Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 56

Fecha del Boletín 
08-03-2011

Sección 3.10.20R: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110308-57

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE RIVAS-VACIAMADRID

URBANISMO

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PERI de las parcelas 1b y 1c del ZUOP 18 Capanegra

A los efectos establecidos en el artículo 66.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, de Suelo de la Comunidad de Madrid, se hace público que con fecha 23 de diciembre de 2010 el Pleno del Ayuntamiento adoptó acuerdo de aprobación definitiva del PERI de las parcelas 1b y 1c del ZUOP 18 “Capanegra” del Plan General de Ordenación Urbana de Rivas-Vaciamadrid.

A los efectos prevenidos en el mismo artículo, se hace público que con fecha 27 de enero de 2011 se procedió a depositar en el Registro de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio un ejemplar del PERI de las parcelas 1b y 1c del ZUOP 18 “Capanegra”, junto con copia diligenciada del expediente tramitado para su aprobación, publicándose, en cumplimiento de lo preceptuado en el citado artículo 66.1, en relación con el 70.2, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el texto íntegro de las normas del referido Plan.

PLAN ESPECIAL DE REFORMA INTERIOR DE LAS PARCELAS 1b Y 1c DEL ZUOP 18 “CAPANEGRA” DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE RIVAS-VACIAMADRID

MEMORIA

1. Objeto de este documento

Tras un período de adaptación y vigencia del Plan General de Ordenación Urbana de Rivas-Vaciamadrid, aprobado definitivamente mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de 18 de marzo de 2004, se deben producir una serie de adaptaciones en la normativa, en concordancia con la realidad actual.

El Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid es propietario, entre otras, de las siguientes parcelas cuyas características urbanísticas se reflejan en el cuadro adjunto:

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El Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid, dada la dificultad del mercado actual, se ha encontrado con la necesidad de generar un producto inmobiliario distinto, más acorde con la demanda actual y que implicaría la alteración del coeficiente de edificabilidad de una de las parcelas sin modificar el aprovechamiento del sector.

Debido a la gran edificabilidad de las dos parcelas industriales y, dado que ambas están muy bien ubicadas junto a la nacional III, y existiendo demanda de suelo industrial con menor edificabilidad, el Plan Especial de Reforma Interior pretende traspasar edificabilidad industrial de la parcela 1b a la 1c, sin modificarse las superficies de las mismas ni la edificabilidad total.

2. Justificación

La Ley del Suelo (9/2001), en el artículo 47, establece que el Plan Parcial desarrollará el Plan General para establecer la ordenación pormenorizada y este podrá modificar, para su mejora, cualesquiera determinaciones de ordenación pormenorizada establecidas por el Plan General sobre el ámbito o sector y siempre que sean congruentes con la ordenación estructurante.

En el artículo 50 de la Ley 9/2001, en el punto 2, capacita al Plan Especial a modificar o mejorar la ordenación pormenorizada previamente establecida por cualquier otra figura de planeamiento urbanístico, debiéndose justificar suficientemente en cualquier caso su coherencia con la ordenación estructurante.

El cambio planteado de traspasar edificabilidad de una parcela industrial a otra del mismo uso no supone una modificación global mayoritario del sector, la determinación de la tipología pormenorizada en que se desarrolla dicho uso global se circunscribe dentro de la determinación de la ordenación detallada o pormenorizada del planeamiento (artículo 35, 9/2001) y, en consecuencia, no supone modificación o alteración alguna de la ordenación estructural.

3. Propuesta

El Plan Especial objeto del presente documento pretende traspasar 2.387 m2 de la parcela 1b a la parcela 1c.

Estas parcelas se encuentran ubicadas en zona urbana de uso terciario e industrial, en el ZUOP 18 “Capanegra”, en la calle Mariano Barbacid, muy próximas a la carretera nacional III y con acceso desde la vía de servicio a través de la calle Severo Ochoa.

Dado el momento actual del mercado, existe demanda de una parcela industrial junto a la carretera nacional III y con buena comunicación con el resto del municipio para la implantación de una ITV. Para ello se necesita suelo con una menor edificabilidad.

Se considera conveniente traspasar edificabilidad industrial de una parcela a la otra colindante de similares características.

En el Plan Especial se plantea la posibilidad de adecuar las dos parcelas del cuadro anterior a la realidad del mercado, sin variar la edificabilidad total, ni el aprovechamiento, ni las condiciones urbanísticas de las mismas realizando la siguiente operación:

— Parcela 1b: reduce su edificabilidad en 2.387 m2, pasando a tener 1.590 m2. Se mantiene la superficie inicial de la parcela de 3.284 m2.

— Parcela 1c: aumenta su edificabilidad en 2.387 m2, pasando a tener 9.099 m2. Se mantiene la superficie inicial de la parcela de 6.932 m2.

Parcelas resultantes del Plan Especial de Reforma Interior:

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4. Ordenanza de aplicación

La normativa de aplicación no varía, siendo de aplicación la subzona a: industrial del ZUOP 18 “Capanegra”.

El resumen de las características normativas que habrán de regir en el desarrollo de los proyectos de edificación es el siguiente:

— Tipología:

l Industrial. La ordenanza contempla tres grados, en función de la diferente tipología edificatoria:

– Grado 1: industria nido.

– Grado 2: industria ligera.

– Grado 3: industria general.

— Condiciones de parcela: Parcela mínima.

l Grado 1: 250 m2.

l Grado 2: 501 m2.

l Grado 3: 1.001 m2.

— Condiciones de edificabilidad:

l Parcela 1b: 1.590 m2.

l Parcela 1c: 9.099 m2 .

— Condiciones de volumen:

l Grado 1: 80 por 100 de ocupación, 7 metros de altura máxima.

l Grado 2: 65 por 100 de ocupación, 10 metros de altura máxima.

l Grado 3: 50 por 100 de ocupación, 16 metros de altura máxima.

— Condiciones de posición de la edificación:

La edificación respetará las separaciones siguientes:

l A lindero frontal *:

– Grado 1: 3 metros.

– Grado 2: 5 metros.

– Grado 3: 7 metros.

(*) El retranqueo entre edificios será como mínimo de 3 metros, excepto en la situación de proyecto unitario o en los casos de acuerdo entre colindantes, que se permitirán los adosamientos.

No podrá haber hileras de naves en parcelas entre 500 y 2.000 m2 superiores a 80 metros, salvo en proyecto unitario, acreditando el cumplimiento de la normativa contra incendios.

— Otras condiciones:

1. Los vados de entrada a las parcelas no tendrán una anchura superior a 5 metros.

2. Los sótanos se destinarán a aparcamiento o a usos que no acojan puestos de trabajo fijos y podrán ocupar el 100 por 100 de la parcela bajo rasante.

3. Las alturas máximas podrán superarse con elementos estéticos y/o publicitarios, si así lo aprueba el Ayuntamiento.

4. Se admite la construcción de un máximo de dos edificaciones singulares destinadas a oficinas, cuya altura máxima será de PB + III (16 m).

— Condiciones de los usos:

l Uso característico: industria-almacén y talleres.

l Usos compatibles:

– Vivienda vinculada a la guarda de la instalación, con una limitación de una vivienda por parcela. La superficie edificada de la vivienda no será inferior a 50 m2 ni superior a 150 m2.

– Terciario-hostelero, siempre que se cumpla con una dotación mínima de aparcamiento, dentro de la parcela privada, de una plaza/25 m2 construidos.

– Terciario o dotacional vinculados a la actividad principal.

– Dotacional en edificio de uso exclusivo excepto: asociativo, religioso, espectáculos, salas de reunión y centros integrados.

– Garaje-aparcamiento.

– Recreativo.

Con esta propuesta no se altera el aprovechamiento ni la edificabilidad del sector, por tanto no es necesario modificar las redes definidas.

El cambio planteado no supone una modificación global mayoritario del sector, el uso global sigue siendo industrial, mixto de actividad y parque empresarial la determinación de la tipología pormenorizada en que se desarrolla dicho uso global se circunscribe dentro de la determinación de la ordenación detallada o pormenorizada del planeamiento (artículo 35, 9/2001) y, en consecuencia, no supone modificación o alteración alguna de la ordenación estructural.

Dicho acuerdo pone fin a la vía administrativa, por lo que contra el mismo cabe interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala del Tribunal Superior de Justicia en Madrid en plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio.

Rivas-Vaciamadrid, a 4 de febrero de 2011.—El alcalde-presidente, José Masa Díaz.

(02/1.437/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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