Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 52

Fecha del Boletín 
03-03-2011

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110303-207

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE SAN SEBASTIÁN NÚMERO 2

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

207
Ordinario 300 de 2010

Doña Ana Isabel Abancens Izcue, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Donostia-San Sebastián.

Hago saber: Que en autos de lo social ordinario número 300 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de don Aritz Aristizábal Aguirre, don Íñigo Calvo Cía, don Aitor Gallardo Echániz, don Gorbel García Sagastizábal y doña Ioane Ruiz Escudero, contra la empresa “Creek Bay Promociones, Sociedad Limitada”, sobre demanda en reclamación de cantidad, se ha dictado la siguiente resolución:

Que estimo la demanda interpuesta por don Aritz Aristizábal Aguirre, don Gorbel García Sagastizábal, don Aitor Gallardo Echániz y doña Ioane Ruiz Escudero, en reclamación de cantidad, contra “Creek Bay Promociones, Sociedad Limitada”. Debo condenar y condeno a la empresa “Creek Bay Promociones, Sociedad Limitada”, a que abone a los actores las cantidades siguientes: a don Aritz Aristizábal Aguirre, 798,70 euros; a don Gorbel García Sagastizábal, 809,46 euros; a don Aitor Gallardo Echániz, 820,22 euros, y a doña Ioane Ruiz Escudero, 168 euros.

Contra esta sentencia no cabe recurso alguno.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Creek Bay Promociones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en elBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Donostia-San Sebastián, a 9 de diciembre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/5.293/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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