Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 53

Fecha del Boletín 
04-03-2011

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110304-115

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 75

EDICTO

115
Procedimiento 946 de 2007-C1

Doña María Jesús Carasusan Albizu, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 75 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de divorcio contencioso tramitado en este Juzgado con el número 946 de 2007, a instancias de doña María Belén González García, representada por la procuradora designada por el turno de oficio doña Montserrat Gómez Hernández, contra don Patricio Alejandro Fernández Avendaño, declarado en situación de rebeldía procesal y en ignorado paradero, se ha dictado sentencia de 16 de diciembre de 2009, y auto aclaratorio de 15 de enero de 2010, cuyo fallo y parte dispositiva, respectivamente, son del tenor literal siguiente:

Fallo

Estimando la demanda formulada por doña María Belén González García, representada por la procuradora de los tribunales doña Montserrat Gómez Hernández, contra don Patricio Alejandro Fernández Avendaño, declarado en rebeldía procesal, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio de los referidos cónyuges, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.

Se acuerda:

Primero.—Otorgar a la madre, señora González García, la guarda y custodia de la hija menor de edad, Johanna, siendo la patria potestad compartida.

Segundo.—No procede fijar régimen de visitas a favor del progenitor no custodio.

Tercero.—No procede fijar pensión de alimentos a cargo del progenitor no custodio.

Cuarto.—Se declara disuelto el régimen económico matrimonial de sociedad de gananciales.

No procede hacer pronunciamiento sobre las costas causadas.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación dentro del quinto día, para ante la Audiencia Provincial de Madrid, que se preparará por escrito presentado ante este Juzgado en el plazo de cinco días, a contar desde su notificación, debiendo acreditar el recurrente la constitución del depósito de 50 euros necesario para recurrir en apelación en el número de cuenta 2102-0000-02-0946-07 que este Juzgado tiene abierta en “Banesto”, mediante la presentación de copia del resguardo u orden de ingreso.

Firme que sea la presente resolución, remítase testimonio de la misma al Registro Civil de Salamanca, a fin de que se proceda a practicar la correspondiente anotación.

Líbrese y únase certificación de la sentencia para su unión a los autos, con inclusión del original en el libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Auto aclaratorio

Parte dispositiva:

Se procede a aclarar la sentencia de 16 de diciembre de 2009 y en el fundamento jurídico segundo, primer y segundo párrafo, donde dice “se le conceda la guarda y custodia de la hija menor que tiene en común con el demandado, Johanna María Fernández González, nacida el día 23 de julio de 2005.

De la prueba practicada en autos queda acreditado que la actora y el demandado, fruto de su matrimonio, tuvieron una hija”, debe decir “se le conceda la guarda y custodia de las hijas menores que tiene en común con el demandado, Johanna María Fernández González, nacida el día 23 de julio de 2005, y Susana María, nacida el día 10 de agosto de 2005.

De la prueba practicada en autos queda acreditado que la actora y el demandando, fruto de su matrimonio, tuvieron dos hijas”.

En el fallo punto 1 debe decir “1.o Otorgar a la madre, señora González García, la guarda y custodia de las hijas menores de edad, Johanna y Susana, siendo la patria potestad compartida”.

Se hacen extensivas las medidas acordadas a la hija habida entre las partes Susana María.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio del recurso que cabe contra la sentencia (artículo 267.7 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Así lo acuerda, manda y firma doña María Alicia Risueño Arcas, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 75 de Madrid, doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma al demandado rebelde y en paradero desconocido, don Patricio Alejandro Fernández Avendaño, mediante su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente.

En Madrid, a 10 de febrero de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/6.909/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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