Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 52

Fecha del Boletín 
03-03-2011

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110303-22

Páginas: 1


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

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NOTIFICACIONES de resoluciones ejecutivas e información de pago de fecha 27 de enero de 2011, referentes a expedientes administrativos por infracciones de normativa turística.

Intentadas sin efecto las prácticas de las notificaciones en el domicilio de sus destinatarios de resoluciones ejecutivas e información de pago de sanción, por infracción administrativa observada en relación con la normativa turística, y una vez firme en vía administrativa, por la presente se ponen en conocimiento de los interesados, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de noviembre de 1992).

Requerido. — Último domicilio conocido. — Expediente. — Importe de la multa

Don Miguel Ángel Miguel López, como titular de AG. V. Tierra de Fuego. — Travesía Conde Duque, número 3, 28015 Madrid. — NS-476.0/09. — 6.000 euros.

Doña Liliana Zaharia, como titular de Bar Urssus. — Calle Cid Campeador, número 1, 28933 Móstoles (Madrid). — NS-555.8/09. — 450 euros.

Manaos, Comunidad de Bienes, como titular de Disco Manaos. — Calle Polvoranca, número 84, polígono industrial Urtinsa, 28923 Alcorcón (Madrid). — NS-1317.5/04. — 600 euros.

Los importes de las multas se harán efectivos por ingreso directo en la cuenta restringida número 2038 1000 97 6000809503, Comunidad de Madrid, Dirección General de Turismo, Sanciones, abierta en la oficina de “Caja Madrid”, calle Alcalá, número 1, de Madrid, haciendo referencia al número de expediente anteriormente reseñado y al nombre del establecimiento, en los períodos voluntarios que se detallan a continuación:

a) En el caso de notificaciones realizadas entre los días 1 y 15 de cada mes, el pago en período voluntario podrá realizarse hasta el día 20 del mes posterior o, si este día no fuera hábil, hasta el inmediato día hábil siguiente.

b) En el caso de notificaciones realizadas entre los días 16 y último día del mes, el pago en período voluntario podrá realizarse hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si este día no fuera hábil, hasta el inmediato día hábil siguiente.

En su caso, de no abonarse el importe de la sanción dentro de dicho período voluntario, se procederá a su exacción, con los recargos que resulten aplicables, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre.

El justificante o resguardo acreditativo del ingreso deberá enviarse en el plazo de diez días siguientes al mismo, en el Área de Inspección de la Dirección General de Turismo de la Comunidad de Madrid (plaza de la Independencia, número 6, Madrid), para su constancia en el expediente, el cual no se estimará concluso sin el cumplimiento de este requisito imprescindible.

Madrid, a 27 de enero de 2011.—El Jefe de Servicio de Inspección, Francisco Sánchez González.

(01/547/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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