Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 55

Fecha del Boletín 
07-03-2011

Sección 3.10.20R: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110307-71

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE RIVAS-VACIAMADRID

OFERTAS DE EMPLEO

71
Bases convocatoria para cubrir una plaza de cabo de policía local

El concejal-delegado de Organización, Modernización Administrativa, Atención a la Ciudadanía, RR HH, Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, por decreto de 15 de febrero de 2011, ha resuelto aprobar las siguientes bases específicas:

BASES ESPECÍFICAS DE LA CONVOCATORIA PARA CUBRIR UNA PLAZA DE CABO DE POLICÍA LOCAL, TURNO PROMOCIÓN INTERNA

1. Características

Número de plazas: una.

Clasificación administrativa: funcionario de carrera.

Escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase Policía Local, escala Ejecutiva, categoría de cabo, grupo C, subgrupo C2.

Puesto de trabajo correspondiente: cabo de la Policía Local.

2. Normas generales de la convocatoria

2.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión de una plaza de cabo del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid, incluida en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento, escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase Policía Local, escala Ejecutiva, categoría de cabo, grupo C, subgrupo C2, correspondiente a la oferta de empleo público del año 2010.

2.2. La cobertura de la plaza se realizará por promoción interna entre los miembros del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid.

2.3. El sistema selectivo será el de concurso-oposición y curso selectivo de formación.

2.4. La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en las bases de cabo aprobadas por decreto del señor concejal de Hacienda, Régimen Interior y RR HH, de 26 de mayo de 2004, y publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 130, de 2 de junio de 2004, salvo el apartado 5, el apartado 8.2.4 y el anexo I que acompañan a las mismas, siendo sustituidos por los que se adjuntan a las presentes bases.

3. Composición, constitución y actuación de los órganos de selección

3.1. El tribunal calificador de las pruebas selectivas estará compuesto en la forma establecida en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, que establece las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, y Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se regula el Reglamento General de Ingreso de Personal al servicio de la Administración del Estado y la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. El tribunal estará formado por:

— Presidente: un funcionario/a del Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid.

— Secretario: el de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue.

— Vocales:

l Dos técnicos o expertos en la materia del Ayuntamiento designados por el alcalde o concejal en quien delegue.

l Un/a técnico/a designado/a a propuesta de la Comunidad de Madrid.

l Un/a técnico/a designado/a a propuesta por los órganos de representación de los funcionarios.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentar esta en representación o por cuenta de nadie.

Todos los miembros del tribunal actuarán con voz y con voto, a excepción de la secretaria que lo hará sólo con voz. La composición del tribunal será predominantemente técnica y los vocales deberán poseer titulación o especialización igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada. La designación de los miembros del tribunal incluirá la de sus respectivos suplentes.

3.2. Cuando en el proceso selectivo por razón del número de aspirantes presentados a las pruebas o por otras circunstancias que así lo aconseje, el tribunal, por medio de su presidente, podrá disponer la incorporación al mismo de otros funcionarios o trabajadores municipales para colaborar en el desarrollo del proceso selectivo bajo la dirección del citado tribunal.

4. Prueba de conocimientos

Estará integrada por dos exámenes que se realizarán sucesivamente:

— Primer examen: contestación de un test de cincuenta preguntas sobre el temario reflejado en el correspondiente anexo III, de las bases de cabo publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 130, de 2 de junio de 2004, con cuatro respuestas alternativas cada una de ellas en un tiempo máximo de cincuenta minutos. Diez preguntas corresponderán al apartado de materias comunes y cuarenta al de materias específicas.

— Segundo examen: contestación por escrito de un supuesto práctico relacionado con las funciones a desarrollar como cabo de la Policía Local en un tiempo máximo de sesenta minutos.

ANEXO I

BAREMO DE MÉRITOS APLICABLE A LA FASE DE CONCURSO

1. Antigüedad en la policía local

Por cada año de servicio prestado en la categoría de agente de la Policía Local y/o auxiliar de Policía Local o fracción superior a seis meses, 0,20 puntos, hasta un máximo de 2 puntos. No serán puntuables en este apartado los dos años exigidos como requisito de acceso a la convocatoria.

2. Estudios profesionales

La puntuación máxima en el conjunto de este apartado no podrá exceder de 5 puntos:

2.1. Cursos de actualización y especialización profesional: se valorarán los cursos realizados siempre que estén relacionados con las funciones del puesto a desempeñar y se acrediten documentalmente.

La valoración de los cursos guardará proporción con el número de horas lectivas de los mismos.

a) Cursos de formación policial: solo se tomarán en consideración los cursos certificados por la Academia de la Policía Local de la Comunidad de Madrid, antiguo ISES y antigua ARES, los cursos realizados en universidades oficiales y los cursos realizados dentro del plan de formación continua de las administraciones públicas.

Los cursos en los que no se hace constar su duración en horas lectivas o con duración inferior a veinte horas se valorarán: 0,10 puntos por cada uno.

Los cursos en los que se hace constar el número de horas lectivas se valorarán:

— De 20 a 40 horas lectivas: 0,15 puntos.

— De 41 a 60 horas lectivas: 0,20 puntos.

— De 61 a 80 horas lectivas: 0,30 puntos.

— De 81 a 100 horas lectivas: 0,40 puntos.

— De 100 a 150 horas lectivas: 0,50 puntos.

— De más de 150 horas lectivas: 1 punto.

2.2. Asistencia a encuentros, jornadas, seminarios, congresos y simposios certificados por los mismos centros del apartado 2.1.a): se valorará 0,05 puntos por actividad realizada.

2.3. Valoración suplementaria:

A.1) Cuando la asistencia a los cursos especificados en los anteriores apartados se haya realizado en calidad de docente o conferenciante, se valorarán con un 50 por 100 más de los especificados para cada supuesto.

A.2) Los cursos de formación realizados en la Academia de la Policía Local, el ISES, y en el antiguo ARES, se valorarán con un 10 por 100 más de los especificados para cada supuesto.

3. Méritos académicos

3.1. Titulación académica. Solo se valorará un título y, de los presentados, el que sea de superior grado académico:

a) Estar en posesión del título de Bachillerato unificado polivalente o equivalente: 0,50 puntos.

b) Estar en posesión del título de diplomado universitario o equivalente: 0,75 puntos.

c) Estar en posesión del título de licenciado universitario o equivalente: 1 punto.

3.2. Por cada curso completo en la escuela oficial de idiomas: 0,50 puntos por curso, hasta un máximo 1 punto.

Rivas-Vaciamadrid, a 15 de febrero de 2011.—El concejal-delegado (431/2009, de 5 de febrero), Marcos Sanz Salas.

(02/1.667/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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