Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 52

Fecha del Boletín 
03-03-2011

Sección 2.110.80.1: II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110303-34

Páginas: 1


II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO

MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN

Instituto Nacional de la Seguridad Social

Dirección Provincial Madrid

34
Notificación expedientes reclamación cantidades

1. La Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Madrid, notifica a los interesados que se relacionan, las comunicaciones que han resultado infructuosas, correspondientes a las resoluciones de expedientes de reclamación de cantidades.

2. Contra estas resoluciones podrán interponer reclamación previa a la vía jurisdiccional ante la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (Serrano, número 102), en el plazo de treinta días contados a partir del mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril (“Boletín Oficial del Estado” del 11 de abril).

Número de expediente. — Titular. — NIF. — Prestación. — Período. — Importe. — Plazos

2010/3477. — Eusebio Santa Cruz Ruiz. — 45430-M. — Jubilación. — Del 14 al 18 de junio de 2010. — 411,03 euros. — Un mes.

2010/4934. — Eusebio Santa Cruz Ruiz. — 45430-M. — Jubilación. — Del 30 de junio al 29 de julio de 2010, y del 9 al 11 de agosto de 2010. — 2.627,97 euros. — 656,99 euros durante cuatro meses.

2010/12353. — Juan José Franco Ángulo. — 1056596-E. — Jubilación flexible. — Del 30 de agosto de 2010 al 30 de septiembre de 2010. — 2.526,30 euros. — 54,92 euros durante cuarenta y seis meses.

Madrid, a 28 de diciembre de 2010.—La directora provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, Carmen López Hidalgo.

(02/763/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 2.110.80.1: II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO

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