Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 61

Fecha del Boletín 
14-03-2011

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110314-58

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

URBANISMO

Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda

Dirección General de Ejecución y Control de la Edificación

Subdirección General de Edificación

Departamento de Ordenación

58
Plan Especial Control Urbanístico Ambiental

El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 22 de diciembre de 2010, adoptó el siguiente acuerdo (expediente número 711/2009/20894):

«Primero.—Aprobar definitivamente, una vez transcurrido el plazo de información pública sin que se hayan formulado alegaciones, el Plan Especial de Control Urbanístico Ambiental de Usos para la finca sita en la calle Antonio Maura, número 5, Distrito de Retiro, promovido por el Colegio de Huérfanos de Hacienda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 57 de la misma Ley.

Segundo.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento del artículo 66 del mismo texto legal.

Tercero.—Dar traslado a los interesados del presente acuerdo, advirtiéndoles de los recursos que procedan, en virtud de lo establecido en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.»

Lo que se publica en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, con indicación de que se ha procedido al depósito del presente Plan de Ordenación Urbanística en la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.

Significando que esta resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a esta publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1998, sin perjuicio de cualquier otro que estime pertinente.

Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, modificado por la Ley 39/1994, de 30 de diciembre, a continuación se publica el texto de las Ordenanzas del Plan Especial de referencia:

NORMAS DE PROTECCIÓN

3.1. Condiciones generales

El edificio objeto de este Plan Especial está regulado por la Norma Zonal 1, grado tercero, nivel B, y catalogado con nivel 2 de protección, grado estructural, por el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997.

Por lo tanto, su Régimen Urbanístico se corresponde con lo señalado en el Plan General para la Norma Zonal 1, grado tercero, y lo establecido en el título 4 de la Normas Urbanísticas referente a la Protección de la Edificación, más lo establecido por las presentes Normas de Protección del Plan Especial.

En el presente Plan Especial se establecen las normas de protección para las obras y usos propuestos, fijando un régimen general y específico.

En el régimen específico se determinarán las precisiones que complementarán y detallarán las normas de protección básicas incluidas en el régimen general, prevaleciendo las normas de carácter específico sobre las condiciones fijadas en el régimen general.

3.2. Régimen general de usos y obras

Serán de aplicación las determinaciones básicas sobre usos y obras definidas por el PGOUM en las normas de carácter general y específico, particulares de su norma zonal y específicas de su nivel de catalogación.

3.3. Régimen específico de usos

3.3.1. Uso hospedaje.—El presente Plan Especial implanta el uso de hospedaje en régimen de edificio exclusivo, establecido en el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid como autorizable (ver epígrafe 1.1.2 del presente Plan).

3.4. Régimen específico de obras

El régimen de obras de aplicación del edificio sito en la calle Antonio Maura, número 5, dado su nivel y grado de protección, es el establecido en el título 4 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997, “Condiciones de Protección del Patrimonio Histórico y Natural”.

Sus definiciones están señaladas por los artículos 1.4.8 y 1.4.10 de tales normas, más las obras admitidas por el Plan General para las áreas catalogadas reguladas por el artículo 4.3.12.

Además de las obras admitidas por el Plan General, este Plan Especial permite las obras de intervención en las áreas y elementos determinados en los planos de propuesta denominados “Plan de Acciones” (PA).

En todos los casos, las obras a realizar para implantar el uso pretendido respetarán las condiciones estéticas que determinaron la inclusión del edificio en el Catálogo General de Edificios Protegidos en el nivel 2, grado estructural.

3.5. Dotación de plazas de aparcamiento

El presente Plan Especial queda sometido a los criterios de excepcionalidad dispuestos en el artículo 7.5.8 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997.

Madrid, a 25 de enero de 2011.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

(02/1.027/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110314-58