Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 51

Fecha del Boletín 
02-03-2011

Sección 1.3.150.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110302-10

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL

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RESOLUCIÓN 3/2011, de 9 de febrero, del Presidente, por la que se convoca la Decimotercera Edición de los “Premios de Investigación Consejo Económico y Social”.

El Consejo Económico y Social de la Comunidad de Madrid es un órgano de participación tripartito y de carácter consultivo en materia económica y social, del que forman parte tanto interlocutores sociales como expertos designados por el Gobierno de Madrid.

Con el objetivo de promover y divulgar la realidad socioeconómica madrileña, y de acuerdo con el artículo 15 de la Ley 6/1991, de 4 de abril, de Creación del Consejo Económico y Social de la Comunidad de Madrid, que atribuye las competencias a su Presidente, y a lo dispuesto por la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de toda la normativa al respecto,

RESUELVO

Convocar la Decimotercera Edición de los “Premios de Investigación Consejo Económico y Social”, según lo previsto en el siguiente articulado:

Artículo 1

Objeto

Convocar los “Premios de Investigación Consejo Económico y Social” de la Comunidad de Madrid, de acuerdo a lo establecido en las bases reguladoras de los mismos por Resolución 17/2009, de 22 de abril, del Presidente del Consejo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 108, de 8 de mayo; corrección de error BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 120, de 22 de mayo de 2009).

Artículo 2

Tema de la convocatoria

“Los problemas actuales que afectan a la economía y a la sociedad de la Comunidad de Madrid”.

Artículo 3

Cuantía del premio

Diez mil euros para el premio ganador, con cargo al subconcepto 4829 “Formación no cofinanciada” del Programa 040: “Asesoramiento Económico y Social” de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2011.

Artículo 4

Procedimiento de concesión

Concurrencia competitiva de acuerdo con los criterios recogidos en la base quinta.

Artículo 5

Requisitos que han de reunir los solicitantes y forma de acreditarlos

Serán los recogidos en las bases tercera y cuarta.

Artículo 6

Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento

Los recogidos en las bases sexta, séptima y octava.

Artículo 7

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 31 de mayo de 2011.

Artículo 8

Plazo de resolución y notificación

El fallo del Jurado será emitido antes del 15 de julio de 2011, y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Artículo 9

Documentos e información que deben acompañarse con la petición

Los recogidos en la base cuarta.

Artículo 10

Recursos

Contra la resolución de la convocatoria y los actos administrativos que de ella se deriven, solo cabrá la interposición del recurso contencioso-administrativo, ante los Tribunales de dicha Jurisdicción, sin perjuicio del potestativo recurso de reposición previsto en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 11

Criterios de valoración

Los criterios de valoración de las solicitudes serán los recogidos en la base quinta.

Artículo 12

Notificación

La notificación se realizará conforme a lo previsto en la base octava.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 9 de febrero de 2011.—El Presidente del Consejo Económico y Social, PD (Resolución 11/1998, de 31 de marzo, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 15 de abril), la Secretaria General, Rocío Albert López Ibor.

(03/6.441/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.150.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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