Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 57

Fecha del Boletín 
09-03-2011

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110309-347

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE GUADALAJARA NÚMERO 2

EDICTO

347
Ejecución 151 de 2009-A

Doña Pilar Buelga Álvarez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Guadalajara.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 151 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Pedro Eulogio Vázquez Méndez, contra la empresa “Proyect Lux Montajes e Instalaciones, Sociedad Limitada”, se han dictado con fecha 5 de febrero de 2010 providencia y auto, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:

Providencia

Magistrado-juez de lo social, señor Martínez Mediavilla.—En Guadalajara, a 5 de febrero de 2010.

Dada cuenta; por recibidos los anteriores despachos remitidos por el ilustre Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, la Jefatura Provincial de Tráfico de esta ciudad y el Ayuntamiento de Majadahonda (Madrid), por recibido el anterior exhorto cumplimentado librado al Juzgado de primera instancia Decano de Majadahonda (Madrid) que tenía por objeto notificar y requerir a la ejecutada, y por obtenida, vía internet, la anterior información de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en relación a la ejecutada, únanse a los autos de su razón.

Siguiéndose el procedimiento de ejecución número 257 de 2009 en este Juzgado contra la misma deudora, y dándose las circunstancias establecidas en el artículo 37.1 de la Ley de Procedimiento Laboral, se acuerda acumular dicha ejecución a la presente que a partir de este momento se seguirá a instancias de don Pedro Eulogio Vázquez Méndez y por importe de 11.929,83 euros de principal, más 2.385,96 euros que se calculan provisionalmente, y sin perjuicio de posterior liquidación, para intereses y costas.

Y respecto de la documentación recibida, se acordará en la siguiente resolución.

Notifíquese esta resolución.

Auto

En Guadalajara, a 5 de febrero de 2010.

Parte dispositiva:

Se decreta el embargo sobre los siguientes bienes como propiedad de la entidad ejecutada “Proyect Lux Montajes e Instalaciones, Sociedad Limitada”, y en cuanto se estiman bastantes a cubrir las cantidades por las que se despacha ejecución, 11.929,83 euros de principal, más 2.385,96 euros que se calculan provisionalmente, y sin perjuicio de posterior liquidación, para intereses y costas:

1. Reintegros pendientes de abono que la ejecutada de este procedimiento tuviera a su favor en esa Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria por devoluciones de impuesto sobre el valor añadido, impuesto sobre la renta de las personas físicas o cualquier otro impuesto.

2. Los saldos existentes en las siguientes cuentas de las que es titular la ejecutada:

a) Cuentas números 2100/2958/55/0200170810 y 2100/2958/57/0200162462, abiertas en “Caixa d’Estalvis i Pensions de Barcelona”, sita en la calle Fuencarral, número 80, de Madrid.

b) Cuenta número 0030/8159/26/0000138271, abierta en “Banco Español de Crédito, Sociedad Anónima”, sito en la glorieta de Quevedo, número 4, de Madrid.

Líbrense oficios a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y a las entidades bancarias antes citadas para que procedan a retener y transferir a la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado las devoluciones y saldos, respectivamente, y hasta cubrir las cantidades por las que se ha despachado ejecución.

3. El saldo existente en el siguiente producto bancario del que es titular la ejecutada:

Transmisión de valores, referencia 97587/00001/05871, declarante don Rodrigo Tena Arregui.

Líbrese oficio a don Rodrigo Tena Arregui a fin de notificarle el embargo trabado, requiriéndole para que a su vencimiento o, en el supuesto de no tener vencimiento, en el acto de recibir la notificación, se retenga a disposición de este Juzgado el importe o el mismo valor o instrumento financiero, así como los intereses y dividendos que, en su caso, produzca, informando sobre el saldo existente y características de la transmisión de valores, indicando, en todo caso, si es cierto, líquido y vencido, es decir, jurídicamente realizable o, por el contrario, aun no ha vencido o no es líquido o es litigioso.

4. Los créditos que las siguientes empresas pudieran tener a favor de la entidad ejecutada y en cuantía suficiente a cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución: “Gunnebo España, Sociedad Anónima Unipersonal”, “Intercentros Ballesol, Sociedad Anónima”, “Gestión de Recursos Urbanísticos, Proyectos y Obras Alcántara Castroy”, “Sistrol, Sociedad Anónima”, “VK Vázquez Krasnow, Sociedad Limitada”, “Collado Fermosel Construcciones, Sociedad Limitada”, “Centro de Mayores Arquisol, Sociedad Anónima”, “Climatización Integral de Edificios, Sociedad Anónima”, “Ingeniería Técnica Majadahonda, Sociedad Limitada”, “CGD Climatización, Sociedad Limitada”, “Acerta Arquitectura Interior, Sociedad Limitada”, Federación Española de Asociaciones de Espina Bífida e Hidrocefalia, “Giro Arquitectura Diseño, Sociedad Limitada”, y “Espolectra Import Export, Sociedad Anónima”.

Líbrense oficios a las citadas empresas para que procedan a dar cumplimiento a lo acordado, transfiriendo a la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado las cantidades adeudadas.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones, las notificaciones de las resoluciones dictadas en fechas 22 de marzo de 2010, 14 de abril de 2010, 30 de julio de 2010, 10 de noviembre de 2010, 2 de febrero de 2011 y las demás que se dicten se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Proyect Lux Montajes e Instalaciones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Guadalajara, a 2 de febrero de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/5.884/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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