Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 55

Fecha del Boletín 
07-03-2011

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110307-198

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

198
Demanda 1.048 de 2010

Doña Marta Menárguez Salomón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 24 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.048 de 2010 (recurso número 212 de 2010) de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Nicolás Terreno Gimeno, contra las empresas “Chicheno, Sociedad Limitada”, y “Avetrans Logística, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 540 de 2010

En Madrid, a 3 de diciembre de 2010.—Doña Susana García Santa Cecilia, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 24 de Madrid, tras haber visto los presentes autos número 1.048 de 2010, sobre despido, en los que han sido partes: como demandante, don Nicolás Terrero Gimeno, asistido por el letrado don Miguel Campomanes Rodríguez, y como demandadas, “Chicheno, Sociedad Limitada”, y “Avetrans Logística, Sociedad Limitada”, que citadas en legal forma no comparecen, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don Nicolás Terrero Gimeno, contra “Chicheno, Sociedad Limitada”, y “Avetrans Logística, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido del que fue objeto el demandante el día 24 de junio de 2010, condenando a la empresa demandada “Chicheno, Sociedad Limitada”, a que en el plazo de cinco días, contados a partir de la notificación de esta sentencia, opte por readmitir al accionante en su puesto de trabajo o por indemnizarle con la cantidad de 1.171,80 euros, debiendo también abonarle los salarios dejados de percibir en cuantía de 3.437,28 euros, con la advertencia de que de no ejercitar la opción dentro del plazo indicado, mediante escrito o comparecencia en este Juzgado, se entenderá que procede la readmisión del trabajador. Se absuelve a “Avetrans Logística, Sociedad Limitada”.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Chicheno, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 7 de febrero de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/5.552/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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