Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 52

Fecha del Boletín 
03-03-2011

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110303-211

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE VIGO NÚMERO 4

EDICTO

211
Ejecución 1 de 2011

Doña Marta Lagos Suárez-Llanos, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Vigo.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 1 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Carlos Fernández Rodríguez, contra la empresa “Maval Seguridad, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, en el día de la fecha se ha dictado auto, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia a favor de la parte ejecutante don Carlos Fernández Rodríguez, frente a “Maval Seguridad, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por importe de 1.234,82 euros en concepto de principal, más otros 216,09 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de la ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.

Así lo acuerda y firma su señoría. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—La magistrada-juez de lo social (firmado).

Asimismo, y con esa misma fecha se ha dictado decreto, cuya parte dispositiva dice:

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Requerir a “Maval Seguridad, Sociedad Limitada”, a fin de que en el plazo de cinco días manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionada, cuando menos, por desobediencia grave en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.

Requerir de pago a “Maval Seguridad, Sociedad Limitada”, por la cantidad reclamada en concepto de principal e intereses devengados, en su caso, hasta la fecha de la demanda, y si no pagase en el acto, procédase al embargo de sus bienes en la medida suficiente para responder por la cantidad por la que se ha despachado ejecución, más las costas de esta.

Procédase a la averiguación de bienes de la ejecutada a través de los medios telemáticos a disposición de este Juzgado con acceso a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Gerencia del Catastro y Delegación Provincial de Tráfico.

Solicítese del Registro Central de Índices la localización de registros donde la ejecutada pudiera tener inscritos bienes a su nombre.

Ofíciese a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a fin de que comunique si existe alguna cantidad pendiente de devolución a favor de la ejecutada, por cualquier concepto, interesando la remisión de la misma a la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado.

Notifíquese a las partes.

Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación de la misma, con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente (artículo 186 de la Ley de Procedimiento Laboral). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta número 3629/0000/31/0001/11 en “Banesto”, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta, deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.—La secretaria judicial (firmado).

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Maval Seguridad, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Vigo, a 2 de febrero de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/5.292/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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