Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 52

Fecha del Boletín 
03-03-2011

Sección 2.110.100.5: II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110303-39

Páginas: 3


II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y MEDIO RURAL Y MARINO

Confederación Hidrográfica del Duero

Comisaría de Aguas

39
Extinción derecho aprovechamiento de aguas

Notificación al amparo de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Con fecha 16 de diciembre de 2010, esta Confederación Hidrográfica del Duero ha dictado la presente resolución de extinción del derecho de un aprovechamiento de aguas del río Leira, en el término municipal de Lubián (Zamora), del que es titular “Hidroeléctrica Europea, Sociedad Limitada” (expediente C-20.268-ZA).

Examinado el expediente de extinción del derecho de un aprovechamiento de aguas del río Leira, en el término municipal de Lubián (Zamora), con destino a producción de energía eléctrica, del que es titular “Hidroeléctrica Europea, Sociedad Limitada”.

HECHOS

1. En el Registro de Aguas, Sección A, tomo 17, figura la siguiente inscripción relativa a un aprovechamiento de aguas del río Leira:

— Número: 11.360.

— Corriente o acuífero: río Leira.

— Clase y afección: producción de energía eléctrica.

— Titular: “Hidroeléctrica Europea, Sociedad Limitada”, CIF B-81824435.

— Lugar, término y provincia de la toma: Lubián (Zamora).

— Caudal (l/s): 1.500.

— Salto bruto (m): 18.

— Potencia (kw): 211.

— Título, fecha, autoridad: concesión otorgada mediante resolución de 24 de junio de 1993. Confederación Hidrográfica del Duero. Transferencia. Escritura de cesión de aprovechamientos hidroeléctricos de 4 de febrero de 1998, notario de Madrid don Roberto Blanquer Uberos. Resolución de 2 de abril de 1998. Confederación Hidrográfica del Duero. Inscripción provisional.

— Condiciones específicas: se establece un plazo de cuarenta años.

— Observaciones: se autoriza la constitución de gravamen mediante resolución de 28 de mayo de 1998, Confederación Hidrográfica del Duero.

2. Con fecha 4 de marzo de 2009, se remitió informe por personal técnico de esta Confederación Hidrográfica del Duero, en el que se señala:

“Que no consta que se haya presentado el proyecto constructivo desde la notificación de la resolución de esta concesión.

En consecuencia se ha producido el incumplimiento de la condición 2.a de la resolución de otorgamiento de la concesión de 24 de junio de 1993, en la que se establece que: en el plazo máximo de seis meses, contados a partir de la fecha de publicación de esta resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o, en su defecto, de la notificación al concesionario, deberá presentar este, los proyectos constructivos de detalle, tanto de obras e instalaciones, antes esta Confederación Hidrográfica, como de equipos electromecánicos ante la Delegación Territorial que corresponda”.

Esta resolución fue publicada en el “Boletín Oficial de la Provincia de Zamora” de 30 de julio de 1993.

Conforme a lo establecido en el artículo 66.1 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio: “Las concesiones podrán declararse caducadas por incumplimiento de cualquiera de condiciones esenciales o plazos en ella previstos”.

3. Por acuerdo de esta Confederación Hidrográfica del Duero, de 24 de junio de 2009, se dispuso la incoación de expediente de extinción por caducidad del derecho al aprovechamiento reseñado, motivado por el incumplimiento de la condición 2.a de la resolución de otorgamiento de la concesión de 24 de junio de 1993, de acuerdo con lo establecido en el artículo 66.1 del texto refundido de la Ley de Aguas.

4. De acuerdo con el principio de celeridad establecido en el artículo 75.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procedió a la acumulación de los actos de notificación edictal (al carecerse de un domicilio válido a efectos de notificaciones), en cumplimiento del artículo 59.5 de la Ley 30/1992, y del trámite de información pública, con inserción del anuncio correspondiente en el “Boletín Oficial de la Provincia de Zamora” número 91, de fecha 10 de agosto de 2009, y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 153, de fecha 29 de junio de 2010, y su exposición en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de Lubián (Zamora) y Madrid, durante este trámite no se presentaron alegaciones.

5. Remitida a la Junta de Castilla y León copia de la documentación del expediente con fecha 16 de septiembre de 2009, a los efectos que establece el artículo 163.4 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, se recibe informe en el sentido de que no existe impedimento, por cuanto no afecta a los Planes de Regadío de esta provincia para la continuación del expediente de extinción de referencia C-20268-ZA.

6. El 22 de septiembre de 2010 se ha realizado una visita de reconocimiento del aprovechamiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 165.2 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, por el personal técnico de esta Confederación Hidrográfica del Duero, y sin asistencia del alcalde del Ayuntamiento de Lubián y de “Hidroeléctrica Europea, Sociedad Limitada”, pese a estar reglamentariamente citados.

En la referida visita se levantó acta y se pudo comprobar por el personal técnico de esta Confederación Hidrográfica del Duero que:

«Con fecha 24 de junio de 1993, la Confederación Hidrográfica del Duero otorgó la concesión (C-20268-ZA) de un aprovechamiento de aguas superficiales mediante resolución por la cual autorizaba a “Cogener, Sociedad Limitada”, a derivar un caudal de 1.500 l/s del río Leira con toma en término municipal de Lubián (Zamora) y destino a usos industriales (aprovechamiento hidroeléctrico denominado “Central Hidroeléctrica de Leira”, siendo el salto bruto de 18 metros y la potencia instalada de 211 kilovatios.

Con fecha 2 de abril de 1998, la Confederación Hidrográfica del Duero aprobó a favor de “Hidroeléctrica Europea, Sociedad Limitada”, la transferencia de titularidad del referido aprovechamiento, quedando subrogado en los derechos y obligaciones inherentes al titular anterior.

Personado en la zona en que supuestamente se encontraría el aprovechamiento, acompañado del guarda mayor de la zona 10.

Se ha comprobado la inexistencia de las obras e instalaciones que se mencionan en el condicionado objeto de la concesión que se otorgó con fecha 24 de junio de 1993 y que luego con fecha 2 de abril de 1998 se transfirió la titularidad a favor de “Hidroeléctrica Europea, Sociedad Limitada”. Por tanto puede afirmarse que el aprovechamiento no se ha llevado a efecto».

7. El 1 de diciembre de 2010 se remitió el expediente de extinción del derecho para su preceptivo informe a la Abogacía del Estado en Valladolid.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

El artículo 165 y concordantes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, establece el procedimiento de extinción de derecho al uso privativo de las aguas por caducidad de la concesión de que se trata.

El Área de Régimen de Usuarios de la Comisaría de Aguas de esta Confederación informó con fecha 14 de octubre de 2010, en el sentido de que el derecho al aprovechamiento se encuentra incurso en caducidad por incumplimiento de las condiciones esenciales y plazos previstos en esta concesión, a tenor de lo previsto en el artículo 66.1 del texto refundido de la Ley de Aguas.

La Abogacía del Estado, en su informe emitido el 7 de diciembre de 2010, manifestó que examinada la documentación enviada, se informa favorablemente sobre la extinción del derecho de este aprovechamiento.

A la vista de lo expuesto, esta Confederación Hidrográfica del Duero, en virtud de lo dispuesto en los artículos 30 y 80 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio,

RESUELVE

Primero.—Declarar la extinción del derecho al uso privativo de las aguas, por caducidad de la concesión, por incumplimiento de las condiciones esenciales o plazos previstos en la concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 66.1 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.

Segundo.—Cancelar la inscripción del mismo en el Registro de Aguas, Sección A, tomo 17 y número 11.360.

De la presente resolución se dará traslado al Servicio de Registro de Aguas y Recursos Hidráulicos de la Comisaría de Aguas de esta Confederación, a los fines de cancelación de la inscripción en el Registro de Aguas, al Área de Gestión del Dominio Público Hidráulico, a la Dirección Técnica al Guarda Fluvial Zona 4 y al AMG mayor Zona 10-Zamora.

Notifíquese la presente resolución a los interesados, advirtiéndoles de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.2 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio (“Boletín Oficial del Estado” del 24); en el Real Decreto 1771/1994, de 5 de agosto (“Boletín Oficial del Estado” de 19), de adaptación a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” del 27), del procedimiento administrativo en materia de aguas, y con la redacción actual dada a esta por la Ley 4/1999, de 13 de enero (“Boletín Oficial del Estado” de 14), la misma, pone fin a la vía administrativa, y que contra ella pueden interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (sede de Valladolid), o ante la de la Comunidad Autónoma a que pertenezca su domicilio, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente, pudiendo si lo desea presentar previamente recurso de reposición ante esta Confederación Hidrográfica del Duero en el plazo de un mes contado a partir de la misma fecha, en los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que le comunico para su conocimiento y efectos.

Valladolid, a 16 de diciembre de 2010.—El presidente, PD (resolución de 10 de enero de 2005, “Boletín Oficial del Estado” de 23 de febrero de 2005), el comisario de Aguas, Ignacio Rodríguez Muñoz; la jefe de servicio del Registro de Aguas, Ana I. Guardo Pérez.

(02/1.169/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 2.110.100.5: II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO

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