Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 52

Fecha del Boletín 
03-03-2011

Sección 4.100.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110303-105

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE CÁCERES NÚMERO 1

EDICTO

105
Concurso abreviado 327 de 2009

Don Juan Fernando Montero Manchado, secretario del Juzgado de primera instancia número 1 y de lo mercantil de Cáceres.

Hago saber: Que en el proceso de concurso de acreedores, seguido en dicho Juzgado con el número 327 de 2009, contra “Adrialán Promociones y Obras, Sociedad Limitada”, se ha acordado sacar a pública subasta, por un plazo de veinte días, los bienes que con su precio de tasación se enumeran a continuación:

Bienes que se sacan a subasta y su valoración

Subasta señalada el día 23 de marzo de 2011, a las doce y treinta horas:

— Lote número 5: vivienda tipo A (pareada), pendiente de finalización, en el término de Cadalso de los Vidrios (Madrid); finca: 7.716; inscripción: tomo 700, libro 93, folio 201; descripción: naturaleza urbana; solar y edificación. Superficie: construida, 139,81 metros cuadrados; terreno: 267 metros cuadrados. Valor de tasación: 180.743,29 euros.

La subasta tendrá lugar en la sede de este Juzgado, sito en Palacio de Justicia, ronda de San Francisco, tercera planta, el día 23 de marzo de 2011, a las doce y treinta horas.

Condiciones de la subasta:

1. Los licitadores deberán cumplir los siguientes requisitos:

1.o Identificarse de forma suficiente.

2.o Declarar que conocen las condiciones generales y particulares de la subasta.

3.o Los bienes se subastarán en concepto de libres de cargas y gravámenes y en lotes independientes.

4.o El precio de salida para cada uno de los respectivos lotes serán los consignados como valores de tasación, respectivamente.

Se admitirán pujas en sobre cerrado, que se conservarán de ese modo por el secretario judicial y serán abiertos al inicio del acto de la subasta; las posturas que contengan se harán públicas con las demás, surtiendo el mismo efecto que las que se realicen oralmente.

5.o Consignación previa a la subasta: para participar en la subasta se consignará, previamente, un mínimo de un 30 por 100 del valor de tasación para los lotes de bienes inmuebles y de un 20 por 100 del valor de tasación para los lotes de bienes muebles, en metálico, mediante ingreso en la cuenta de consignaciones del Juzgado número 1134, o mediante aval prestado por una entidad financiera, banco o caja, debidamente formalizado, en el que se asuman íntegramente las condiciones de la subasta, que habrá de ser presentado en el Juzgado con una antelación mínima de un día a la celebración de esta.

En su condición de acreedores con privilegio especial, “Caja Extremadura” y “Caixanova” podrán participar en la subasta de los bienes sobre los que, respectivamente, ostentan dicho privilegio sin necesidad de consignación, ni de prestar caución alguna.

6.o Los remates de las respectivas subastas por lotes se aprobarán al alza a favor del mejor postor, no admitiéndose posturas inferiores al 70 por 100 del valor de tasación para los inmuebles ni del 60 por 100 para los muebles.

7.o La diferencia entre la cantidad consignada para participar en la subasta y el precio del remate, habrá de ingresarse en la cuenta de consignaciones del Juzgado en el plazo de un mes desde la fecha de aprobación definitiva del remate a que se refiere la letra anterior. Caso de tratarse de acreedores exentos de consignación, solo tendrán que desembolsar la parte del precio que supere el importe de su crédito con privilegio especial.

8.o Será de aplicación al caso el número 6 del artículo 670 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para el supuesto que el rematante hubiera licitado, ofreciendo pagar el precio mediante constitución de garantía hipotecaria o similar, a satisfacer por entidad financiera en igual plazo.

9.o Cualquier licitador, acreedor o extraño, por el solo hecho de participar en la subasta, asumirá las condiciones de la misma.

10. Todos los gastos, impuestos, arbitrios, aranceles, etcétera, que se devenguen por la transmisión, serán de cuenta del adquiriente. A efectos del impuesto sobre el valor añadido, los adjudicatarios que tengan la condición de empresario o profesional y con respecto a las entregas de bienes sujetas al mismo deberán, en nombre y por cuenta del sujeto pasivo “Adrialán Promociones y Obras, Sociedad Limitada”, expedir la factura en que se documente la operación y se repercuta la cuota del impuesto, presentar la declaración-liquidación correspondiente e ingresar el importe del impuesto resultante; de todo lo cual darán cuenta en el Juzgado.

11. No consta en el proceso si los inmuebles que se subastan se encuentran o no ocupados por personas distintas del concursado.

12. Si por fuerza mayor, causas ajenas al Juzgado o por error se hubiere señalado un domingo o día festivo y no pudiera celebrarse la subasta en el día y hora señalados, se entenderá que se celebrará al siguiente día hábil, a la misma hora, exceptuando los sábados.

En Cáceres, a 22 de febrero de 2011.—El secretario judicial (firmado).

(02/2.002/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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