Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 51

Fecha del Boletín 
02-03-2011

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110302-139

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

139
Demanda 677 de 2010

Doña Marta Menárguez Salomón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 24 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 677 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ángel Isidro Vera Sánchez, don Eduardo Salvador Matute Salgado y don Olvin Adalid Lagos Maradiaga, contra la empresa “Bursan Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 413 de 2010

En Madrid, a 15 de septiembre de 2010.—Doña Susana García Santa Cecilia, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 24 de Madrid, tras haber visto los presentes autos número 677 de 2010, sobre despido, en los que han sido partes: como demandantes, don Ángel Isidro Vera Sánchez, don Eduardo Salvador Matute Salgado y don Olvin Adalid Lagos Maradiaga, asistidos de la letrada doña Edurne Vázquez Calle; como demandados, la empresa “Bursan Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada”, que no comparece al acto de juicio, y el Fondo de Garantía Salarial, representado por don Víctor García Rodríguez, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don Ángel Isidro Vera Sánchez, don Eduardo Salvador Matute Salgado y don Olvin Adalid Lagos Maradiaga, contra la empresa “Bursan Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada” (“Bursan Seguridad”), debo declarar y declaro improcedentes las decisiones extintivas de los nexos laborales aquí enjuiciadas, de las que fueron objeto los actores en las fechas siguientes:

Don Ángel Isidro Vera Sánchez: 6 de abril de 2010.

Don Eduardo Salvador Matute Salgado: 9 de abril de 2010.

Don Olvin Adalid Lagos Maradiaga: 11 de abril de 2010.

Y condeno a la demandada a que en el plazo de cinco días, contados a partir de la notificación de esta sentencia, opte por readmitir a los accionantes en sus puestos de trabajo o por indemnizarles con las cantidades siguientes:

A don Ángel Isidro Vera Sánchez: 5.497,31 euros.

A don Eduardo Salvador Matute Salgado: 6.968,36 euros.

A don Olvin Adalid Lagos Maradiaga: 4.557,18 euros.

En todo caso se condena a la empresa a abonar a cada uno de los demandantes los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la referida notificación, con la advertencia de que de no ejercitar la opción dentro del plazo indicado, mediante escrito o comparecencia en este Juzgado, se entenderá que procede la readmisión de los trabajadores.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Bursan Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 1 de febrero de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/4.881/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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