Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 55

Fecha del Boletín 
07-03-2011

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110307-212

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 28

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

212
Demanda 1.807 de 2009

Don Máximo Javier Herreros Ventosa, secretario judicial del Juzgado de lo social número 28 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.807 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Vicente Delgado Ferrero, contra la empresa “Algolux, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 27 de enero de 2011, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 43 de 2011

En Madrid, a 27 de enero de 2011.—Doña Begoña García Álvarez, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 28 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre ordinario, entre partes: de una, y como demandante, don Vicente Delgado Ferrero, que comparece asistido por el letrado don Juan Antonio Barragán Morales, y de otra, como demandada, “Algolux, Sociedad Limitada”, que no comparece, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimo parcialmente la demanda formulada por don Vicente Delgado Ferrero, frente a “Algolux, Sociedad Limitada”, y condeno a dicha demandada a que abone al actor la suma neta de 3.268,65 euros por los conceptos relacionados en el ordinal segundo de la presente resolución.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Algolux, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 1 de febrero de 2011.—El secretario judicial (firmado).

(03/5.568/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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