Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 51

Fecha del Boletín 
02-03-2011

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110302-85

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

85
Demanda 1.296 de 2009

Doña Rosario Barrio Pellegrini, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.296 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Ana Prieto González, contra “Ángela Sevilla, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia

En Madrid, a 19 de octubre de 2010.—Visto por el ilustrísimo señor Antonio Martínez Melero, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 1 de esta ciudad, el juicio promovido en reclamación de cantidad, a instancias de doña Ana Prieto González, frente a la empresa “Ángela Sevilla, Sociedad Limitada”.

Antecedentes procesales:

Primero.—En fecha 4 de septiembre de 2009, la parte actora presentó la demanda, en que, tras los hechos y fundamentos legales que estimó procedentes a su derecho, solicitaba se dictase sentencia de conformidad con sus pretensiones.

Segundo.—Admitida a trámite la demanda y señalado día y hora para la celebración del acto de juicio, este tuvo lugar el día señalado, no compareciendo la parte demandada, a pesar de haber sido citada a juicio con las formalidades legales y los preceptivos apercibimientos. Abierto el juicio, la parte actora se afirmó y ratificó en su demanda con las aclaraciones pertinentes, practicándose las pruebas propuestas admitidas y solicitándose en conclusiones sentencia de conformidad a sus pretensiones, como consta en el acta levantada, quedando los autos a la vista para dictar sentencia.

Tercero.—En la tramitación de los presentes autos se han observado los requisitos legales.

Hechos probados:

Primero.—La actora prestaba servicios profesionales para la demanda con la antigüedad de 7 de diciembre de 2008, la categoría profesional de dependienta y percibiendo un salario de 5 euros por cada hora de trabajo, en jornada diaria de cinco horas, realizada los sábados, domingos y festivos, así como otros días aislados, en el local 130 del Centro Comercial Gran Vía de Hortaleza.

Segundo.—El día 1 de febrero de 2009 la actora halló cerrado el centro de trabajo e interpuso demanda por despido, habiendo recaído sentencia de fecha 16 de julio de 2009, que obra en autos y se tiene por reproducida, reconociendo la existencia de despido que califica como improcedente.

Tercero.—La parte actora reclama un principal de 185 euros por las horas trabajadas y no satisfechas de diciembre de 2008 y enero de 2009, según detalle que aparece en el hecho sexto de la demanda, que se tiene por reproducido a estos efectos.

Cuarto.—La parte actora ha intentado en tiempo y forma la conciliación previa a la vía jurisdiccional.

Fundamentos de derecho:

Primero.—Los hechos que expresa el apartado anterior se estiman acreditativos en virtud de la apreciación conjunta de la prueba practicada y de las alegaciones de la parte actora (artículo 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral), no contradichas por la contraria, quien, no obstante la corrección legal en el modo de ser llamada a juicio y de los oportunos apercibimientos para el supuesto de su inasistencia, no ha comparecido al acto de la vista. Con arreglo a lo dispuesto en los artículos 91.2 y 94.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, la circunstancia recién apuntada permite, y así se hace en esta resolución, tener por confesa a la parte demandada.

Segundo.—En consideración a los hechos probados y de conformidad con lo prescrito en el artículo 4.2 f) del Estatuto de los Trabajadores, en relación con los artículos 26 y siguientes de la misma Ley y disposiciones del Convenio del sector, es procedente la estimación de la demandada, al no existir constancia de que las cantidades objeto de la misma hayan sido satisfechas a la parte actora; cuestión que, a tenor del sistema de distribución de la carga de la prueba contemplado en el 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, correspondía demostrar a la parte demandada, al constituir el pago de los conceptos reclamados obligación empresarial directamente emanada del contrato de trabajo.

Tercero.—Procede la concesión de los específicos intereses de demora previstos en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores, sin perjuicio de la aplicación del interés legal del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Cuarto.—Conforme a lo dispuesto en el artículo 189.1 de la Ley de Procedimiento Laboral, no cabe recurso contra esta sentencia, al no sobrepasar la cuantía litigiosa el límite económico ni concurrir otra circunstancia de las previstas en dicha norma para permitir el acceso al recurso de suplicación.

Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación al caso,

Fallo

Que, estimando íntegramente las pretensiones de la demanda, condeno a la empresa “Ángela Sevilla, Sociedad Limitada”, a abonar a doña Ana Prieto González la cantidad de 185 euros, más el interés por mora que el principal devengue según lo prescrito en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores, a razón de un 10 por 100 anual, hasta la fecha de la presente sentencia, sin perjuicio de los intereses legales que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, deban producirse a partir de la misma.

Notifíquese la presente resolución en legal forma a las partes, advirtiéndoles que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada que fue la anterior sentencia por el ilustrísimo señor magistrado-juez que la suscribe, de lo que doy fe.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Ángela Sevilla, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 13 de enero de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/4.830/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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