Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 54

Fecha del Boletín 
05-03-2011

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110305-34

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 93

EDICTO

34
Divorcio contencioso 73 de 2010

Don Enrique Cilla Calle, secretario del Juzgado de primera instancia número 93 de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de divorcio contencioso número 73 de 2010, a instancias de la procuradora doña Ana María Arauz de Robles Villalón, en nombre y representación de doña Ilham Asseddik, contra don Youssef El Makhtoum, y en los que en fecha 16 de noviembre de 2010 ha recaído sentencia, cuyos encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 650 de 2010

En Madrid, a 16 de noviembre de 2010.—En nombre de Su Majestad el Rey.

don Joaquín Castro Colás, magistrado-juez sustituto del Juzgado de primera instancia número 93 de esta ciudad y su partido, vistos los autos de divorcio seguidos con el número 73 de 2010, a instancias de doña Ilham Asseddik, representada por la procuradora doña Ana María Arauz de Robles Villalón, contra don Youssef El Makhtoum, resultando el siguiente

Fallo

Que estimando en parte la demanda formulada por la procuradora doña Ana María Arauz de Robles Villalón, en nombre y representación de doña Ilham Asseddik, contra don Youssef El Makhtoum, debo declarar y declaro la disolución, por causa de divorcio, del matrimonio contraído por ambas partes litigantes, con todos los efectos legales inherentes a esta declaración, entre los que se encuentra la disolución del régimen económico matrimonial, y acuerdo establecer como medidas consecuencia del mismo las siguientes:

Confiero a la madre-demandante, doña Ilham Asseddik, la guarda y custodia sobre el hijo menor de edad, Rayan El Makhtoum Asseddik, así como el ejercicio compartido por ambos progenitores de la patria potestad sobre el menor de edad.

Se atribuye al uso y disfrute del domicilio que fue familiar a la demandante, doña Ilham Asseddik, en compañía de su hijo menor de edad, Rayan El Makhtoum Asseddik, sito en la calle Carolina Baeza, número 2, piso segundo, puerta 2, de Madrid.

Todo ello sin expresa condena en costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiéndoles que no es firme y que contra la misma podrán interponer recurso de apelación ante este Juzgado y para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de cinco días desde su notificación.

Y para que sirva de notificación de sentencia en legal forma al demandado, en ignorado paradero, don Youssef El Makhtoum, se extiende el presente que se colocará en el tablón de anuncios de este Juzgado y publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 27 de enero de 2011.—El secretario (firmado).

(03/5.353/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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