Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 51

Fecha del Boletín 
02-03-2011

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110302-74

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 54

EDICTO

74
Juicio de faltas 1.159 de 2010

Don Emilio López Durán, secretario del Juzgado de instrucción número 54 de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 1.159 de 2010 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Sentencia número 18

Que se pronuncia en nombre de Su Majestad el Rey, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y el pueblo otorgan.—En Madrid, a 17 de enero de 2011.

La ilustrísima señora doña María del Carmen Camargo Sánchez, magistrada-juez sustituta del Juzgado de instrucción número 54 de Madrid, habiendo visto y oído los presentes autos de juicio de faltas número 1.159 de 2010, seguidos por una presunta falta de hurto, en los que se ha formulado acusación contra doña Luminita Stan, con número de identificación de extranjería X-5594697-Q, y contra doña Eva Drug, nacida el 25 de abril de 1994 en Rumanía.

Fallo

Que debo condenar y condeno a doña Luminita Stan, como autora responsable de una falta de hurto del artículo 623.1 del Código Penal a la pen,a de un mes de multa, con una cuota diaria de 6 euros, que deberá abonar una vez sea firme la presente sentencia, quedando sujeta, en caso de impago, a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, conforme a lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal, así como al pago de las costas procesales.

Que debo inhibirme y acuerdo mi inhibición a favor del Juzgado competente de menores de los de Madrid del conocimiento de la presente falta de hurto por la que fue denunciada doña Eva Drug, por constar en el atestado policial que nació el 25 de diciembre de 1994, habiendo ocurrido los hechos el 3 de julio de 2010.

Únase la presente sentencia al libro correspondiente, dejando testimonio de ella en el procedimiento y librando oficio con otro testimonio de la misma a favor del Juzgado de menores de Madrid que resulte competente.

Entréguese copia de la misma a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que habrá de interponerse en el plazo de cinco días desde su notificación.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a doña Luminita Stan, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la prseente en Madrid, a 31 de enero de 2011.—El secretario (firmado).

(03/4.861/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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