE PISTAS FORESTALES Y CAMINOS DE TITULARIDAD MUNICIPAL

INTRODUCCIÓN

La adquisición, administración y uso de bienes por parte de las Corporaciones Locales viene regulada en la Ley de Régimen Local y los reglamentos que la regulan, así como en el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales y el Reglamento de Bienes. Dicha legislación prevé asimismo que las Corporaciones Locales, haciendo uso de sus competencias, podrán regular las especificaciones correspondientes a cada una de ellas mediante bandos, ordenanzas y reglamentos.

El uso de bienes de dominio público, uso que puede ser común, general, privativo, anormal, etcétera, prevé además un uso común especial, cuyas características son la de la intensidad de uso y el poder estar sujeto a licencia.

El mantener un bien de propiedad pública y uso común como el de las pistas forestales y caminos rurales en buenas condiciones exige un gran esfuerzo, tanto por parte de la Administración como por parte de los usuarios particulares en general.

El uso intensivo e inapropiado o exagerado estropea enseguida el pavimento, evitando que pueda ser transitado por vehículos normales.

Las labores de extracción de madera, sobre todo, hacen necesario un uso intensivo de las pistas, y después de los caminos, hasta llegar a la carretera general, produciendo grandes daños en dichas pistas y caminos. Además, estos daños suelen agravarse por el incumplimiento o la inobservancia de las normas de uso básicas: demasiada carga, vehículos inapropiados, etcétera.

Para que las inversiones realizadas, así como las futuras, tengan la debida rentabilidad, rentabilidad deseada por otro lado por el usuario público general, es imprescindible regular este uso especial, para poder así garantizar la conservación de las pistas y el buen estado de los caminos de titularidad pública, y posibilitar el acceso a través de ellos a diferentes puntos del municipio.

Artículo 1. Es objeto de la presente ordenanza la regulación de la utilización general y del uso especial de las pistas forestales y caminos de titularidad municipal en el ejercicio de las competencias atribuidas al Ayuntamiento en materias relacionadas con los bienes de dominio público.

Art. 2. Las pistas y los caminos, de cualquier clase y rango, de titularidad municipal, constituyen un bien de dominio público.

Art. 3. Corresponde al Ayuntamiento, en su calidad de titular de los mismos, la planificación y regulación de los usos de dominio público en los términos que previene el artículo 75 del Reglamento de Bienes.

Art. 4. Siendo su uso libre, sin embargo teniendo en cuenta las características del camino rural y a fin de proteger el medio ambiente, se establecen las siguientes normas generales para el uso de vehículos en los mismos.

4.1. Está prohibido el paso de los siguientes vehículos: vehículos oruga, vehículos con cadenas o similares, los de arrastre sobre el pavimento o de banda de rodadura, los que superen 26 toneladas métricas y camiones de más de tres ejes.

4.2. Se establecen las siguientes limitaciones de peso máximo bruto para el uso general de vehículos: velocidad máxima, 30 kilómetros/hora.

Todo ello sin perjuicio de las limitaciones en inferiores señalados en los caminos y pistas.

4.3. En casos especiales justificados, podrán superarse estos límites, siempre con autorización expresa municipal y, en cualquier caso, por razones justificadas de seguridad.

Art. 5. Para los efectos de esta ordenanza se consideraran usos especiales: camiones de gran tonelaje, tractores vehículos agrícolas grandes, con o sin transporte de material. Uso reiterado para labores forestales y otros usos.

Obligación de obtener la autorización

Art. 6. Es preceptiva la obtención de autorización con anterioridad al inicio de la actividad que prevea cualquiera de los supuestos detallados en la disposición anterior.

Art. 7. Se solicitará la licencia mediante escrito dirigido al Ayuntamiento, indicando claramente el itinerario principal y alternativas, si procede, mediante plano objeto de la utilización, cuantía y envergadura de la operación, características de los vehículos a utilizarse, duración que se prevé y, en general, aquellos datos que se consideren de necesaria información, firmado por el promotor o su representante legal debidamente justificado.

Art. 8. Presentada la solicitud en forma con los requisitos exigidos, admitidos a trámite y visto el informe de los servicios municipales, se concederá o denegará la licencia en un plazo no superior a un mes desde su presentación.

Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado la resolución, se entenderá desestimado.

Art. 9. Con la licencia, se expresarán las condiciones generales de uso, así como aquellas otras particulares de uso, así como aquellas otras particulares del caso, que serán en todo momento de obligado cumplimiento. Dicha licencia se entenderá sin perjuicio de tercero y no eximiendo de la obtención de otras licencias preceptivas en su caso.

Art. 10. El solicitante de la licencia, y con carácter preceptivo, deberá depositar la fianza calculada, conforme se establece en la presente ordenanza, garantía que responderá de los daños que se pudiesen ocasionar en el ejercicio de la actividad.

Depósito de la fianza

Art. 11. Siendo en el momento presente la actividad principal tipificada sujeta a licencia, a la solicitud para realizar la saca de madera se acompañará la autorización y medición efectuada por el Servicio de Montes de la Comunidad de Madrid, incluyendo un cálculo estimado de la madera a extraer.

Art. 12. La cantidad establecida se determinará en base a la siguiente escala:

Longitud del camino y fianza:

— Hasta 1 kilómetro: 1,50 euros/tonelada.

— De 1 a 2 kilómetros: 2 euros/tonelada.

— Más de 2 kilómetros: 2,50 euros/tonelada.

La fianza mínima, en cualquier caso, y para cualquier actividad o uso será de 1.800 euros.

Esta cantidad será renovada anualmente en base al IPC. Se faculta al señor alcalde para que realice esta actualización a primeros de cada año mediante decreto.

Art. 13. Una vez determinada la cuantía de la fianza, y con anterioridad al inicio de la actividad, se depositará aquella en la Caja de la Corporación en metálico, aval, títulos o cualquiera otra de las formas admitida por la reglamentación vigente.

Devolución de la fianza

Art. 14. La devolución de la fianza se instará mediante escrito dirigido al Ayuntamiento detallando que los trabajos han quedado finalizados, así como, en su caso, los daños que se hubieren causado.

Art. 15. En el plazo de un mes a partir de la presentación del escrito citado en el artículo anterior, y visto el informe de los servicios técnicos municipales, el alcalde resolverá accediendo a la devolución o requiriendo al titular de la licencia para que ejecute las reparaciones precisas. Transcurrido otro mes desde que le fue notificada la resolución sin realizarse estas, el Ayuntamiento procederá en los términos que previene la vigente Ley de Procedimiento Administrativo en cuanto a la ejecución subsidiaria.

Art. 16. En el supuesto de que la fianza presentada no llegase a cubrir la totalidad de los gastos de reparación de los daños causados, directa o indirectamente, el Ayuntamiento exigirá la responsabilidad derivada adoptando las medidas legales necesarias contra el titular de la licencia.

Tasa

Art. 17. Deberá abonarse la correspondiente tasa por aprovechamiento especial cuando así lo determine la ordenanza fiscal correspondiente.

Art. 18. El abono de la tasa no exime de la obligación del depósito de fianza o aval, tal y como se regula expresamente en el artículo 12 de esta ordenanza.

Infracciones y sanciones

Art. 19. El sistema de infracciones y sanciones se regulará por lo dispuesto en el libro IV. de las infracciones y su sanción del Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes.

Art. 20. Asimismo tienen el deber de restituir e indemnizar los daños causados, sin perjuicio de las sanciones que en su caso se impongan.

Art. 21. En los supuestos que los actos cometidos contra los caminos y pistas forestales y sus elementos funcionales resulten constitutivos de delito o falta, la autoridad municipal competente deberá ponerlos en conocimiento de la autoridad judicial.

DISPOSICIONES FINALES

Art. 22. El Ayuntamiento queda facultado para resolver sobre cualquier laguna que surgiere en la interpretación de la presente reglamentación.

Art. 23. Esta ordenanza entrará en vigor a los quince días de la publicación de su texto completo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, continuando en vigor hasta que no se decida su modificación o derogación.

Contra el presente acuerdo, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo de Madrid en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de este edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, según lo previsto en el artículo 25 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Montejo de la Sierra, a 18 de febrero de 2011.—El alcalde, Fernando de Frutos González.

(03/7.635/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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