Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 53

Fecha del Boletín 
04-03-2011

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110304-112

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 61

EDICTO

112
Juicio verbal 1.724 de 2009

En el presente procedimiento de juicio verbal número 1.724 de 2009, seguido a instancias de “Gas Natural Servicios SDG, Sociedad Anónima”, frente a doña Clara Elizabeth Palomino Arévalo, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Sentencia

En Madrid, a 19 de octubre de 2010.—Vistos por la ilustrísima señora doña Miren Nekane Yagüe Egaña, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 61 de Madrid, los presentes autos de juicio verbal número 1.724 de 2009, seguidos en virtud de demanda interpuesta por el procurador señor Gálvez Hermoso de Mendoza, en nombre y representación de “Gas Natural Servicios SDG, Sociedad Anónima”, contra doña Clara Elizabeth Palomino Arévalo, en ejercicio de la acción de resolución de contrato y reclamación de cantidad.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por el procurador señor Gálvez Hermoso de Mendoza, en nombre y representación de “Gas Natural Servicios SDG, Sociedad Anónima”, debo declarar y declaro resuelto el contrato de suministro de gas suscrito para la vivienda sita en la calle Paterna, número 21, primero D, de Madrid, condenando a doña Clara Elizabeth Palomino Arévalo a estar y pasar por dicha declaración, así como a abonar a la actora la cantidad de 1.344,96 euros, con los intereses desde la fecha de presentación de la demanda, estableciendo, asimismo, su obligación de facilitar la entrada en el domicilio donde se presta el suministro a fin de permitir la clausura de la instalación receptora, todo ello con imposición a la misma del pago de las costas causadas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, instruyéndoles que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días siguientes a su notificación ante este Juzgado para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, al interponer el recurso deberá acreditarse haber constituido el depósito de 50 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” del Juzgado abierta en “Banesto” con el número 2658/0000 (número de procedimiento), sin el cual no se admitirá a trámite el mismo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia por la misma magistrada-juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública el mismo día de su fecha.—Doy fe.

Y encontrándose dicha demandada doña Clara Elizabeth Palomino Arévalo en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a la misma.

Madrid, a 3 de enero de 2011.—El secretario (firmado).

(02/1.597/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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