Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 53

Fecha del Boletín 
04-03-2011

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110304-79

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MÓSTOLES

RÉGIMEN ECONÓMICO

79
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por licencia apertura y funcionamiento de establecimientos

Se hace público, a los efectos del artículo 17.3 y 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 17 de diciembre de 2010, elevado a definitivo al no haberse presentado reclamaciones durante el período de exposición pública del acuerdo provisional relativo a los tributos municipales, de aplicación a partir del día siguiente de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del acuerdo definitivo y texto íntegro, cuyo literal es el siguiente:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA DE APERTURA Y FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS

Se añade el apartado m) al artículo 4, con la siguiente redacción:

“m) Antenas o dispositivos de infraestructuras radioeléctricas de telecomunicación.

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Se añade el apartado 4, el artículo 7, con la siguiente redación:

“4. En los casos contemplados en el apartado m) del artículo 4, se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir, cuando se inicie la actividad municipal que constituye el hecho imponible. A estos efectos, se entenderá iniciada la actividad cuando el órgano competente de la Gerencia Municipal de Urbanismo inicie la actuación o el expediente individualizado, con cada uno de los operadores.”

En Móstoles, a 17 de febrero de 2011.—El concejal-delegado de Hacienda (firmado).

(03/6.314/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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