Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 57

Fecha del Boletín 
09-03-2011

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110309-97

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

OTROS ANUNCIOS

Agencia Tributaria Madrid

Subdirección General de Recaudación

97
Notificación diligencia embargo bienes inmuebles

Con respecto al/a los deudor/es que se relacionan, por esta Subdirección General de Recaudación se ha dictado el acto que se indica, cuyo texto se publica a los efectos de notificación previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de aplicación supletoria a los procedimientos tributarios, a tenor de lo establecido en la disposición adicional quinta de la misma por ser el/los titular/es desconocido/s.

Titular del expediente: herederos de don Adrián Espinazo Estévez.

Domicilio: calle San Vicente Ferrer, número 35.

Código del sujeto: 31242978.

Fecha providencia de apremio: 1 de marzo de 2010.

Concepto: acción, ejecución subsidiaria o demolición (calle Espíritu Santo, número 34, y calle San Vicente Ferrer, número 35).

Identificadores: 760-0922400002-0001, 760-0922400003-0001, 760-0922400004-0001, 760-0922400005-0001, 760-0922400006-0001 y 760-0922400007-0001.

Períodos: 2003, 2007, 2008 y 2009.

Fecha inicio intereses demora: 8 de diciembre de 2009.

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En el expediente administrativo de apremio correspondiente al titular “herederos de don Adrián Espinazo Estévez”, que se tramita en esta Subdirección General de Recaudación por débitos a la Hacienda Municipal, en el día de la fecha se ha dictado la siguiente diligencia:

“Tramitándose en esta Subdirección General de Recaudación expediente administrativo de apremio contra los herederos de don Adrián Espinazo Estévez, y desconociéndose la existencia de otros bienes embargables de su propiedad, declaro embargado el inmueble perteneciente al mismo que a continuación se describe, por los descubiertos expresados:

Finca.—Calle Espíritu Santo, número 36, con vuelta a la calle San Vicente Ferrer, número 37, Madrid. Registro de la Propiedad número 27, tomo 88, folio 119, finca número 1985. Superficie: 396,00. Cuota: 0,00.

Linderos: por su frente o mediodía, con la calle Espíritu Santo, en línea de 58 pies y 8 pulgadas; por la derecha, entrando, o al Este, en una línea de 108 pies, con la casa número 34 de la casa de la calle Espíritu Santo, que es o fue de don Juan Guerra; por la izquierda, al Oeste, con la casa número 38 de dicha calle, que perteneció a don José Mantanza, en tres líneas que miden, respectivamente, 47 pies, 1 pie y 53 pies y 3/4; por la espalda, al Norte, con la calle San Vicente Ferrer.

Título: don Adrián Espinazo Estévez es dueño de una mitad, por adjudicación de gananciales, y de la otra mitad, por título de herencia, según escritura de fecha 8 de noviembre de 1926 ante el notario don Juan González Ocampo y Becerra.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 170 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, notifíquese el contenido de esta diligencia al/a los obligado/s al pago y a su/s cónyuge/s, cuando los bienes embargados sean gananciales, y, en su caso, a los terceros titulares, poseedores, condueños o cotitulares de los mismos, requiriéndoles la entrega de los títulos de propiedad.

Expídase el oportuno mandamiento y solicítese certificación de las cargas que figuren en el registro al señor registrador de la Propiedad, según previene este mismo artículo y, en caso de existir, notifíquese también a los titulares de las mismas, cuando sean posteriores a la anotación de embargo y anteriores a la nota marginal de la expedición de dicha certificación. Llévense a cabo las actuaciones pertinentes para, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 172 de la Ley General Tributaria, proceder a la enajenación de los bienes embargados, si no se hubiera satisfecho la deuda en el plazo de diez días, contados a partir del siguiente a la recepción de la presente diligencia”.

Recursos: contra la diligencia de embargo podrá interponerse reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 137 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en su redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, dirigida a la directora de la Agencia Tributaria Madrid, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la recepción de esta notificación y solo por los siguientes motivos tasados, establecidos en el artículo 170.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria:

— Extinción de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago.

— Falta de notificación de la providencia de apremio.

— Incumplimiento de las normas reguladoras del embargo contenidas en esta Ley.

— Suspensión del procedimiento de recaudación.

No obstante, en el mismo plazo y por los mismos motivos, los interesados podrán, con carácter potestativo, presentar recurso de reposición ante la directora de la Agencia Tributaria Madrid, de acuerdo con lo regulado en los artículos 108 y 137.3 de la precitada Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local y en el artículo 14.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. En este caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 222.2 de la Ley General Tributaria, no se podrá promover la reclamación económico-administrativa hasta que el recurso se haya resuelto de forma expresa o hasta que pueda considerarlo desestimado por silencio administrativo, todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente (artículo 25 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y Reglamento Orgánico del Tribunal Económico-Administrativo Municipal del Ayuntamiento de Madrid, aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de 20 de diciembre de 2007).

En cualquier caso, la presentación se efectuará en el Registro de la Agencia Tributaria Madrid (calle Sacramento, número 3), o en cualquier otro de los registros municipales y, en su defecto, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Para la identificación inequívoca del acto impugnado, en caso de presentar reclamación económico-administrativa o recurso de reposición, se recomienda que acompañe fotocopia de la parte de la notificación en la que se detallan las deudas, o especifique claramente el “código de sujeto” que figura en la misma.

Solicitud de aplazamiento o fraccionamiento: en cualquier momento anterior a la notificación del acuerdo de enajenación de los bienes embargados, se podrá efectuar solicitud de aplazamiento o fraccionamiento para el pago de las deudas tributarias y demás de derecho público, cuando la situación económico-financiera del obligado al pago le impida de forma transitoria efectuar el pago en los plazos establecidos (artículos 65 y 82 de la Ley General Tributaria, artículos 44 y siguientes del Reglamento General de Recaudación y artículos 37 a 42 de la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección del Ayuntamiento de Madrid). La solicitud de aplazamiento o fraccionamiento no impedirá el inicio o, en su caso, la continuación del procedimiento de apremio durante la tramitación de la misma. No obstante, se suspenderán las actuaciones de enajenación de los bienes embargados hasta la notificación de la resolución denegatoria del aplazamiento o fraccionamiento.

Intereses de demora: las cantidades adeudadas devengarán interés de demora, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley General Tributaria, desde la fecha de inicio del período ejecutivo (que figura como “fecha inicio intereses demora” en la primera hoja) hasta la fecha de su ingreso.

No obstante, el cálculo de los mismos se ha efectuado tomando como fecha final del cómputo la fecha de emisión de este acto.

La base sobre la que se aplica el tipo de interés no incluye el recargo de apremio.

El tipo de interés aplicable es el establecido en el artículo 26.6 de la Ley General Tributaria, en cumplimiento de lo determinado por el artículo 10 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

El interés de demora deberá ser abonado en el momento del pago de la deuda apremiada, conforme a lo dispuesto en los artículos 26 y 28 de la Ley General Tributaria, y será exigible con independencia de su cuantía (artículo 104 de la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección).

La cancelación del principal, recargo de apremio y costas originadas por el procedimiento no exime al deudor del pago de los intereses de demora que procedan conforme a la legislación vigente.

Este documento incorpora los elementos esenciales para la cuantificación de los intereses de demora (el devengo, la base, el tipo y el plazo de cómputo) y, por tanto, no será necesaria la notificación expresa de los mismos, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 72.4 del Reglamento General de Recaudación.

Repercusión de costas del procedimiento: tienen la consideración de costas del procedimiento de apremio los gastos que se originen durante su desarrollo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 113 del Reglamento General de Recaudación y 105 de la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección de Ayuntamiento de Madrid. Estas costas serán exigidas al obligado al pago.

Plazo y lugar de ingreso: el importe total a ingresar podrá hacerlo efectivo en cualquier momento mediante ingreso o transferencia en la cuenta corriente a nombre del Ayuntamiento de Madrid abierta en “Caja Madrid” número 2038 0626 08 6000137896, por el importe de principal, recargo y costas que se indican en la presente diligencia, más los intereses calculados hasta la fecha de ingreso.

No suspensión del procedimiento: el procedimiento de apremio solo se suspenderá en los casos, forma y con los requisitos establecidos en el artículo 165 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en las disposiciones reguladoras de los recursos y reclamaciones económico-administrativas, así como en los restantes supuestos previstos en la legislación vigente.

Madrid, a 26 de noviembre de 2010.—La directora, PDF, el subdirector general de Recaudación, Luis Miguel Fernández Fernández.

(02/1.536/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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