Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 60

Fecha del Boletín 
12-03-2011

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110312-25

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 3

EDICTO

25
Procedimiento ordinario 928 de 2008

Doña María Belén Gómez Rodríguez, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 3 de Alcalá de Henares.

Doy fe y testimonio: Que en el procedimiento de juicio ordinario número 928 de 2008 seguido en este Juzgado se ha dictado en fecha 10 de marzo de 2010 sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Vistos por mí, doña Asunción Loranca Ruilópez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 3 de Alcalá de Henares y su partido, los presentes autos de juicio ordinario número 928 de 2009 seguidos a instancias de “Banque PSA Finance”, sucursal en España, representada por la procuradora señora Iglesias Martín y asistida del letrado señor Lázaro Gonzalvez, frente a don Mihai Dumitru y doña Carmen Melania Brabeceanu, en situación de rebeldía procesal, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey dicto la siguiente sentencia:

Fallo

Estimo la demanda formulada por la procuradora señora Iglesias Martín, en nombre de “Banque PSA Finance”, sucursal en España, frente a don Mihai Dumitru y doña Carmen Melania Brabeceanu, y en su virtud condeno a los demandados a abonar a la actora la cantidad de 29.987,32 euros, intereses pactados y costas.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitando a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Para interponer el recurso será necesario la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que este Juzgado tiene abierta en “Banesto” con el número 2334/0000/02/0928/08, consignación que deberá ser acreditada al preparar el recurso (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a la demandada doña Carmen Melania Brabeceanu, en situación de rebeldía procesal, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Alcalá de Henares, a 14 de diciembre de 2010.—La secretaria (firmado).

(02/1.928/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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