Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 60

Fecha del Boletín 
12-03-2011

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110312-57

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

57
Demanda 754 de 2010

Doña Ana Isabel Pérez Aínsa, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 754 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Israel Fernández González, contra las empresas “Inelva 2001, Sociedad Limitada”, “2008 Ingeniería y Montajes, Sociedad Limitada”, “Ferrovial Servicios, Sociedad Anónima”, y “Elimco Soluciones Integrales, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se han dictado las siguientes resoluciones:

Diligencia.—En Madrid, a 31 de mayo de 2010.

La extiendo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que con esta misma fecha ha correspondido a este Juzgado de lo social, por el turno de reparto, la demanda presentada por don Israel Fernández González, contra “Inelva 2001, Sociedad Limitada”, “2008 Ingeniería y Montajes, Sociedad Limitada”, “Ferrovial Servicios, Sociedad Anónima”, y “Elimco Soluciones Integrales, Sociedad Anónima”, en materia de cantidad. De lo que doy cuenta a su señoría.—Doy fe.

Decreto

Secretaria judicial, doña Isabel Oteo Muñoz.—En Madrid, a 31 de mayo de 2010.

Parte dispositiva:

Acuerdo:

1. Admitir a trámite la demanda presentada a instancias de don Israel Fernández González, frente a “Inelva 2001, Sociedad Limitada”, “2008 Ingeniería y Montajes, Sociedad Limitada”, “Ferrovial Servicios, Sociedad Anónima”, y “Elimco Soluciones Integrales, Sociedad Anónima”, en materia de cantidad.

2. Citar a las partes, para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, con traslado de la demanda y documentación a la parte demandada, a cuyo efecto se señala para el día 19 de septiembre de 2011, a las diez y cinco horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado, sita en la calle Hernani, número 59, segunda planta, Sala 2-C, de esta ciudad.

Haciendo las siguientes advertencias y apercibimientos a las partes:

A la parte demandante: que si no asistiere a la vista, y la parte demandada no alegare interés legítimo en la continuación del proceso, se le tendrá por desistida de la demanda.

A la parte demandada: que conforme a lo preceptuado en el artículo 21 de la Ley de Procedimiento Laboral, si el demandante pretendiese comparecer en el juicio asistido de abogado o representado por procurador o graduado social colegiado lo hará constar en la demanda. Asimismo, las demandadas pondrán esta circunstancia en conocimiento del Juzgado o tribunal por escrito dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda este estar representado por procurador o graduado social colegiado, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado, procurador o graduado social colegiado. Si no asistiere a la vista, y la parte demandada no alegare interés legítimo en la continuación del proceso, se le tendrá por desistida de la demanda.

A ambas partes: que deben comparecer a la vista con las pruebas de que intenten valerse.

Se indica también a las partes: que en el caso de solicitarse citación judicial de partes, testigos o peritos deberán pedirlo en el plazo de diez días siguientes a la recepción de la notificación de la presente resolución, debiendo indicar al Juzgado qué personas han de ser citadas por el tribunal para que asistan a la vista, bien como testigos o peritos o como conocedoras de los hechos sobre los que tendría que declarar la parte, facilitando los datos y circunstancias precisas para llevar a efecto la citación, conforme al artículo 90.2 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Asimismo, se indica a ambas partes: que deben comunicar a este tribunal cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5, párrafo primero, de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

3. Respecto a la prueba solicitada en la demanda, se pasa a dar cuenta a su señoría para que se pronuncie sobre la misma.

Diligencia.—Para dar cuenta a su señoría de que la demanda presentada solicita la práctica de determinados medios de prueba sobre lo que debe pronunciarse.—Doy fe.

Auto

En Madrid, a 31 de mayo de 2010.

Interrogatorio: ha lugar y cítese a los representantes legales de las demandadas, conforme a lo solicitado por el actor, para la práctica de la prueba de interrogatorio de la parte en juicio, de conformidad con los artículos 301 y siguientes de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, y efectos previstos en el artículo 304 del mismo texto legal, es decir, que en caso de incomparecencia el Juzgado podrá considerar reconocidos los hechos.

Documental: respecto a los puntos 1 y 3, no ha lugar al ser documental que obra en poder del solicitante.

Punto 2, respecto a certificados de alta y baja en la Seguridad Social, no ha lugar al ser documental a la que la parte solicitante tiene acceso.

Respecto a boletines de cotización del actor TC1 y TC2, ha lugar y requiérase a la parte demandada a fin que los aporte al acto de juicio oral.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “2008 Ingeniería y Montajes, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 8 de febrero de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/7.547/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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