Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 62

Fecha del Boletín 
15-03-2011

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110315-234

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ZAMORA NÚMERO 2

EDICTO

234
Ejecución 64 de 2010

Doña María Ángeles Blázquez Cosmes, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Zamora.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 64 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Isabel Cristina Padilla Romero y don Juan Manuel Alonso Domínguez, contra la empresa “Prestaciones Maval, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Decreto número 5 de 2011

Secretaria judicial, doña María Ángeles Blázquez Cosmes.—En Zamora, a 11 de enero de 2011.

Parte dispositiva:

a) Declarar a la ejecutada “Prestaciones Maval, Sociedad Limitada”, en situación de insolvencia total por importe de 4.479,10 euros, adeudados a los trabajadores y por el concepto que a continuación se especifica:

A don Juan Manuel Alonso Domínguez (ejecución número 64 de 2010): 3.340,98 euros de principal.

A doña Isabel Cristina Padilla Romero (ejecución número 70 de 2010): 1.138,12 euros de principal.

Total principal: 4.479,10 euros.

b) Archivar las actuaciones, previa anotación en el libro correspondiente de este Juzgado y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes de la ejecutada y sean designados expresamente.

c) Publicar la presente resolución en el “Boletín Oficial del Registro Mercantil” a tenor de lo dispuesto en el artículo 274.5 de la Ley de Procedimiento Laboral, y una vez firme hágase entrega de certificación a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, haciéndoles saber que la insolvencia es provisional, pudiendo instar la continuación del procedimiento tan pronto se conozcan bienes de la deudora y sean designados expresamente.

Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación de la misma, con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente (artículo 186 de la Ley de Procedimiento Laboral). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta número 4297/0000/64/0064/10 en “Banesto”, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta, deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Prestaciones Maval, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Zamora, a 14 de febrero de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/6.862/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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