Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 58

Fecha del Boletín 
10-03-2011

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110310-16

Páginas: 9


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

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ORDEN 719/2011, de 25 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan los Premios a la elaboración de las Pruebas de Conocimientos y Destrezas Indispensables (CDI) para Educación Secundaria Obligatoria, en la materia de Lengua Castellana y Literatura.

En mayo de 2005, la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid organizó, por primera vez, la Prueba de Conocimientos y Destrezas Indispensables (CDI), dirigida a los alumnos de sexto de Primaria. A partir de entonces, todos los años los alumnos deben realizar esta prueba que permite a la Administración, a los centros escolares y a los padres conocer el nivel que han adquirido los alumnos en Lengua Castellana y Matemáticas antes de acceder a los estudios de Educación Secundaria.

En el curso 2007-2008 se implantó una prueba de características similares en tercer curso de la Educación Secundaria Obligatoria. Como la CDI de Primaria, se trata de una prueba censal que versa sobre los conocimientos esenciales de Matemáticas y de Lengua Castellana y Literatura y cuyos resultados permiten conocer el nivel adquirido por los alumnos en estas materias antes de acceder al último curso de la Educación Secundaria Obligatoria.

El análisis de los resultados de esta prueba permitirá a la Consejería de Educación introducir las modificaciones o precisiones del currículo que se consideren necesarias para que los escolares logren alcanzar las competencias lingüística y matemática propias de la educación obligatoria.

En la parte de la prueba correspondiente a la materia de Lengua Castellana y Literatura, se comprueba el dominio de la ortografía, la comprensión lectora, la riqueza de vocabulario y la comprensión de las reglas básicas de la gramática española (morfología y sintaxis) por parte de los alumnos. Cuestiones, todas ellas, indispensables para lograr una expresión escrita correcta y un discurso verbal ordenado y coherente. El texto escogido, un cuento completo o un fragmento de algún escritor con relevancia en la Literatura Española o Hispanoamericana, persigue estimular en los alumnos de secundaria el interés por la lectura de obras literarias, incluidas o no en los programas oficiales.

El trabajo de los profesores, el esfuerzo de los alumnos y la implicación de las familias son la clave del éxito escolar. Por ello, la Consejería de Educación es consciente de que, para que estas Pruebas de Conocimientos y Destrezas Indispensables contribuyan, realmente, a la mejora del rendimiento académico es preciso contar con la colaboración de los profesores y la motivación de los alumnos.

Con la convocatoria de estos Premios, la Consejería de Educación quiere hacer partícipes a los profesores en la elaboración de las pruebas de conocimientos esenciales en Lengua Castellana y Literatura, además de proporcionar un amplio repertorio de modelos a todos los institutos y colegios de la Comunidad de Madrid. Los profesores tendrán con ello una amplia selección de autores y obras apropiados a los alumnos de la Enseñanza Secundaria Obligatoria.

Por cuanto antecede, y de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en las restantes normas de Derecho Público que regulan las subvenciones y demás que resulten aplicables, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por las disposiciones vigentes,

DISPONGO

I. BASES REGULADORAS

Artículo 1

Objeto

La presente Orden tiene por objeto aprobar, en régimen de concurrencia competitiva, las bases reguladoras y convocar los Premios a la elaboración de Pruebas de Conocimientos y Destrezas Indispensables (CDI) para Educación Secundaria Obligatoria, en la materia de Lengua Castellana y Literatura, destinados a premiar la elaboración de modelos de pruebas CDI para tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria, en la materia antes citada.

Artículo 2

Destinatarios y requisitos

Podrán participar en este concurso los profesores de todos los centros docentes (públicos, privados o concertados) de la Comunidad de Madrid, que cumplan los siguientes requisitos:

1. Ser profesor licenciado en Filología Hispánica, o estar impartiendo la materia de Lengua Castellana y Literatura en el segundo ciclo de Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato, en cualquier centro de la Comunidad de Madrid.

2. Presentación de tres modelos de Prueba de Conocimientos y Destrezas Indispensables (CDI), en la materia de Lengua Castellana y Literatura, para alumnos de tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria.

3. Compromiso de cesión de las pruebas presentadas a la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid.

4. No estar incurso en las prohibiciones establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Los beneficiarios de los Premios quedan exonerados de acreditar, con anterioridad al reconocimiento de la obligación, encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como de estar al corriente con la Administración Autonómica, de conformidad con lo establecido en el artículo 3.1.a) de la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, Reguladora de la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, por los beneficiarios de subvenciones, ayudas públicas y transferencias de la Comunidad de Madrid.

Artículo 3

Financiación y cuantía de los Premios

El crédito asignado a los Premios a la elaboración de Pruebas de Conocimientos y Destrezas Indispensables (CDI) para Educación Secundaria Obligatoria, en la materia de Lengua Castellana y Literatura será el que venga consignado en el presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid para el ejercicio económico que corresponda.

Se concederá un máximo de 30 premios, de 600 euros cada uno, a aquellos profesores cuyos trabajos hayan sido seleccionados según los criterios de valoración establecidos en el artículo 7 de las bases reguladoras.

Artículo 4

Requisitos de las pruebas

Se presentarán tres modelos de Prueba CDI de tercero de ESO en la materia de Lengua Castellana y Literatura, que se ajustarán a las características descritas en la orden de convocatoria.

En ningún caso se admitirán modelos que no se ajusten a las características exigidas en la orden de convocatoria.

Artículo 5

Solicitudes y documentación

A) Solicitudes.

La solicitud de participación se dirigirá a la Consejera de Educación y deberá presentarse, preferentemente, en el Registro General de la Consejería de Educación, Gran Vía, número 20; en el Registro General de la Comunidad de Madrid, Gran Vía número 3; en los Registros de las Direcciones de Área Territorial o en cualquier otro Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, en oficinas de Correos y en representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, en los lugares que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o en los Ayuntamientos que han firmado el correspondiente convenio con la Comunidad de Madrid a tal efecto (información en el 012).

Las solicitudes debidamente cumplimentadas, así como la documentación adjunta, podrán presentarse, también, por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Educación, para lo cual es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid, que podrá obtenerse a través de la dirección www.madrid.org; todo ello, de conformidad con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y demás normativa autonómica aplicable.

Cuando la documentación se envíe por correo, se presentará en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de Correos, antes de proceder a su certificación.

Si la solicitud no reuniera alguno de los datos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta, con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La solicitud se formalizará y se presentará con la siguiente referencia: Consejería de Educación, Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza, Subdirección General de Programas de Innovación, Premios a la elaboración de Pruebas de Conocimientos y Destrezas Indispensables (CDI) para Educación Secundaria Obligatoria, en la materia de Lengua Castellana y Literatura.

B) Documentación.

La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:

1. Copia del título de licenciado en Filología Hispánica o certificado original del centro en el que se acredite que el profesor está impartiendo la materia de Lengua Castellana y Literatura en el segundo ciclo de Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato.

2. Tres modelos de Prueba CDI, según establece el artículo 4 de las bases reguladoras, de acuerdo a las características señaladas en el apartado 6 de la convocatoria.

La presente convocatoria se encuentra a disposición de los interesados en la dirección de Internet: www.madrid.org

Artículo 6

Plazo de presentación

El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días hábiles, a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Artículo 7

Criterios de valoración

La concesión de los Premios se realizará en función de los siguientes criterios de valoración:

1. Adaptación de las preguntas a los objetivos de la prueba: Hasta 40 puntos.

2. Calidad literaria de los textos elegidos: Hasta 30 puntos.

3. Adecuación de los textos a la etapa escolar de los alumnos: Hasta 20 puntos.

4. Relevancia de los autores: Hasta 10 puntos.

Artículo 8

Comisión de selección

La Comisión de selección estará presidida por el titular de la Viceconsejería de Educación e integrada por el titular de la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza, el titular de la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales; una persona por cada una de las Direcciones Generales, que serán designadas por Resolución de la Viceconsejería de Educación, y un representante de la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza, que actuará como Secretario, designado, asimismo, por Resolución de la Viceconsejería de Educación.

El funcionamiento de la Comisión de selección, así como la posibilidad de sustitución de sus miembros, se regirá por lo establecido en el capítulo II, del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 9

Forma de pago

Los Premios se harán efectivos en un único pago y serán transferidos a la cuenta bancaria de los beneficiarios, según lo indicado en la solicitud de participación.

Artículo 10

Instrucción y resolución del procedimiento de concesión

La instrucción del procedimiento y cuantas actuaciones se estimen necesarias para su resolución se llevarán a cabo por la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza.

Una vez finalizado el concurso, la Consejera de Educación, a propuesta de la Viceconsejera de Educación, resolverá mediante orden la concesión, quedando delegada en el titular de la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza la fase de aprobación del reconocimiento de la obligación y de la propuesta de pago.

La orden de concesión determinará los beneficiarios, la cuantía de los Premios y cuantos extremos sean convenientes para su adecuada aplicación, y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El plazo máximo para la Resolución será de tres meses a partir de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes establecido en el artículo 6 de las bases reguladoras.

En caso de que transcurra el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

Contra la Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Educación, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a la publicación de la orden de concesión o bien en el plazo de tres meses, a partir del día siguiente a aquel en que deba entenderse producido el acto presunto, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. No obstante, podrá optarse por interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a la publicación de la resolución o de seis meses a partir del día siguiente a aquel en que deba entenderse producido el acto presunto, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

La resolución recaída en el expediente pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Artículo 11

Publicidad de las pruebas CDI

Las pruebas presentadas serán cedidas por sus autores a la Consejería de Educación, que se reserva el derecho de reproducirlas y difundirlas a través de su página web o de cualquier otro soporte, para que puedan ser utilizadas con fines didácticos.

Artículo 12

Compatibilidad de los Premios

Los Premios serán compatibles con otros concedidos para la misma finalidad por la Comunidad de Madrid, por otras Administraciones Públicas, por otros entes públicos o privados, o por particulares nacionales e internacionales.

Artículo 13

Obligaciones de los beneficiarios

Las obligaciones de los beneficiarios y el régimen de control son los establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, de aprobación del Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, y en todo lo que no se opongan a la primera, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Asimismo, cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de los Premios podrá dar lugar a su modificación. Las condiciones bajo las que podrá exigirse el reintegro de las cantidades percibidas son las recogidas en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En todo caso, los beneficiarios están obligados a facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid. El incumplimiento de sus obligaciones dará lugar, en su caso, a la aplicación de lo previsto en los artículos 14 a 17 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La participación en el concurso supone la aceptación de todas las bases del mismo.

II. CONVOCATORIA

1. Objeto

La presente Orden tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, los Premios a la elaboración de Pruebas de Conocimientos y Destrezas Indispensables (CDI) para Educación Secundaria Obligatoria, en la materia de Lengua Castellana y Literatura.

2. Financiación

El presupuesto asignado para financiar la presente convocatoria será de 18.000 euros, con cargo a la partida 48220 del programa presupuestario 509, imputándose íntegramente al ejercicio económico de 2011.

3. Destinatarios y requisitos

Podrán participar en este concurso los profesores que impartan docencia en cualquier centro de la Comunidad de Madrid y que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2 de las bases reguladoras.

4. Solicitudes y documentación

La solicitud se formalizará y se presentará de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de las bases reguladoras y se acompañará con la documentación requerida en el mismo.

La presente convocatoria se encuentra a disposición de los interesados en la dirección de Internet: www.madrid.org

5. Premios

El número de premios y la cuantía de los mismos son los establecidos en el artículo 3 de las bases reguladoras.

6. Características de las pruebas

Cada prueba ha de constar de dos ejercicios:

Ejercicio 1: Se propondrá un dictado de un texto literario, de los siglos XX o XXI, de ocho o diez líneas de longitud y con una dificultad ortográfica adecuada al nivel de tercero de Educación Secundaria Obligatoria.

Ejercicio 2: Se propondrá un texto literario completo, o un fragmento, perteneciente al género narrativo (relatos cortos, memorias, biografías, etcétera), de un autor español o latinoamericano de reconocido prestigio. La extensión del texto será de 1.100 a 1.500 palabras.

Se incluirán preguntas relacionadas con el texto, que permitirán evaluar la comprensión lectora, la expresión escrita y los conocimientos lingüísticos y gramaticales del alumno, según el siguiente esquema:

— Resumen del texto.

— Tres preguntas de comprensión del texto.

— Una pregunta de semántica.

— Dos preguntas de morfología.

— Dos preguntas de sintaxis.

Las pruebas se presentarán en DIN-A4, tipo de letra Arial, tamaño 12. Los textos deberán ir acompañados de la correspondiente referencia bibliográfica (título de la obra, autor, edición, etcétera).

Los modelos de pruebas CDI realizadas en cursos anteriores pueden ser consultados como referencia en el portal www.madrid.org, mediante la secuencia:

www.madrid.org, pestaña “Temas, Educación”, “Secundaria”, “Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato”, “Prueba CDI ESO”.

7. Comisión de selección

La composición de la Comisión de selección es la establecida en el artículo 8 de las bases reguladoras.

La Comisión de selección excluirá las pruebas que no se ajusten a las características establecidas en el apartado 6 de la presente convocatoria.

8. Criterios de valoración

La concesión de los Premios se realizará en función de los criterios de valoración establecidos en el artículo 7 de las bases reguladoras.

9. Recursos

Contra la presente convocatoria podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Educación, en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 25 de febrero de 2011.

La Consejera de Educación, LUCÍA FIGAR DE LACALLE

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(03/8.755/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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