Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 52

Fecha del Boletín 
03-03-2011

Sección 4.140.40: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110303-185

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 41

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

185
Demanda 152 de 2011

Doña Margarita Martínez Álvarez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 41 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 152 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Begoña García Villegas, contra la empresa “Esencias Florales del Mundo, Sociedad Limitada Unipersonal”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Decreto

Secretaria judicial de lo social, doña Margarita Martínez Álvarez.—En Madrid, a 10 de febrero de 2011.

Parte dispositiva:

Acuerdo:

1. Tener por repartida la anterior demanda, con la que se formará el oportuno procedimiento, resgistrándose en el libro registro correspondiente.

2. Admitir a trámite la demanda presentada por doña Begoña García Villegas, frente a “Esencias Florales del Mundo, Sociedad Limitada Unipersonal”, que se sustanciará por las reglas de despido.

3. Señalar para los actos de conciliación y juicio, en única y sucesiva convocatoria, para el día 28 de marzo de 2011, a las diez y cuarenta horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado, sita en la calle Princesa, número 3, de Madrid, debiendo citarse a las partes, con entrega a los demandados y a los interesados de copia de la demanda y documentos aportados, con las advertencias previstas en los artículos 82.2 y 83 de la Ley de Procedimiento Laboral.

4. Requerir a la parte actora a fin de que aporte la carta de despido, y con su vista se acordará sobre la prueba, en resolución aparte.

Al primer otrosí, respecto de la prueba de interrogatorio de la parte demandada interesada en el escrito de demanda, requiérase al representante legal de la misma para que comparezca el día de la vista oral. A tal fin, se hace saber que el interrogatorio habrá de responderse por su representante en juicio siempre y cuando hubiera intervenido en los hechos controvertidos. En caso contrario, tal circunstancia habrá de alegarse con suficiente antelación al acto de juicio, identificando a la persona que intervino en nombre de la entidad, para su citación a juicio. Si tal persona no formase parte ya de la entidad, podrá solicitarse que se le cite en calidad de testigo. Apercibiéndose que, en caso de no cumplir lo anteriormente señalado o no identificar a la persona interviniente en los hechos, ello podrá considerarse como respuesta evasiva y tenerse por ciertos los hechos a que se refieran las preguntas (artículo 309 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), y todo ello bajo el apercibimiento de que caso de no comparecer podrán considerarse reconocidos como ciertos, en la sentencia los hechos a que se refieren las preguntas, siempre que el interrogado hubiese intervenido en ellos personalmente y en su fijación como ciertos le resultare perjudicial en todo o en parte (artículo 91.2 de la Ley de Procedimiento Laboral).

A la documental solicitada por la actora, requiérase a la demandada a fin de que aporte al acto del juicio oral los documentos que obran relatados en la demanda, bajo los apercibimientos legales (artículo 94.2 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Al segundo y tercero otrosí, se tienen por relacionadas las manifestaciones que en el mismo se contienen.

Respecto al cuarto otrosí, consúltese telemáticamente la base de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social respecto de la demandada, y verificado dicha consulta dese traslado de la misma a la parte actora para su conocimiento, haciéndole saber a la parte que la información recabada le es de aplicación la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y demás legislación vigente en la materia, siendo la misma confidencial, quedando prohibido su tramitación o comunicación pública por cualquier medio o procedimiento, y debiendo ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia, y de este procedimiento; y observando que la empresa demandada se encuentra en situación de baja, cítesele por medio de edictos insertando copia de esta resolución en el mismo, y publíquese en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID , con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento (artículo 59.2 de la Ley de Procedimiento Laboral), y ello sin perjuicio de intentar la notificación a la demandada en el domicilio aportado por la parte actora en su escrito de demanda.

Por lo que se refiere al quinto otrosí, cítese como parte al Fondo de Garantía Salarial, dándole traslado de la demanda.

Y todo ello sin perjuicio de criterio del magistrado en el día de la vista.

Asimismo se consignan las siguientes advertencias y apercibimientos:

A la parte demandante: que si no asistiere a la vista, y la parte demandada no alegare interés legítimo en la continuación del proceso, se le tendrá por desistida de la demanda.

A la parte demandada: que conforme a lo preceptuado en el artículo 21 de la Ley de Procedimiento Laboral, si el demandante pretendiese comparecer en el juicio asistido de abogado o representado por procurador o graduado social colegiado lo hará constar en la demanda. Asimismo, la demandada pondrá esta circunstancia en conocimiento del Juzgado o tribunal por escrito dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda este estar representado por procurador o graduado social colegiado, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado, procurador o graduado social colegiado. Si no asistiere a la vista, y la parte demandada no alegare interés legítimo en la continuación del proceso, se le tendrá por desistida de la demanda.

A ambas partes: que deben comparecer a la vista con las pruebas de que intenten valerse.

Se indica también a las partes que en el caso de solicitarse citación judicial de partes, testigos o peritos deberán pedirlo en el plazo de diez días siguientes a la recepción de la notificación de la presente resolución, debiendo indicar al Juzgado qué personas han de ser citadas por el tribunal para que asistan a la vista, bien como testigos o peritos o como conocedoras de los hechos sobre los que tendría que declarar la parte, facilitando los datos y circunstancias precisas para llevar a efecto la citación, conforme al artículo 90.2 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Asimismo, se indica a ambas partes que deben comunicar a este tribunal cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5, párrafo primero, de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a interponer en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación ante la secretaria judicial que dicta esta resolución con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma.

Si el recurrente no tiene la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, deberá dentro del plazo para recurrir constituir un depósito de 25 euros y si no lo hace el recurso no se admitirá a trámite. El citado depósito podrá efectuarse:

a) Mediante consignación en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado con el número 5052 de Banesto, sucursal 1010, sita en la calle Alberto Aguilera, número 56, de Madrid.

b) Mediante transferencia de dicha entidad, siendo los veinte dígitos obligatorios: 0030/10/60/0294912273, indicando el número de cuenta corriente 5052, el número de procedimiento y persona o la empresa que hace el ingreso.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Esencias Florales del Mundo, Sociedad Limitada Unipersonal”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 10 de febrero de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/6.063/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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