Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 52

Fecha del Boletín 
03-03-2011

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110303-133

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

133
Ejecución 329 de 2010

Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 329 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Vanesa Simón Castilla, contra la empresa “Axom Piqueras, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado auto y decreto, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:

Auto

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante doña Vanesa Simón Castilla, frente a “Axom Piqueras, Sociedad Limitada”, por un principal de 1.158,71 euros, más la suma de 231,74 euros fijados provisionalmente para intereses legales y costas.

Decreto

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:

El embargo de bienes de “Axom Piqueras, Sociedad Limitada”, en la medida suficiente para responder por la cantidad por la que se ha despachado ejecución más las costas de ésta, librándose al efecto mandamiento al Servicio Común de actos de comunicación/mandamiento a la Comisión Judicial para que practique el requerimiento (exhorto a la Oficina Judicial del domicilio de la ejecutada que figura en las actuaciones).

Requerir a “Axom Piqueras, Sociedad Limitada”, a fin de que en el plazo de diez días, manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionada, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.

Proceder a la averiguación de bienes de la ejecutada por medio del Punto Neutro Judicial.

Librar los despachos pertinentes a fin de que remita a este órgano relación de bienes y derechos de la parte ejecutada, “Axom Piqueras, Sociedad Limitada”, despachos que se remitirán a las oficinas de colaboración correspondientes.

Y líbrese oficio al Juzgado de lo social número 17 de los de Madrid a fin de que remitan a este Juzgado el sobrante que existe en la ejecución 110 de 2010 que se sigue en ese Juzgado contra la misma demandada e igualmente y a los mismos efectos al Juzgado de lo social número 2 de los de Madrid para que remita en sobrante de la ejecución 119 de 2010.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Axom Piqueras, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 1 de febrero de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/5.111/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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