Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 52

Fecha del Boletín 
03-03-2011

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110303-137

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

137
Demanda 893 de 2010

Doña Almudena Ortiz Martín, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 20 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 893 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ginés Rodríguez Cañete, contra la empresa “Sato Electrónica, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia de fecha 4 de octubre de 2010, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 519 de 2010

En Madrid, a 4 de octubre de 2010.—Doña Teresa Orellana Carrasco, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 20 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre despido número 893 de 2010, seguido a instancias de don Ginés Rodríguez Cañete, contra la empresa “Sato Electrónica, Sociedad Limitada”, que no comparece pese a estar citada en legal forma en nombre de Su Majestad el Rey, ha pronunciado la siguiente sentencia.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que estimando la demanda formulada por don Ginés Rodríguez Cañete, contra la empresa “Sato Electrónica, Sociedad Limitada”, que no comparece pese a estar citada en legal forma, debo declarar y declaro improcedente el despido de la parte actora de fecha de 17 de julio de 2010, condenando a la empresa demandada a que indemnice al actor en la suma de 45.293,10 euros, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de esta sentencia y que ascienden a la suma de 6.660,75 euros sin perjuicio del descuento en su caso de los salarios percibidos por prestación de servicios en otras empresas. Declarando extinguido con esta fecha la relación laboral.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y frente a ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado.

Asimismo, deberá, en el momento de interponer el recurso, consignar la suma de 150 euros en concepto de depósito.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Sato Electrónica, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 3 de febrero de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/4.913/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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