Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 55

Fecha del Boletín 
07-03-2011

Sección 2.110.100.1: II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110307-39

Páginas: 3


II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y MEDIO RURAL Y MARINO

Confederación Hidrográfica del Tajo

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Concesión aguas superficiales

Examinada el acta de la sesión celebrada por la Junta de Gobierno el 14 de diciembre de 2009, en la que se propuso, entre otras cuestiones, la concesión de 60 hectómetros cúbicos desde el río Tajo para el abastecimiento a Madrid, como consecuencia de la situación de sequía, al amparo del Real Decreto-Ley 14/2009, de 4 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos producidos por la sequía en determinadas cuencas hidrográficas, abriéndose expediente de oficio por parte de esta Confederación Hidrográfica del Tajo.

Considerando el informe favorable de compatibilidad con el Plan Hidrológico de la Cuenca del Tajo, emitido por la Oficina de Planificación Hidrológica de fecha 29 de enero de 2010, en base a que el volumen de agua a otorgar está incluido dentro de la asignación y reserva de 665,57 hectómetros cuadrados anuales fijados en el Plan Hidrológico para el abastecimiento de las demandas de la Comunidad de Madrid; que los recursos proceden del sistema de explotación denominado “Macrosistema”, regulados en los embalses del subsistema de la cabecera del Tajo, donde tienen preferencia los usos en la cuenca del Tajo, máxime los prioritarios de abastecimiento de población; que los caudales que se otorguen no deberán afectar a los circulantes en el río Tajo antes de la confluencia con el Jarama, de acuerdo con lo determinado en la disposición adicional primera de la Ley 52/1980, de 16 de octubre.

Considerando que se ha efectuado la información pública en el “Boletín Oficial de la Provincia de Toledo” de fecha 22 de abril de 2010 y BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de fecha 14 de mayo de 2010, sin haberse producido reclamaciones.

Esta Confederación Hidrográfica del Tajo, en virtud de la competencia otorgada por el texto refundido de la Ley de Aguas (artículo 22.2), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio; Real Decreto 927/1988, de 29 de julio (artículo 33); Real Decreto 984/1989, de 28 de julio, de acuerdo con el Reglamento del Dominio Público Hidráulico de 11 de abril de 1986, y Real Decreto-Ley 14/2009, de 4 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos producidos por la sequía en determinadas cuencas hidrográficas, propone el otorgamiento de la concesión tramitada de oficio por parte de este organismo, en el que se deberán observar las siguientes condiciones:

Primera.—En virtud de lo dispuesto en los artículos 1 y 3 del Real Decreto-Ley 14/2009, de 4 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos producidos por la sequía en determinadas cuencas hidrográficas (“Boletín Oficial del Estado” de 5 de diciembre), se otorga al Canal de Isabel II, con código de identificación fiscal número Q-2817017-C, una concesión de aguas superficiales del río Tajo (azud de Valdajos) para derivar un volumen de 60 hectómetros cúbicos anuales, con destino a abastecimiento de varios municipios de la Comunidad de Madrid, situándose la toma en el término municipal de Villarrubia de Santiago (Toledo).

Segunda.—Las obras se ajustarán a la documentación presentada que obra en el expediente.

La Confederación Hidrográfica del Tajo podrá autorizar pequeñas variaciones que tiendan al perfeccionamiento de las obras proyectadas y que no impliquen modificaciones en la esencia de la concesión, dentro de los límites fijados por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Dominio Público Hidráulico, modificado por Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo.

La presente concesión se refiere a los aspectos relativos a la derivación de aguas y obras en el dominio público hidráulico, no correspondiendo al organismo de cuenca la tutela de las obras fuera de dicho dominio público, señalándose que esta Administración no responde a ningún efecto de la seguridad de esas obras, competencia del órgano sustantivo correspondiente y que no se consideran absolutamente necesarias para cumplir el objeto de la concesión o que, en todo caso, pudieran admitir distintas formas y características cuya consideración no corresponde a este organismo. En particular no corresponden al organismo de cuenca la tutela del depósito de regulación y de la red de distribución de agua.

Tercera.—El titular del aprovechamiento deberá cumplir con lo establecido en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del dominio público hidráulico, de los retornos al citado dominio público hidráulico y de los vertidos al mismo.

El titular de la presente concesión está obligado a permitir al personal de este organismo de cuenca, previa identificación, el acceso a las instalaciones de captación, control y medida de los caudales concedidos.

Cuarta.—La Confederación Hidrográfica del Tajo podrá reservarse en todo momento la inspección y vigilancia de las obras e instalaciones, tanto durante la construcción como en el período de explotación del aprovechamiento, siendo de cuenta del concesionario las remuneraciones y gastos que por dichos conceptos se originen, debiendo darse cuenta a este organismo de la finalización de los trabajos.

Una vez terminados los trabajos y previo aviso del concesionario, se procederá a su reconocimiento final por el servicio encargado de la Confederación Hidrográfica del Tajo, levantándose acta en la que conste el cumplimiento de estas condiciones, sin que pueda comenzar la explotación antes de ser aprobada esta acta por la Confederación Hidrográfica del Tajo.

Quinta.—Se accede a la ocupación de los terrenos de dominio público hidráulico necesarios para las obras. En cuanto a las servidumbres legales podrán ser impuestas por la autoridad competente.

Sexta.—El agua que se concede queda adscrita a la finalidad pretendida, quedando prohibida su enajenación, cesión o arriendo, salvo que se realice según lo establecido en los artículos 67 y siguientes del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio (“Boletín Oficial del Estado” de 24 de julio de 2001).

Séptima.—La Administración se reserva el derecho a tomar de la concesión los volúmenes de agua que sean necesarios para toda clase de obras públicas, en la forma que estime conveniente, pero sin perjudicar las obras de aquella. Al mismo tiempo, la Administración no responde del caudal que se concede, sea cual fuere la causa de la disminución ni de la calidad de las aguas, reservándose, además, el derecho a fijar, de acuerdo con los intereses generales, el régimen de explotación y condicionar o limitar el uso del agua cuando con carácter temporal las circunstancias así lo exijan.

Octava.—Se otorga esta concesión por el período de tiempo que dure el servicio a que se destina y se tendrá en cuenta la disposición final cuarta la vigencia del Real Decreto-Ley 14/2009, de 4 de diciembre.

Novena.—El plazo de vigencia de la concesión comenzará a contar a partir de la notificación de esta resolución. Al finalizar dicho plazo, extinguido el derecho concesional y si no se ha obtenido nueva concesión de acuerdo con el artículo 162.4 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, revertirán al Estado gratuitamente y libres de cargas cuantas obras hubieran sido construidas dentro del dominio público hidráulico para la explotación del aprovechamiento.

Décima.—Esta concesión se otorga sin perjuicio de terceros y dejando a salvo el derecho de propiedad, con la obligación de ejecutar las obras necesarias para conservar o sustituir las servidumbres existentes y con la condición de que el caudal que se concede podrá ser limitado por la Administración a lo estrictamente indispensable, con la advertencia de que dicho caudal tiene carácter provisional y a precario en épocas de estiaje, si no hay caudal disponible, con la obligación de respetar los caudales de los aprovechamientos situados aguas abajo del que se pretende, otorgados con anterioridad, y también los caudales para usos comunes, sanitarios y ecológicos, si fuese preciso, sin que el concesionario tenga derecho a reclamación o indemnización alguna. La demanda medioambiental para ese tramo del río Tajo es de 186,60 hectómetros cúbicos/año.

Undécima.—No podrán ser utilizadas las aguas de la presente concesión para abastecimiento de la población, mientras no esté garantizada su potabilidad mediante el tratamiento adecuado, de acuerdo con la normativa vigente.

Duodécima.—El concesionario deberá integrarse forzosamente en las comunidades de usuarios que la Administración determine.

Decimotercera.—El concesionario estará obligado a solicitar y obtener antes de empezar la explotación de este aprovechamiento la correspondiente autorización de vertido de aguas residuales derivadas de esta concesión, según establecen los artículos 245 y siguientes del Reglamento de Dominio Público Hidráulico vigente.

Decimocuarta.—Esta concesión queda sujeta al pago del canon establecido o que se pueda establecer por el Ministerio de Medio Ambiente o la Confederación Hidrográfica del Tajo y de las tasas dispuestas por los Decretos de febrero de 1960, publicados en el “Boletín Oficial del Estado” de 5 de febrero de 1960, que le sean de aplicación, y de las dimanantes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

Decimoquinta.—Queda sujeta esta concesión a las disposiciones vigentes o que se dicten relativas a la industria nacional, contrato y accidentes de trabajo y demás de carácter social, industrial y ambiental, así como a las derivadas de los artículos 53, 55, 58, 64, 65 y 66 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio (“Boletín Oficial del Estado” de 24 de julio de 2001).

Decimosexta.—El concesionario queda obligado a cumplir, tanto en la construcción como en la explotación, las disposiciones de la Ley de Pesca Fluvial para la conservación de las especies.

Decimoséptima.—Toda modificación de las características de esta concesión requerirá previa autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Tajo. Dicho organismo podrá proceder a la revisión de la concesión otorgada cuando se hayan modificado los supuestos determinantes de su otorgamiento, en caso de fuerza mayor, a petición del concesionario y cuando lo exija su adecuación a los planes hidrológicos. En este último caso, si el concesionario resultase perjudicado, tendrá derecho a indemnización de acuerdo a la legislación de expropiación forzosa vigente.

Decimoctava.—Esta concesión se inscribirá en el Registro de Aguas del organismo de cuenca con las características siguientes:

— Corriente de la que se deriva: río Tajo (CD 301).

— Clase y afección: abastecimiento de poblaciones, artículo 12.1.1 del Plan Hidrológico de la Cuenca del Tajo, abastecimiento a municipios de la Comunidad de Madrid.

— Titular: Canal de Isabel II, con código de identificación fiscal número Q-2817017-C.

— Lugar, término y provincia de la toma: azud de Valdajos, Villarrubia de Santiago (Toledo).

— Caudal máximo concedido (litros por segundo): 1.902,58.

— Caudal máximo instantáneo (litros por segundo): 1.902,58.

— Volumen máximo anual (hectómetros cúbicos): 60.

— Período de concesión: durante la vigencia del Real Decreto-Ley 14/2009, de 4 de diciembre.

— Coordenadas del aprovechamiento: X = 472736 e Y = 4432750, Huso 30, ED50.

Decimonovena.—De acuerdo con el artículo 116 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, modificado por Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, esta concesión se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Vigésima.—El incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas en esta resolución podrá suponer, en su caso, la incoación del oportuno procedimiento de caducidad de la concesión, según los trámites señalados en el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio (“Boletín Oficial del Estado” de 24 de julio de 2001), y Reglamento del Dominio Público Hidráulico de 11 de abril de 1986.

Y habiendo aceptado la peticionaria las preinsertas condiciones, se advierte a esta de la obligación que tiene de presentar este documento dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha de su recibo, en la Oficina Liquidadora del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de la Delegación de Hacienda para satisfacer el referido impuesto, en su caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 del Reglamento de dicho impuesto, y se publica esta resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y de la provincia de Toledo para general conocimiento y a los efectos legales correspondientes. Se significa que esta resolución es firme en vía administrativa, pudiendo presentar recurso potestativo de reposición ante la presidencia de este organismo en el plazo de un mes. Con carácter alternativo puede interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de la misma jurisdicción o la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de su notificación. (Ref.: 51.620/09.)

Madrid, a 12 de enero de 2011.—La presidenta de la Confederación Hidrográfica del Tajo, María de las Mercedes Gómez Rodríguez.

(02/933/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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