Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 57

Fecha del Boletín 
09-03-2011

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110309-25

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTE Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

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ORDEN 2560/2010, de 8 de octubre, por la que se tiene por desistida de su petición a la empresa David Sánchez Carmena, formulada al amparo de la Orden 888/2010, de 6 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan ayudas a proyectos juveniles generadores de empleo estable y ayudas a la contratación de jóvenes desempleados. Estas ayudas están cofinanciadas por el Programa Operativo FSE (2007-2013) Competitividad Regional y Empleo, con una tasa de cofinanciación del 50 por 100.

Orden 2560/2010, de 8 de octubre, del Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte, y Portavoz del Gobierno, por la que se tiene por desistida de su petición a la empresa David Sánchez Carmena, formulada al amparo de la Orden 888/2010, de 6 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan ayudas a proyectos juveniles generadores de empleo estable y ayudas a la contratación de jóvenes desempleados, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

Vista la solicitud de proyectos juveniles generadores de empleo estable presentada por la empresa David Sánchez Carmena, con domicilio en calle Málaga, número 4, cuarto B, 28945 Fuenlabrada (Madrid), para la realización de un proyecto destinado a albañilería, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Con fecha 8 de julio de 2010 tuvo entrada en el Registro General de esta Consejería la solicitud de ayuda correspondiente a la empresa David Sánchez Carmena con número de expediente 213/10/1, tramitada al amparo de la Orden 888/2010, de 6 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan ayudas a proyectos juveniles generadores de empleo estable y ayudas a la contratación de jóvenes desempleados.

Segundo

Con fecha 24 de septiembre de 2010 se requirió a la citada empresa para que en el plazo de diez días completara el expediente, en virtud del artículo 8.3 de las bases reguladoras mencionadas. En este oficio se recordaba al interesado que, una vez transcurrido el plazo citado sin que se hubiese aportado la documentación señalada, se le tendría por desistido de su petición de subvención.

Tercero

Transcurrido el plazo previsto, la solicitante no ha presentado ninguno de los documentos requeridos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero

La Consejería competente en materia de juventud es la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, en base al artículo 2 del Decreto 78/2009, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno.

Segundo

El artículo 9 de la Orden 888/2010, de 6 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan ayudas a proyectos juveniles generadores de empleo estable y ayudas a la contratación de jóvenes desempleados, especifica la documentación necesaria que ha de acompañar las solicitudes de ayuda.

Tercero

De acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y transcurrido el plazo legalmente establecido sin haber sido cumplimentado el expresado requerimiento, se debe tener por desistida a la citada empresa de su petición.

Vista la Orden citada 888/2010, de 6 de mayo, en concordancia con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la concesión de ayudas públicas , y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común,

DISPONGO

Tener por desistida a la empresa David Sánchez Carmena de su petición de proyectos juveniles generadores de empleo estable tramitada con el número de expediente 213/10/1.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el propio órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación de la presente o directamente el recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno deducir.

Madrid, a 8 de octubre de 2010.—El Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno, PDF (Orden 1884/2009, de 19 de noviembre), la Viceconsejera de Cultura, Concepción Guerra Martínez.

(03/7.043/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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