Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 52

Fecha del Boletín 
03-03-2011

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110303-29

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

29
RESOLUCIÓN de 2 de febrero de 2011, por la que se acuerda publicar la notificación de la Orden 3347/2010, de 2 de diciembre, por la que se inadmite la solicitud de reclamación de responsabilidad patrimonial número RP 945.4/10, presentada por doña Paula María Caballero Partido, por los supuestos daños ocasionados como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.

Intentada sin efecto la notificación de la Orden número 3347/2010, de 2 de diciembre, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se inadmite la solicitud de reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por doña Paula María Caballero Partido, por los supuestos daños ocasionados como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos, procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Vista la solicitud de reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por doña Paula María Caballero Partido, resultan los siguientes

HECHOS

Primero

Con fecha 2 de enero de 2009, tuvo entrada en la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, solicitud de reclamación de responsabilidad patrimonial formulada al amparo de lo previsto en el Título X de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por doña Paula María Caballero Partido, por los daños sufridos como consecuencia de la falta de Resolución en plazo de su solicitud de ayuda económica en virtud del Decreto 12/2001, de 25 de enero, para la adquisición de una vivienda libre en segunda o posteriores transmisiones, sita en el paseo Alberto Palacios, número 83, tercer piso, letra B, en el término municipal de Madrid.

En el escrito presentado, la reclamante fundamenta su pretensión en la falta de resolución expresa en plazo de la Administración toda vez que, presentada su solicitud de ayuda el 7 de agosto de 2002, esta fue resuelta por la Dirección General de Arquitectura y Vivienda el 28 de octubre de 2004, reconociendo el derecho a una subvención por importe de 3.606,04 euros.

Ante la necesidad de poner en venta la vivienda por motivos personales, con fecha 17 de septiembre de 2008, solicitó autorización de venta a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, que obtuvo, en virtud de la Resolución de la citada Dirección General el 14 de noviembre de 2008, previo reintegro de la subvención recibida con los intereses legales desde el momento de su percepción.

En base a ello, la interesada concluye que si la Dirección General de Arquitectura y Vivienda hubiera resuelto la solicitud de ayuda en el plazo establecido en la normativa de aplicación, constituida por el Decreto 12/2001, de 25 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la ayuda económica a la adquisición de vivienda libre y vivienda protegida en segundas o posteriores transmisiones para el período 2001-2004, no habría tenido que devolver la citada ayuda.

Por lo expuesto, solicita la devolución de 4.254,24 euros que ha abonado a la Administración de la Comunidad de Madrid por los siguientes conceptos: 3.606,04 euros correspondientes al importe de la subvención; 600,33 euros resultantes de los intereses de demora y 47,87 euros de tasas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para resolver la reclamación presentada corresponde a la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 142.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; en el artículo 55 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y en el artículo 3 del Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de Responsabilidad Patrimonial, aprobado, por el Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo.

Segundo

En relación con la reclamación presentada resulta preciso determinar si en el supuesto planteado concurren los requisitos legalmente exigidos y que al efecto establece el artículo 139.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, “Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos”.

En consecuencia, el citado artículo exige que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, es decir, que exista una relación causa-efecto entre la conducta administrativa y el daño que se alega.

En el presente caso, y de acuerdo con los informes emitidos por la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, de 20 de noviembre de 2009 y 18 de octubre de 2010, el resultado dañoso que se alega (devolución de la subvención más los intereses de demora), no puede entenderse derivado de la Resolución tardía de la Administración acordando un acto favorable a la interesada, cual es el reconocimiento del derecho a obtener una subvención para la adquisición de una vivienda, sino consecuencia de la necesidad de la reclamante de proceder por razones personales a la venta de la vivienda cuya adquisición fue objeto de la ayuda económica, siendo, por tanto, una circunstancia ajena a la Administración.

El reintegro de la subvención percibida para la adquisición de vivienda más los intereses de demora es “exigible cuando concurren las circunstancias que contempla el artículo 6 del Decreto 12/2001, de 25 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la ayuda económica a la adquisición de vivienda libre y vivienda protegida en segundas o posteriores transmisiones para el período 2001-2004, al prever que los adquirentes no podrán transmitir intervivos, por ningún título, o ceder el uso de la vivienda para la que hubiesen obtenido la ayuda económica prevista en el Decreto, durante el plazo de cinco años desde su concesión, sin recabar de la Administración concedente autorización de venta, previo reintegro de la subvención recibida con los intereses legales desde el momento de su percepción.

De acuerdo con lo expuesto, no procede admitir la solicitud de responsabilidad patrimonial. En su virtud, y de acuerdo con los informes de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, en los que se propone la inadmisión de la solicitud de la reclamación de responsabilidad patrimonial, y a propuesta de la Secretaría General Técnica,

DISPONGO

Inadmitir la solicitud de reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por doña Paula María Caballero Partido, por los supuestos daños ocasionados como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos, por no ser imputable del presunto daño a la Administración.

Lo que se le notifica, significándole que la Orden transcrita agota la vía administrativa y que contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo, a interponer en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, bien ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, o bien ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo del domicilio del demandante, a elección de este último. Todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.

Madrid, a 2 de febrero de 2011.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.

(03/6.130/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110303-29