Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 53

Fecha del Boletín 
04-03-2011

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110304-107

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 25

EDICTO

107
Divorcio contencioso 973 de 2009-PI

El Juzgado de primera instancia número 25 de Madrid, en autos número 973 de 2009, sobre divorcio, instados por doña Cleofelda Villalta Rosales, representada por la procuradora doña Rosa María Rodríguez Molinero, contra don Vicente Alberto Guadalupe Jiménez, que se halla con domicilio desconocido, he acordado por medio de la presente notificar al mencionado demandado que en el referido procedimiento ha recaído sentencia de fecha 1 de febrero de 2011, en la que en su parte dispositiva se acuerda lo siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda promovida por la procuradora de los tribunales doña Rosa María Rodríguez Molinero, en nombre y representación de doña Cleofelda Villalta Rosales, contra don Vicente Alberto Guadalupe Jiménez, declarado en rebeldía, declaro la disolución del matrimonio, por divorcio, de ambos cónyuges, con los efectos legales inherentes a dicha declaración, atribuyendo el uso y disfrute del que fuera domicilio familiar, así como de los muebles y enseres existentes en el mismo, a doña Cleofelda Villalta Rosales, sin que proceda hacer especial condena en costas.

En ejecución de sentencia podrán las partes practicar la liquidación de la sociedad conyugal, de no haberlo efectuado aún.

Esta resolución no es firme, y contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid que, en su caso, deberá presentarse ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde su notificación. En este sentido, se indica a las partes la necesidad de constituir un depósito para recurrir conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009. La constitución del referido depósito se realizará por el recurrente mediante ingreso de 50 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre de este órgano judicial en la entidad “Banesto”, debiendo hacerlo en la cuenta expediente correspondiente a este Juzgado y a este procedimiento, especificando en el campo “Concepto” del documento de ingreso que se trata de un “Recurso”, seguido del código y tipo concreto del recurso de que se trate (en este caso 02, Civil-Apelación). Si el ingreso se hace mediante tranferencia bancaria, el código y tipo concreto de recurso debe ser indicado justamente después de especificar los 16 digítos de la cuenta expediente (separado por un espacio). En aquellos supuestos en que pudieran realizarse ingresos simultáneos por la misma parte procesal, se le hace saber que debe realizar dos operaciones distintas de imposición, indicando en el “Concepto” el tipo de recurso de que se trate en cada caso.

Asimismo, si por una misma parte se recurriera simultáneamente más de una resolución que pudiera afectar a la misma cuenta expediente, se indica a la referida parte procesal que ha de realizar tantos ingresos o imposiciones diferenciados como resoluciones a recurrir, indicando, igualmente, en el “Concepto” el tipo de recurso de que se trate y añadiendo en el campo de observaciones la fecha de la resolución objeto del recurso en forma dd/mm/aaaa. El recurrente tiene que acreditar en el momento de la preparación del recurso el haber constituido el depósito para recurrir mediante la presentación de copia del resguardo u orden de ingreso, todo ello bajo la prevención de que no se admitirá el recurso cuyo depósito no esté constituido.—Firmado y rubricado en su original.

Consta su publicación.

Y para que sirva de notificación en forma a don Vicente Alberto Guadalupe Jiménez, que se halla en ignorado paradero, he acordado la publicación del presente edicto.

Dado en Madrid, a 2 de febrero de 2011.—La secretaria (firmado).—El magistrado-juez de primera instancia (firmado).

(03/5.179/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110304-107