Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 52

Fecha del Boletín 
03-03-2011

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110303-28

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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RESOLUCIÓN de 2 de febrero de 2011, por la que se acuerda publicar la notificación de la Orden número 3253/2010, de 1 de octubre, por la que se desestima el recurso de alzada número RA 433.3/10, interpuesto por doña Soledad Serena Sánchez contra la Resolución de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de 9 de marzo de 2010.

Intentada sin efecto la notificación de la Orden número 3253/2010, de 1 de octubre, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por doña Soledad Serena Sánchez, contra la Resolución de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de 9 de marzo de 2010, procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Visto el recurso de alzada interpuesto por doña Soledad Serena Sánchez contra la Resolución de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de 9 de marzo de 2010, dictada en el expediente de ayuda económica 1435.5/2008, se constatan los siguientes

HECHOS

Primero

Doña Soledad Serena Sánchez solicitó ayuda económica para la adquisición de la vivienda de protección pública promovida en régimen de venta sita en la avenida Pilar Miró, número 78, escalera 4, piso cuarto, letra A, de Rivas-Vaciamadrid (Madrid). Instruido el oportuno expediente, la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación dictó Resolución de 9 de marzo de 2010, por la que se denegó la ayuda económica al incumplir los requisitos exigidos en el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio.

Segundo

Notificada la Resolución anterior, doña Soledad Serena Sánchez interpone recurso de alzada en el que manifiesta, en síntesis, que solo posee una de las viviendas libres que se han tenido en cuenta en el expediente, siendo el resto de las mismas y el usufructo de su madre.

Tercero

Consta en el expediente que la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación ha emitido informe en el que propone la desestimación del recurso interpuesto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para resolver el recurso de alzada interpuesto corresponde a la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 41.g) y 57 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Segundo

En relación con las cuestiones de fondo, hay que poner de manifiesto lo siguiente:

De acuerdo con el artículo 8 del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, las ayudas financieras contempladas en dicha disposición pueden adoptar la modalidad de préstamos convenidos, subsidiación y otras ayudas económicas directas destinadas a facilitar el pago de la entrada para el primer acceso a la vivienda en propiedad.

Tras la tramitación del expediente de ayudas de la aquí recurrente, se le ha reconocido a esta el derecho a obtener un préstamo hipotecario convenido, dado que sus ingresos no superan en 6,5 veces el IPREM, requisito que exige para su concesión el artículo 18.1.a) del citado Real Decreto.

Para ser beneficiarios de la subsidiariedad del préstamo convenido de ayudas estatales financieras directas y acogerse al sistema específico de ayudas financieras para el primer acceso a la vivienda en propiedad, es necesario reunir los requisitos que se establecen en el artículo 12 del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, que exige tener unos ingresos familiares que no excedan de 3,5 veces el IPREM, y no tener o no haber tenido vivienda en propiedad o, teniéndola o habiendola tenido, sus titulares no dispongan del derecho al uso o disfrute de la misma o el valor de la vivienda, determinado de acuerdo con la normativa del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, no exceda del 25 por 100 del precio máximo total de venta de la vivienda objeto de actuación protegida.

De la documentación obrante en el expediente se constata que la interesada es titular en pleno dominio de una cuota indivisa del 11 por 100 de una vivienda sita en Sagunto (Valencia) y de otra cuota indivisa en pleno dominio de una novena parte sobre una vivienda sita en Rivas-Vaciamadrid. La valoración a efectos del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales de la vivienda de Sagunto es de 263.731 euros y la de Rivas-Vaciamadrid de 290.820 euros, siendo el valor de las cuotas indivisas sobre las viviendas libres 58.313,85 euros.

El precio de la vivienda libre y de sus anejos asciende a 127.721,02 euros, por lo que el valor de las viviendas libres es superior al 25 por 100 de la vivienda protegida. Valor del 25 por 100 de la vivienda protegida, 31.939,26 euros. Valor de la suma de las cuotas indivisas sobre las viviendas libres, 58.313,85 euros. Por tanto, al vulnerarse lo establecido en el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, se considera ajustada a derecho la resolución impugnada.

En su virtud, de acuerdo con el informe de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, en el que se propone la desestimación del recurso de alzada interpuesto,

DISPONGO

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por doña Soledad Serena Sánchez contra la Resolución de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de 9 de marzo de 2010, dictada en el expediente de ayuda económica 1435.5/2008.

Lo que se le notifica, significándole que la Orden transcrita agota la vía administrativa y que contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo, a interponer en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.

Madrid, a 2 de febrero de 2011.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.

(03/6.129/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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