Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 53

Fecha del Boletín 
04-03-2011

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110304-227

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 40

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

227
Demanda 1.019 de 2010

Doña Mercedes Llopis Lucas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 40 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.019 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Francisco Garrido Rodríguez, contra don Óscar Auñón Fernández e “Ínter Complútum, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 30

En Madrid, a 26 de enero de 2011.—Doña Yolanda Martínez Álvarez, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 40 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre ordinario, entre partes: de una, y como demandante, don Francisco Garrido Rodríguez, en la persona de su apoderada y letrada doña Clara A. Tomás Azorín, y de otra, como demandados, “Ínter Complútum, Sociedad Limitada”, don Óscar Auñón Fernández y el Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia.

Vistos los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación,

Fallo

Estimo la demanda interpuesta por don Francisco Garrido Rodríguez, contra don Óscar Auñón Fernández y condeno al demandado a abonar al demandante la cantidad de 9.859,74 euros, más interés por mora del 10 por 100.

Todo ello con la responsabilidad que, en su caso, corresponda al Fondo de Garantía Salarial dentro de los límites legales.

Absuelvo a la empresa “Ínter Complútum, Sociedad Limitada”, de las pretensiones deducidas en la demanda.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase, igualmente, al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el derecho de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto” a nombre de este Juzgado con el número 4684/0000/65/número de expediente/año, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones”, abierta en la misma entidad a nombre de este Juzgado con el número 4684/0000/65/número de expediente/año, la cantidad objeto de condena, siendo posible transferencia del importe a la misma entidad, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a don Óscar Auñón Fernández e “Ínter Complútum, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 1 de febrero de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/5.056/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110304-227