Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 53

Fecha del Boletín 
04-03-2011

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110304-72

Páginas: 21


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LEGANÉS

RÉGIMEN ECONÓMICO

72
Presupuesto general 2011

De conformidad con los artículos 112.3 de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local, 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, y habida cuenta de que la Corporación, en sesión extraordinaria celebrada el 30 de diciembre de 2010, adoptó el acuerdo de aprobación inicial del presupuesto general de esta entidad para 2011, una vez finalizado el plazo de exposición al público, y resueltas las alegaciones en Pleno de sesión extraordinaria de 24 de febrero de 2011, se aprueba de manera definitiva, haciéndose constar lo siguiente:

El presupuesto del Ayuntamiento de Leganés para el ejercicio 2011, con arreglo al siguiente resumen:

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El presupuesto de la Empresa Municipal LEGACOM Comunicación, Sociedad Anónima, correspondiente el ejercicio de 2011, con arreglo al siguiente resumen:

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El presupuesto de la Empresa Municipal EMSULE, Sociedad Anónima, correspondiente el ejercicio de 2011, con arreglo al siguiente resumen:

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El presupuesto consolidado, correspondiente el ejercicio de 2011, con arreglo al siguiente resumen:

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Realizar en el presupuesto aprobado inicialmente las correcciones solicitadas por las diferentes Concejalías municipales respecto a:

1. Modificación de las siguientes bases de ejecución:

Base 30. Nóminas del personal

Donde dice:

8. La fiscalización previa de las obligaciones derivadas de gastos de personal se limitará a la comprobación de los siguientes extremos:

a) La existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente para la cuantía y naturaleza del gasto y la obligación que se propone contraer.

b) Que las nóminas están firmadas por el jefe de Servicio de Personal y se proponen al órgano competente.

c) Informe de variaciones elaborado por los servicios de personal competente, que expliquen el importe y los motivos que originan las variaciones incluidas en la nómina respecto a las del mes anterior, a cuyos efectos dicho informe deberá contener los siguientes aspectos:

— Valoración económica de las variaciones.

— Relación del personal afectado.

— Referencia de las resoluciones en la que se acuerde la concreta variación.

d) En los supuestos de reintegro de nómina se acompañará documentación acreditativa de la misma.

La verificación de las retribuciones y el resto de obligaciones incluidas en nómina serán objeto de fiscalización plena posterior, ejercida sobre una muestra representativa de acuerdo con las cargas de trabajo y la instrucción de la Intervención General para el control de ingresos y gastos del Ayuntamiento.

Debe decir:

8. Los expedientes de nóminas contendrán:

a) La existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente para la cuantía y naturaleza del gasto y la obligación que se propone contraer.

b) Que las nóminas están firmadas por el jefe de Servicio de Personal y se proponen al órgano competente.

c) Informe de variaciones elaborado por los servicios de personal competente, que expliquen el importe y los motivos que originan las variaciones incluidas en la nómina respecto a las del mes anterior, a cuyos efectos dicho informe deberá contener los siguientes aspectos:

— Valoración económica de las variaciones.

— Relación del personal afectado.

— Referencia de las resoluciones en la que se acuerde la concreta variación.

d) En los supuestos de reintegro de nómina se acompañará documentación acreditativa de la misma.

La verificación de las retribuciones y el resto de obligaciones incluidas en nómina serán objeto de fiscalización plena posterior, ejercida sobre una muestra representativa de acuerdo con las cargas de trabajo y la instrucción de la Intervención General para el control de ingresos y gastos del Ayuntamiento.

Incluir:

9. La fiscalización de los gastos de personal, comprendidos en el capítulo I del presupuesto de gastos, queda sometida a la fiscalización limitada, comprobando los siguientes aspectos:

a) La existencia de crédito presupuesto adecuado y suficiente para la cuantía y naturaleza del gasto y la obligación que se propone contraer.

b) La competencia del órgano.

Base 33. Retribuciones cargos electos y funcionarios de empleo

Esta base queda redactada de la siguiente manera:

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 13 del Real Decreto 2586/1986 y artículo 75 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y a efectos del señalamiento de las asignaciones a que hace referencia, se establecen por dedicación exclusiva a las tareas municipales, las siguientes retribuciones:

— 1 alcalde-presidente.

— 13 concejales-delegados.

— 6 concejales dedicación exclusiva grupo popular.

— 1 concejal dedicación exclusiva ULEG.

No obstante los sueldos correspondientes al alcalde-presidente y a los concejales-delegados o con dedicación exclusiva se equipararán a los fijados en RPT, según el siguiente detalle:

— Alcalde-presidente: funcionario habilitado de carácter nacional nivel 30.

— Concejal-delegado: funcionario habilitado de carácter nacional nivel 28.

Se deja sin efecto durante el ejercicio 2011, cobrando el alcalde-presidente y los concejales, las mismas retribuciones del año 2010 (establecidas en el Pleno de 10 de julio de 2010).

a) Normas y condiciones de percepción de las retribuciones:

Se percibirán estas retribuciones en 14 pagas idénticas.

Serán incompatibles con la percepción de indemnizaciones por dietas dentro de la Comunidad Autónoma de Madrid, o por asistencia a sesiones y/o comisiones de la Corporación o de empresas y Consejos de Administración de órganos dependientes de la Corporación.

Incompatibles con la percepción de indemnizaciones del apartado siguiente.

Indemnizaciones por los diversos gastos ocasionados por el ejercicio del cargo de concejal y otros corporativos, cuyas responsabilidades no demandan la dedicación exclusiva, incluyéndose las indemnizaciones correspondientes a la concurrencia efectiva a las sesiones de los diversos órganos colegiados de la Corporación (artículos 13 del Real Decreto 2568/1986 y 75 de la Ley 7/1985):

— Concejal, 15.894,44 euros.

b) Normas y condiciones de percepción de las indemnizaciones

La percepción de las indemnizaciones se realizará trimestralmente al principio de cada trimestre.

Se hará evaluación del número de asistencia a los diversos órganos colegiados, pudiendo justificar la inasistencia sin pérdida de la indemnización de hasta un 15 por 100 de las sesiones a las que fue convocado, además de las de fuerza mayor (viaje o enfermedad), se descontará en el trimestre siguiente, la parte proporcional que exceda sobre lo autorizado.

Cada falta se valorará en la parte proporcional que corresponda sobre el total de convocatorias habidas en el trimestre.

En cualquier caso se percibirá el 50 por 100 de las cantidades establecidas como indemnización por los diversos gastos, exceptuando la asistencia a sesiones.

Será incompatible con la percepción de indemnizaciones por dietas en la Comunidad de Madrid, con la percepción de indemnizaciones por pérdida de retribuciones personales o menores ingresos que pudieran producirse en las ocupaciones habituales del concejal perceptor.

El importe de 71.603 euros presupuestado en la partida 01-9121-226.99, se destinará a sufragar los gastos corrientes producidos por la actividad de los grupos municipales, según el siguiente desglose:

— Grupo municipal socialista: 23.358 euros.

— Grupo municipal popular: 24.642 euros.

— Grupo municipal Izquierda Unida: 13.086 euros.

— Grupo municipal ULEG: 10.517 euros.

Los distintos gastos se efectuarán conforme al régimen general de contratación, los gastos inferiores a 6.000 euros podrán realizarse utilizando el sistema de Mandamiento a Justificar.

Cada uno de los funcionarios de empleo, las cantidades siguientes distribuidas en 14 mensualidades:

— 1 director de Servicios Alcaldía y Protocolo: 51.816,24 euros.

— 1 gerente de Urbanismo: 51.816,24 euros.

— 1 director de Servicios de Recursos Humanos: 51.816,24 euros.

— 1 director de Servicios de Medio Ambiente: 51.816,24 euros.

— 1 director de Servicios del Plan de Ciudadanía e Inmigración: 51.816,24 euros.

— 1 director de Servicios de Industrias: 51.816,24 euros.

— 1 director de Servicios de Cultura: 51.816,24 euros.

— 1 director de Servicios de Discapacidad: 51.816,24 euros.

— 1 director de Servicios de Desarrollo Local y Empleo: 51.816,24 euros.

— 1 director de Servicios de Sostenibilidad: 51.816,24 euros.

— 1 director de Servicios de Salud: 51.816,24 euros.

— 16 asesores : 40.176,93 euros.

— 10 secretarios Altos Cargos: 27.601,22 euros.

— 4 coordinadores de los grupos municipales PSOE, PP, IU y ULEG: 51.816,24 euros.

— 4 auxiliares de los grupos municipales, PP, IU, ULEG y PSOE: 27.601 euros.

Base 34. Tramitación de subvenciones

Modificar las subvenciones que concede la Concejalía de Educación:

Donde dice:

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Cambiar la subvención:

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Debe decir:

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Eliminar de esta base la siguiente subvención:

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Base 48. Función fiscalizadora

Donde dice:

La fiscalización previa de los derechos, así como de los correspondientes ingresos, se sustituirá por la inherente a la toma de razón en contabilidad, estableciéndose las actuaciones comprobatorias que determine la Intervención.

La toma de razón se efectuará por la jefa de Sección de Contabilidad y Control Presupuestario, por delegación expresa de la Intervención.

Debe decir:

La fiscalización previa de los derechos, así como de los actos administrativos derivados de la ejecución del presupuesto de ingresos, tales como bonificaciones, exenciones, devolución de ingresos, etcétera, queda sustituida por la inherente a la toma de razón en contabilidad, estableciéndose las actuaciones comprobatorias posteriores que determine la Intervención

Base 49. Fiscalización previa y formal

Donde dice:

En particular para la fiscalización del gasto se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 219 del texto refundido de la Ley de Reguladora de las Haciendas Locales:

A) No estarán sometidas a intervención previa los gastos de material no inventariable, contratos menores, así como los de carácter periódico y demás de tracto sucesivo, una vez intervenido el gasto correspondiente al período inicial del acto o contrato del que deriven o sus modificaciones, así como otros gastos menores de 3.000 euros, que, de acuerdo con la normativa vigente, se hagan efectivos a través del sistema de anticipos de caja fija.

B) La fiscalización previa del reconocimiento de obligaciones o gastos incluidos en las presentes bases tales como los de personal, contratos de obras, suministros, contratos de asistencia con empresas consultoras o de servicios, contratos de trabajos específicos y concretos no habituales, así como de las subvenciones no nominativas, de indemnizaciones de daños y perjuicios, de contratos patrimoniales y de convenios de cooperación o colaboración y cualquier otro gasto no incluido en el número anterior, se realizará mediante la comprobación con carácter general de los siguientes extremos:

a) La existencia de crédito presupuestario, su disponibilidad (artículo 173 texto refundido de la Ley de Reguladora de las Haciendas Locales) y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto u obligación que se proponga contraer.

En los casos en que se trate de contraer compromisos de gastos de carácter plurianual se comprobará, además, si se cumple lo preceptuado en el artículo 174 texto refundido de la Ley de Reguladora de las Haciendas Locales.

b) La competencia del órgano que aprueba el gasto, ordena la contratación o reconoce o liquida la obligación.

c) Aquellos extremos adicionales que, atendiendo a la naturaleza de los distintos actos, documentos o expedientes, se contienen en las presentes bases.

De conformidad con los artículos 220 y 2221 del texto refundido de la Ley de Reguladora de las Haciendas Locales, las obligaciones o gastos sometidos a fiscalización limitada, serán objeto de otra plena posterior, ejercida sobre una muestra representativa de acuerdo con las cargas de trabajo y la instrucción de la Intervención General para el control de ingresos y gastos del Ayuntamiento.

Debe decir:

A) No estarán sometidas a intervención previa los gastos de material no inventariable, contratos menores, así como los de carácter periódico y demás de tracto sucesivo, una vez intervenido el gasto correspondiente al período inicial del acto o contrato del que deriven sus modificaciones, así como aquellos gastos que se hagan efectivos a través del sistema de anticipos de caja fija, siempre que su cuantía sea inferior a 12.000 euros.

B) La fiscalización previa del reconocimiento de obligaciones o gastos incluidos en las presentes bases, tales como los de personal, contratos de obras, servicios, suministros, contratos patrimoniales, subvenciones, convenios de cooperación o colaboración, de indemnizaciones de daños y perjuicios y de cualquier otro gasto no incluido en el número anterior, se realizará mediante la comprobación de los siguientes extremos:

— La existencia de crédito presupuestario, suficiente y adecuado a la naturaleza del gasto y obligación que se proponga contraer.

— La competencia del órgano que aprueba el gasto, ordena la contratación o reconoce o liquida la obligación.

— La disponibilidad de los créditos, de acuerdo al artículo 173 del texto refundido de la Ley de Reguladora de las Haciendas Locales.

— En los casos en que se trate de contraer compromisos de gastos de carácter plurianual se comprobará, además, si se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del texto refundido de la Ley de Reguladora de las Haciendas Locales.

Las obligaciones o gastos sometidos a fiscalización limitada serán objeto de otra plena con posterioridad, ejercida sobre una muestra representativa de los actos, documentos o expedientes que dieron origen a la referida fiscalización mediante la aplicación de técnicas de muestreo o auditoria, con el fin de verificar que se ajustan a las disposiciones aplicables en cada caso y determinar el grado de cumplimiento de la legalidad en la gestión de los créditos, de acuerdo a las actuaciones comprobatorias posteriores que determine la intervención.

2. Modificación de las partidas presupuestarias siguientes, según petición Delegaciones y en base al informe emitido por la interventora Municipal.

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Aprobar definitivamente los presupuesto para el ejercicio 2011, en el que se incluyen las bases de ejecución, ingresos, gastos, inversiones, consolidados, presupuestos de las entidades mercantiles (EMSULE y LEGACOM), la RPT y plantilla municipal.

Aprobar la plantilla de personal y la relación de puestos de trabajo de este Ayuntamiento, conforme al siguiente detalle:

PLANTILLA DE PERSONAL 2011

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Proceder a la publicación de los acuerdos de aprobación definitiva anteriormente reseñados de conformidad con los establecidos en las vigentes Leyes de Régimen Local y de Hacienda Locales.

Leganés, a 1 de marzo de 2011.—El alcalde-presidente, Rafael Gómez Montoya.

(03/7.601/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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