Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 56

Fecha del Boletín 
08-03-2011

Sección 3.10.40: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110308-67

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

GUADALAJARA

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Notificación recurso de reposición

Por el presente le comunico que con fecha 27 de octubre de 2010, el concejal-delegado de Urbanismo y Vivienda, en virtud de delegación conferida por la Alcaldía con fecha 20 de junio de 2007, ha dictado la siguiente resolución:

A la vista del recurso de reposición interpuesto por don Ramón Ignacio García García, contra decreto de fecha 6 de mayo de 2010, dictado por el concejal-delegado de Urbanismo en virtud de delegación de la Alcaldía de fecha 20 de julio de 2007, por el que se le desestiman las alegaciones formuladas y se ordena a los propietarios del solar sito en la travesía de San Miguel, número 8, el correcto vallado del solar, y de los informes emitidos por los Servicios Técnicos Municipales, por el presente, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y por la delegación conferida por la Alcaldía con fecha 20 de junio de 2007, he resuelto:

Primero.—Desestimar el citado recurso, dado que ha podido comprobarse en la página de Internet www.vpike.com, en la que pueden consultarse fotografías de diversos inmuebles, que el vallado del solar sito en la travesía de San Miguel, número 8, ya presentaba con anterioridad a la pavimentación de la calle y a la demolición del edificio colindante, un deplorable estado de conservación, ya que las fotografías existentes son anteriores a estos hechos, por lo que en modo alguno puede imputarse a la empresa adjudicataria de las obras de pavimentación el mal estado del mismo, y menos si se tiene en cuenta que parte del problema, además de afectar a la seguridad, afecta a la estética al estar realizado el vallado existente con tramos de distintos materiales sin que ningún tramo reúna las condiciones exigidas, al tener que ser el vallado de tabique revocado con mortero y tener una altura mínima de 2 metros; haciendo constar, por otra parte, que los Servicios Técnicos Municipales han ratificado las alineaciones oficiales concedidas colindantes con la finca propiedad del recurrente.

Contra la resolución de este recurso de reposición, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo, con sede en Guadalajara, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de la recepción de la presente notificación o cualquier otro recurso que estime pertinente.

Lo que se notifica a don Ramón Ignacio García García, con domicilio en la calle Canillas, número 36, cuarto B, 28002 Madrid.

Guadalajara, a 18 de enero de 2011.—La oficial mayor, Elena Martínez Ruiz.

(02/1.106/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.40: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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