Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 56

Fecha del Boletín 
08-03-2011

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110308-241

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE SEVILLA NÚMERO 9

EDICTO

241
Ordinario 829 de 2009

Doña Rosa María Adame Barbeta, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 9 de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 829 de 2009, a instancias de la parte actora don Rafael Sanmartín Ledesma, contra “Zetados Productos Educativos, Sociedad Limitada”, sobre social ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 12 de mayo de 2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por don Rafael Sanmartín Ledesma, contra “Zetados Productos Educativos, Sociedad Limitada”, en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone al actor la suma de 1.825,54 euros por los conceptos y períodos ya reseñados.

Notifíquese esta sentencia a las parte, previniéndoles que contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, anunciable en el plazo de cinco días hábiles siguientes a tal notificación por escrito, mediante comparecencia o mediante simple manifestación al notificarle la presente, ante este Juzgado de lo social.

De interponer la empresa condenada el referido recurso, deberá acreditar al anunciar el mismo el ingreso del importe de su condena en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado número 4028/0000/65/0829/09 (de la entidad “Banesto”, sucursal de La Buhaira, sita en la calle José Recuerda Rubio, sin número), mediante la presentación en la Secretaría de este Juzgado del oportuno resguardo, pudiendo sustituir dicha consignación por el aseguramiento mediante aval bancario en el que conste la responsabilidad solidaria del avalista, debiendo en tal caso aportar el documento de aseguramiento correspondiente.

Asimismo, al interponer el recurso deberá acreditar el ingreso de 150 euros en la cuenta número 4028/0000/00/0829/09 (de la misma entidad bancaria), mediante la entrega del correspondiente resguardo bancaria en la Secretaría de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en única instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a la demandada “Zetados Productos Educativos, Sociedad Limitada”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a 4 de febrero de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/5.468/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110308-241