Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 60

Fecha del Boletín 
12-03-2011

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110312-15

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MEJORADA DEL CAMPO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

15
Reglamento Parque Educación Vial

Este Ayuntamiento en Pleno, en sesión celebrada el día 24 de febrero de 2011, acordó aprobar inicialmente las modificaciones del Reglamento del Parque de Educación Vial de Mejorada del Campo y someter dicho expediente a información pública por el plazo de treinta días, contados a partir del siguiente al de la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a fin de que puedan presentarse reclamaciones y sugerencias contra el mismo en su caso, estando el expediente a disposición en la Secretaría General del Ayuntamiento. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22.2.d), 49 y 70.2 de la vigente Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local.

El citado acuerdo de aprobación inicial de las modificaciones del citado Reglamento se considerará elevado automáticamente a definitivo en el caso de que no se produzcan reclamaciones contra las mismas durante el plazo de su exposición pública, en previsión de lo cual, se publica el Reglamento del Parque de Educación Vial de Mejorada del Campo, con las modificaciones efectuadas en el mismo, y que se cita a continuación:

«TÍTULO I

Objetivo y finalidad del parque

Artículo 1. Justificación y ubicación.—1.1. El presente Reglamento Municipal, dictado en consonancia con lo dispuesto en la Orden de 31 enero de 1989, reguladora de la creación, funcionamiento y reglamentación de los Parques de Educación Vial y sus restantes normas de desarrollo, tiene como objetivo regular los aspectos mediante los cuales el Parque de Educación Vial de Mejorada del Campo cumple su función como servicio municipal, complementando, ampliando y, en su caso, supliendo la educación vial que haya de impartirse en los centros escolares.

1.2. El Parque de Educación Vial de Mejorada del Campo se ubica en la calle de Santa Rosa, número 16, de esta localidad.

1.3. El Parque de Educación Vial de Mejorada del Campo se crea en el curso 2009-2010, con un programa y actividades continuas e ininterrumpidas dentro del curso académico y en horario escolar, así como con programa y actividades extraescolares.

Art. 2. Objetivos pedagógicos.—En el Parque de Educación Vial, es preciso que su funcionamiento esté orientado a un sano criterio pedagógico que desarrolle las siguientes ideas:

— Ser un fiel reproductor de las circunstancias que se presentan en la circulación real.

— Una ciudad en pequeño (con calles, cruces semáforos vehículos etcétera), con riesgos, pero sin graves peligros, en donde se puedan practicar los contenidos teóricos desarrollados.

2.1. El Parque de Educación Vial tendrá como objetivos generales:

a) Facilitar y promover información relativa a la seguridad vial de los usuarios del Parque.

b) Completar y ampliar las informaciones de seguridad vial que los usuarios han recibido en otras instituciones y por otros medios.

c) Facilitar a los usuarios los medios prácticos y necesarios para integrar y contextualizar conocimientos y conductas adecuadas y seguras.

d) Favorecer y fomentar la convivencia respetuosa, adecuada y cívica de los usuarios de las vías públicas.

e) Promover y fomentar en el ámbito municipal las actividades, jornadas y cursos que faciliten el conocimiento de esta materia.

f) Reciclaje y actualización de los monitores adscritos en el Parque.

2.2. Además de los mencionados objetivos generales, se contemplan los siguientes objetivos específicos:

2.2.1. Comunes:

a) La familiarización de los usuarios con los elementos que definen y constituyen las normas y señales reguladoras del tráfico para circular en el Parque (peatón y conductor).

b) Promover comportamientos de respeto y cuidado del Parque y del medio ambiente.

c) Conocimiento de las normas y señales fundamentales para circular en el Parque y en los vehículos adecuados.

d) Conocer y definir las características mecánicas y de seguridad de los vehículos, así como las condiciones necesarias para su rendimiento.

e) Analizar y estudiar el circuito con referencias concretas a la realidad, mediante itinerarios.

f) Todos aquellos que se determinen por los monitores, teniendo en cuenta la edad de los usuarios, equipamiento, material y aquellos aspectos relevantes en la planificación pedagógica.

2.2.2. Tercer ciclo de Educación Primaria, dirigido a alumnos de siete/ocho años:

a) Fomentar en el niño aptitudes de conciencia ciudadana.

b) Desarrollo de habilidades y actitudes de observación y respeto hacia las normas fundamentales de circulación encaminadas a la creación del sentido vial.

c) Distinguir y reconocer las situaciones de peligro, como peatón y viajero, actuando de forma prudente y decisiva.

2.2.3. Segundo ciclo de Primaria, dirigido a alumnos de ocho/trece años:

a) Conocimiento del entorno físico de la localidad, y en concreto por donde se desenvuelve el alumno, con relación al tráfico.

b) Desarrollo de las normas de circulación peatonal y de viajero, con adquisición de hábitos de comportamiento y prudencia.

c) Conocimiento y respeto a la señalización del tráfico.

d) Desarrollo de responsabilidad y respeto a las normas de circulación como conductor de bicicleta.

Art. 3. Metodología.—Para la consecución de los objetivos tratados en el artículo anterior, se impartirán los contenidos seleccionados de forma teórico-práctica, cubriendo los ámbitos de peatón, conductor y viajero, incluso el de usuario de los transportes públicos cuando sea necesario.

Las actividades para la consecución de los contenidos, así como las de evaluación, serán valoradas y propuestas por expertos en materia de educación vial y por los monitores.

TÍTULO II

Titularidad del parque

Art. 4. El Parque de Educación Vial de Mejorada del Campo es de titularidad exclusivamente municipal, sin perjuicio de que para sufragar sus costes de inversión y mantenimiento puedan aplicarse fondos de otras instituciones públicas o privadas.

TÍTULO III

Organización

Art. 5. La gestión del servicio estará encomendada a una Junta Rectora y al director del Parque.

Art. 5.bis. El presidente de la Junta Rectora del Parque de Educación Vial será el alcalde-presidente o persona en quien delegue.

Y el secretario de la misma será el secretario de la Corporación o persona en quien delegue.

Art.6. Junta Rectora.—6.1. Composición: formarán parte de la Junta Rectora el jefe provincial de Tráfico o persona en quien delegue; un representante del órgano provincial que tenga atribuida la competencia en la enseñanza básica; el alcalde del Ayuntamiento de Mejorada del Campo o persona en quien delegue; el concejal-delegado de Tráfico del Ayuntamiento, como representante de la entidad propietaria del Parque, o persona en quien delegue; el jefe de Policía Local o persona en quien delegue.

6.2. Competencias: la Junta Rectora tendrá como atribuciones:

a) Aprobar el programa de enseñanza y calendario de utilización del Parque, que para cada cuerpo escolar elaborará el director.

b) Efectuar el seguimiento de los programas señalados mediante la aprobación de la memoria-resumen que anualmente elaborará la dirección.

c) Vigilar la utilización adecuada de las instalaciones del Parque, adoptando las medidas oportunas para su óptimo aprovechamiento.

d) Informar de los proyectos de ampliación y mejora del Parque, así como de su utilización para otros fines que no sean los propios, correspondiendo la aprobación y autorización respectiva a la Corporación Municipal o al alcalde-presidente, según los casos.

e) Formular propuesta de previsión anual de gastos del Parque, a consignar en el presupuesto municipal.

6.3. Régimen de funcionamiento: la Junta se reunirá, al menos, antes de iniciarse el curso escolar, y extraordinariamente, cuando así lo decida el presidente de la Junta.

Se constituirá válidamente cuando concurran, al menos, los dos tercios de sus componentes.

Los acuerdos se adoptaran por mayoría simple, sirviendo en caso de empate, como voto de calidad, el del presidente.

Art. 7. Director.—El director del Parque de Educación Vial será nombrado por el alcalde-presidente del Ayuntamiento de Mejorada del Campo, a propuesta de la Junta Rectora, de entre aquellas personas que posean la titulación y cualificación adecuada de Formación y Educación Vial, responsabilidad del puesto por razón de su cargo en la Corporación propietaria del Parque, con conocimientos pedagógicos acreditados.

El director, además de ostentar la jefatura inmediata del personal destinada al servicio, será responsable de ejecutar los acuerdos de la Junta, así como de la organización, utilización y buen funcionamiento del Parque, proponiendo para ello las medidas que estime conveniente, sin perjuicio de la delegación de atribuciones que para ello pueda efectuar en el monitor responsable del Parque de Educación Vial.

TÍTULO IV

Monitores

Art. 8. Con objeto de coordinar la enseñanza práctica y la teórica, podrá ser adscrito al Parque, al menos, un monitor, cuyo nombramiento lo efectuará el alcalde-presidente, a propuesta del director del Parque, oída la Junta Rectora, y podrá recaer entre los funcionarios de la Policía Local o entre los que acrediten tener el perfil adecuado para ello, haber realizado el curso o cursos de monitor de Educación Vial, realizado por las distintas Administraciones, Universidades, Academia de la Policía Local de la Comunidad de Madrid, etcétera, valorando la antigüedad, interés, conocimientos mecánicos a nivel de reparación y mantenimiento de los vehículos usados en el Parque, ofreciendo trato educado y amable con los usuarios del Parque.

El numero de monitores será el adecuado a las necesidades del servicio, siendo el régimen de sus derechos y obligaciones laborales el correspondiente a su estatus profesional.

Podrán ser monitores-colaboradores del Parque de Educación Vial aquellas personas que, perteneciendo a otras Administraciones, entidades o asociaciones, deseen participar en la actividad del mismo y de forma altruista, siendo este el único vínculo con el Ayuntamiento de Mejorada del Campo. Debiendo cumplir lo establecido en el presente Reglamento.

TÍTULO V

Régimen de funcionamiento

Art. 9. Programación de actividades.—Antes del comienzo de cada curso, el director del Parque someterá a conocimiento y aprobación de la Junta Rectora el programa docente a desarrollar, así como el calendario de distribución de clases correspondiente a todos los centros escolares que han de participar en la enseñanza.

Estas actividades deben cubrir, además de los objetivos propuestos, la preparación de los alumnos para el concurso nacional de Parques de Educación Vial que se celebra cada año.

La programación incluirá:

— Participar y en su caso ejecución de los objetivos que le competan en aquellas jornadas, seminarios, campañas, cursos a voluntarios de Protección Civil, etcétera, que con motivo del comportamiento del ciudadano referente a tráfico organice el Ayuntamiento.

— Coordinar e integrar, sin menoscabo para su honor, dentro de los cursos correspondientes, a aquellos alumnos que accedan a los mismos por sentencia judicial, cuidando la dignidad de la persona.

— Actualización del material didáctico, conforme a la modificación de las disposiciones legales que se dicten, adecuándole a los objetivos del programa para desarrollo de los contenidos del mismo aprobado por la Junta Rectora.

Art. 10. Calendario y horarios.—El acceso al Parque se realizará primordialmente a través de los centros de enseñanza y de acuerdo con la programación que al efecto apruebe el órgano rector de aquel.

No obstante, se establecerá un régimen de acceso libre para los niños de Mejorada del Campo, en horario extraescolar.

Este régimen, con las adaptaciones necesarias, se hará extensivo a los días no lectivos, fiestas y período de vacaciones escolares.

Art. 11. Edad de los usuarios.—La utilización de las instalaciones estará reservada, con carácter general, a los niños de edades comprendidas entre los seis y trece años que residan en esta localidad o estén matriculados en centros escolares radicados en ella.

La utilización del Parque podrá extenderse no solo a usuarios de la etapa de enseñanza obligatoria, sino también de etapa secundaria y personas de edad avanzada con problemas de reciclaje respecto a las normas de circulación y de seguridad vial.

En todo caso, solo podrá utilizarse el Parque tras haber recibido instrucción teórica previa sobre las normas y señales esenciales de circulación en los respectivos centros escolares o en el propio Parque.

TÍTULO VI

Mantenimiento y vigilancia de las instalaciones

Art. 12. El mantenimiento y vigilancia de las instalaciones del Parque de Educación Vial corresponde a los propios servicios municipales.

TÍTULO VII

Sistema de financiación

Art 13. 13.1. La financiación de los gastos de inversión y mantenimiento del Parque de Educación Vial, tales como gastos de personal, funcionamiento, conservación y mejoras, correrá a cargo de la Corporación Municipal en la forma y con los medios que ella acuerde, sin perjuicio de las contribuciones prevista en el artículo 8 de la Orden del Ministerio del Interior de 31 de enero de 1989, y desarrollada en la Resolución de 15 de septiembre de 1992, aplicada a través de la Dirección General de Tráfico, del Ministerio del Educación y Ciencia y cualquier otro organismo o persona jurídica o física.

13.2. Dada la finalidad docente del parque y su patente interés social, el disfrute de las instalaciones específicas de tráfico será gratuito.

TÍTULO VII

Seguros

Art. 14. El seguro de responsabilidad civil, accidente y de las instalaciones, mantenimiento y vigilancia del Parque se ejercerá con los medios y criterios establecidos para el resto de las instalaciones municipales.

DISPOSICIÓN FINAL

1. Tras la aprobación inicial del presente Reglamento por la Corporación en Pleno, y una vez cumplido el trámite de información pública según lo previsto en la legislación del régimen local vigente, se dará traslado del mismo a la Dirección General de Tráfico para su aprobación, de acuerdo con lo señalado en la Orden del Ministerio del Interior de fecha 31 de enero de 1989, cumpliéndose con dicho trámite la aprobación definitiva.

2. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

3. Se faculta a la Junta Rectora del Parque de Educación Vial de Mejorada del Campo para la adopción de todos aquellos acuerdos que en desarrollo del presente Reglamento se puedan adoptar.»

En Mejorada del Campo, a 24 de febrero de 2011.—El alcalde, Fernando Peñaranda Carralero.

(03/7.150/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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