Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 53

Fecha del Boletín 
04-03-2011

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110304-140

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

140
Demanda 196 de 2010

Doña Rosario Barrio Pellegrini, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 996 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Ana María Ramírez de Arellano Ruiz, doña María Isabel Navarro García, doña Carmen Molina Cañabate, doña Dolores Saget Hernández, doña Julia Hurtado Martín, doña Isabel Fraile Carretero, doña Alicia Cabañas Palacios y doña María Luz Rouco Lagüela, contra las empresas “Sanatorio del Valle, Sociedad Limitada”, “Centro Traumatológico Madrileño, Sociedad Limitada”, y Asociación Ferroviaria Médico Farmacéutica de Previsión Social, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia

En Madrid, a 17 de enero de 2011.—Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación al caso,

Fallo

Que estimando en parte las pretensiones de la demanda, previa absolución en la instancia de la Asociación Ferroviaria Médico Farmacéutica de Previsión Social, por estimar que carece de legitimación pasiva, califico como improcedentes los despidos objeto de este proceso y condeno solidariamente a “Sanatorio del Valle, Sociedad Limitada”, y a “Centro Traumatológico Madrileño, Sociedad Limitada”, a que satisfagan a las actoras los salarios devengados y no percibidos desde la fecha del despido (30 de junio de 2010) hasta la notificación de la presente resolución; así como a que, con el mismo carácter solidario, opten, en el plazo de cinco días a partir de la notificación de esta sentencia, mediante escrito o comparecencia ante este Juzgado, a readmitir inmediatamente a las actoras en las mismas condiciones que regían antes de producirse los despidos, o bien a abonarles las indemnizaciones que después se indican. Transcurrido dicho plazo sin que las empresas hubiese optado, se entenderá que procede la readmisión.

Las indemnizaciones que, en su caso, corresponden a las demandantes, son las siguientes:

A doña Ana María Ramírez de Arellano Ruiz: 80.116,26 euros.

A doña María Isabel Navarro García: 81.763,92 euros.

A doña Carmen Molina Cañabate: 82.043,64 euros.

A doña María Dolores Saget Hernández: 37.301,98 euros.

A doña María Julia Hurtado Martín: 49.317,03 euros.

A doña Isabel Fraile Carretero: 44.671,31 euros.

A doña Alicia Cabañas Palacio: 30.133,01 euros.

A doña María Luz Ronco Lagüela: 14.107,29 euros.

Notifíquese la presente resolución en legal forma a las partes y adviértase que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que deberá anunciarse ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de cinco días contados a partir de la notificación de la presente resolución, siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo, el recurrente, si es parte condenada que no goce del beneficio de justicia gratuita, presente resguardo del ingreso, efectuado en “Fondos de anticipos reintegrables sobre sentencia recurrida” de la cantidad objeto de la condena, con indicación de la entidad bancaria 0030, oficina 1143, dígito de control 50, número de cuenta 0000000000, beneficiario Juzgado de lo social número 1 de Madrid, concepto 2499/0000/34 y número del presente procedimiento judicial, en la sucursal de “Banesto”, sita en la calle Orense, número 19, de Madrid, o bien presente aval bancario de su importe, y dentro del plazo de diez días para la formalización del recurso deberá presentar también resguardo del ingreso en “Recursos de suplicación” de la cantidad de 150,25 euros, efectuado en la misma sucursal bancaria y con indicación de los mismos datos referidos anteriormente. El incumplimiento de estos requisitos dará lugar a que se tenga a dicha parte por desistida del recurso anunciado.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Sanatorio del Valle, Sociedad Limitada”, y “Centro Traumatológico Madrileño, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 7 de febrero de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/5.097/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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